El Registro Civil debe ser un servicio público cercano a los ciudadanos, con implantación en todos los partidos judiciales y con Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas (III)

Oficinas Generales de Registro Civil en cada partido judicial

Una vez justificado por qué entendemos que, salvo en ciertas poblaciones como hasta ahora en los Registros Civiles exclusivos, el Letrado Encargado puede compartir la llevanza del Registro Civil con otros cometidos procesales, toca determinar cuál ha de ser, a nuestro juicio, la planta de las Oficinas Generales de Registro Civil. 

Tal y como se ha dicho en el post anterior, la Ley 20/2011 modifica la organización territorial actual de los Registros Civiles (una por cada partido judicial), estableciendo en su artículo 22 la existencia de una Oficina General del Registro Civil por Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, permitiendo al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia crear en cada Comunidad Autónoma , además, una Oficina General del Registro Civil por cada 500.000 habitantes y excepcionalmente, por razón de la singular distribución de la población o por las características del territorio, otras tres Oficinas Generales. La Disposición Adicional quinta de dicha Ley establece la previsión de que ciudadanos puedan presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil en los Juzgados de Paz. 

La realidad de la sociedad española dista mucho de la posibilidad de realizar la mayoría de trámites por Internet, tal y como invita la Ley 20/2011. La mejora de las comunicaciones y la posibilidad de presentar por medios tecnológicos las solicitudes no justifica un cambio de la índole que establece la Ley 20/2011, pasando de existir en la actualidad en España 8116 oficinas de Registro Civil, una por municipio, a apenas 160 Oficinas en toda España. Quien defienda la drástica reducción de Oficinas de Registro Civil prima la gestión ad intra de dicha oficina sobre el servicio público que se da a los ciudadanos. 

Debe tenerse en cuenta que un elevado porcentaje de población, especialmente la de menos recursos económicos y la de mayor edad, tiene todavía dificultades de acceso a las nuevas tecnologías, que debe garantizarse el fácil acceso de los ciudadanos al Registro Civil, que en cualquier caso el desplazamiento para la realización de un trámite en el Registro Civil no debería exceder de una hora a través de las vías de comunicación existentes; que existen muchos hechos de estado civil que no ocurren en hospitales o centros públicos (defunciones en residencias y domicilios particulares, etc); que la concentración de medios personales y materiales no supone necesariamente que las administraciones funcionen de forma más racional o económica, que deben tenerse cuenta las especificidades determinadas por la insularidad, las dificultades de comunicación, las características orográficas y comarcales, la existencia de población difícilmente registrable, de carácter estacional o permanente, los supuestos de acumulación urbana, de naturaleza industrial o turística, y los flujos o movimientos poblacionales.... en definitiva, garantizar la prestación eficaz de un servicio público es precisamente tener en cuenta todos estos factores y no solo factores de gestión interna, mercantilistas o intereses economicistas. Y de la misma forma que hay hospitales, oficinas del paro, oficinas de la Seguridad Social, oficinas de Hacienda, cuarteles de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, estaciones de trenes y del AVE, etc, fuera de las capitales de provincia, para facilitar la cercanía al ciudadano de estos servicios públicos, debe haber Oficinas de Registro Civil fuera de las capitales de provincia y grandes poblaciones. 

Por todo ello se debe entender que el partido judicial, como demarcación propia de la Administración de Justicia y que ha sido utilizada tradicionalmente en España para la demarcación de los Registros de la Propiedad y Notarías, es la unidad más idónea para el establecimiento de las Oficinas de Registro Civil, como sucede en la actualidad.

La necesidad de completar trámites que se hayan iniciado desde los hospitales donde hayan acaecido los nacimientos o defunciones, las actuaciones registrales de destrucción de la paternidad matrimonial, la emancipación; la formalización de actas de nacionalidad: conservación, adquisición por opción, recuperación, pérdida, juramento; las actas de adquisición o conservación de vecindad civil; los expedientes registrales matrimoniales, la autorización de publicidad en supuestos de publicidad restringida, las pruebas testificales en expedientes de cambios de nombre, la expedición de fes de vida, etc, son actuaciones que requieren la presencia del interesado y otras personas en las dependencias registrales que hoy no cabe suplir por medios electrónicos. 

La total supresión de las funciones registrales de los Juzgados de Paz y de muchos Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción establecida en la Ley 20/2011, que únicamente quedarían competentes para la recepción de escritos y solicitudes, representaría un alejamiento irreparable de los ciudadanos con respecto al servicio registral. Resulta contrario a la cercanía de la Administración de Justicia al ciudadano pasar de 432 oficinas registrales actuales a una por Comunidad Autónoma y otras optativas por cada 500.000 habitantes o excepcionalmente 3 más por Comunidad Autónoma, sobre todo cuando han sido las oficinas registrales de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción las que como regla general menos quejas han recibido sobre su funcionamiento (colas, listas de espera, etc). La concentración de los medios registrales prevista en la Ley 20/2011 no haría sino incrementar el problema actual que sufren los registros civiles de muchas capitales de provincia, que carentes de medios personales y materiales suficientes para hacer frente a la avalancha de peticiones en materia de nacionalidad, principalmente, han dado lugar en muchos casos a quejas por el deficiente funcionamiento del servicio registral y a retrasos inasumibles en la tramitación de expedientes que permitan a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos (contraer matrimonio, adquirir la nacionalidad española, etc). 

Es ilusorio pensar que la concentración de los actuales Registros Civiles en unas pocas Oficinas supondrá algún ahorro en materia de personal: el número de funcionarios necesarios para prestar servicios en dichas Oficina Generales vendrá a ser más o menos el mismo que los que actualmente prestan servicios en los Registros Civiles, dado que las actuales plantillas ya están muy ajustadas. Tampoco supondría un ahorro de medios materiales: las oficinas actuales de Registro Civil suelen estar integradas en los edificios judiciales ya consolidados, el equipamiento informático va a ser el mismo en una u otra Oficina. El ahorro que se supone que se podría conseguir con la concentración de medios personales y materiales es mínimo, y sin duda debe ser tenido en mayor consideración el perjuicio que se causaría a los ciudadanos de muchos municipios de población media que quedarían privados del servicio de registro civil. 

Por todo ello entendemos que se debe mantener una Oficina General de Registro Civil por partido judicial, como en la actualidad.

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