Aun se están digitalizando los expedientes de nacionalidad de finales del 2014 y primeros del 2015. ¿Para cuándo la instrucción completa de los expedientes para los Registros Civiles?

Según información suministrada por el Ministerio de Justicia ante las llamadas de cientos de solicitantes de nacionalidad española que presentaron su solicitud desde finales de 2014, el Ministerio de Justicia está todavía digitalizando dichos expedientes, junto con los de inicios del 2015; en la actualidad llevan digitalizados unos 60.000 expedientes, y dicen que dentro de poco se volcarán al sistema para iniciar la fase de instrucción que conforme la normativa previa al RD 1004/2015 corresponde a la DGRN, momento a partir del cual se podrá consultar su estado a través de la página web del Ministerio de Justicia. De las presentadas a partir de octubre de 2015, en formato papel o eletrónicamente, a través de los Registros Civiles u otros registros públicos, ni se sabe cuándo se empezará su tramitación. 

Es decir, que mientras el Ministerio de Justicia ha criticado duramente la parte de la tramitación de los expedientes de nacionalidad competencia de los Registros Civiles hasta octubre de 2015, justificando con ello la atribución a la DGRN de toda la instrucción de los expedientes de nacionalidad desde octubre de 2015, así como la pérdida de competencias de los Registros Civiles para la recepción de solicitudes desde julio de este año, los hechos demuestran una vez más que el culpable del colapso en la tramitación de los expedientes de nacionalidad es, principal y esencialmente, la DGRN. 

Todo esto viene a cuento de la reunión de la mesa sectorial que va a tener el Ministerio de Justicia con las organizaciones sindicales el próximo 2 de febrero, con la asistencia del Ministro Catalá, en que el Ministerio va a exponer su propuesta para el Registro Civil, que según sus manifestaciones quedará dentro de la Administración de Justicia. Conseguido lo primero y fundamental, lo segundo es dotar de competencias al Registro Civil, por el bien y el buen servicio a los ciudadanos a los que nos debemos. 

La función de los Registros civiles en España no ha sido hasta la fecha únicamente la constatación y publicidad de los actos y hechos relativos al estado civil, sino que también coadyuvan a la formación de actos de estado civil (reconocimiento de paternidad no matrimonial, emancipación, adquisición o conservación de la vecindad civil, adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española, autorización para contraer matrimonio civil, cambios de nombre y apellidos, etc), lo que supone simplificación de los trámites para los ciudadanos y los profesionales, gratuidad de los mismos y evitar discrepancias de doble calificación (notarios/jueces/profesionales y registradores de la propiedad/mercantiles) sobre la legalidad de los actos en cuya formación se interviene. 

Sin embargo, durante la legislatura 21011-2015 el PP, en su afán de atribuir la llevanza del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad, fue quitando algunas de estas competencias a los Registros Civiles, a fin dejar a los Registros Civiles únicamente con competencias en materia de inscripción de hechos y actos de estado civil y su publicidad. Los Registradores no querían el modelo de Registro Civil existente sino uno más cómodo para ellos, sin afluencia de público a sus oficinas, dedicado casi exclusivamente a registrar y certificar previo paso por caja. Y ello llevó a que los dos expedientes de Registro Civil más demandados y que mayores recursos humanos precisan, como son los expedientes previos al matrimonio civil y los de adquisición de la nacionalidad española por residencia, pueden quedar fuera de la competencia del Registro Civil (los primeros, con competencia compartida con los Notarios a partir de julio de este año, los segundos de forma definitiva desde octubre de 2015).

Para ello el legislador no quiso tener en cuenta que Registro Civil en España constituye hoy un órgano altamente cualificado, complejo y rico, al que se atribuyen legalmente amplias competencias que simplifican indudablemente la vida jurídica, proporcionando altas garantías de seguridad jurídica al ciudadano que se ve favorecido directamente, sin necesidad de intervención letrada ni representación legal, por procedimientos técnico-jurídicos ágiles y gratuitos a través de los cuales se produce el reconocimiento inmediato de algunos de sus derechos fundamentales. La apertura de competencias hoy registrales a otros operadores jurídicos, en particular la autorización de matrimonios civiles pero cualquier otra competencia, daría lugar a problemas derivados de la doble calificación (autorización para el acto en sí y la inscripción del hecho registral) que previsiblemente darían lugar a un elevado número de recursos administrativos y judiciales.

Desde este blog defendemos que el Registro Civil debe ser el único competente para la tramitación y resolución de los expedientes de Registro civil, con la única excepción en cuanto a la resolución de aquellos expedientes que sean competencia del Ministerio de Justicia. Rechazamos que los Notarios asuman funciones en la tramitación o resolución de dichos expedientes, ajenos por completo a su actividad ordinaria, sin perjuicio de que los Notarios, en calidad de fedatarios públicos, puedan seguir asumiendo la función de dar fe de actos con trascendencia registral (reconocimientos de filiación, emancipación, capitulaciones, etc), que puede incrementarse con otros cometidos como juras de nacionalidad y la celebración de matrimonios civiles siempre y cuando se limite a dicha función de fedatario público . 

Por ello entendemos que las Oficinas de Registro Civil deben de ser las competentes para la tramitación y resolución de los expedientes previos a matrimonio civil, debiendo por tanto modificarse el art. 58 de la Ley 20/2011, modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que atribuye dicha competencia de forma compartida a los Notarios y a los Letrados de la Administración de Justicia. La apreciación de los requisitos de capacidad para contraer matrimonio y de la inexistencia de impedimentos para su celebración constituye una materia civil que excede del campo de actuación de los Notarios.

También entendemos que las Oficinas de Registro Civil deben ser las competentes para la instrucción de las solicitudes de adquisición de nacionalidad por residencia y que por tanto debe modificarse la previsión de la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en lo relativo a la instrucción de la solicitud que se atribuye a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Dichas Oficinas, una vez finalizada la instrucción del expediente, elevarían propuesta de resolución al Ministerio de Justicia . La Oficina General correspondiente recabaría los informes a que hace referencia el artículo 7 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. Lo que no es de recibo es que tras dos años de presentar la solicitud de adquisición de nacionalidad y remitirla a la DGRN, la solicitud esté sin digitalizar y la fase de instrucción de la DGRN sin comenzar.

Ello no impediría que los ciudadanos extranjeros puedan poder presentar sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española de forma presencial tanto en las Oficinas principales de Registro Civil como en las Delegadas, o de forma electrónica, por medio de profesional colegiado o por procedimiento administrativo (evitando con ello las demoras en las citas para tramitar las nacionalidades). Las solicitudes presentadas de forma electrónica se remitirían de forma automática a la Oficina General de Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, para su instrucción. Las presentadas en papel serían digitalizadas y metadatadas por la Oficina General de Registro Civil en que se hubiese presentado.

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