Según información suministrada por el Ministerio de Justicia ante las llamadas de cientos de solicitantes de nacionalidad española que presentaron su solicitud desde finales de 2014, el Ministerio de Justicia está todavía digitalizando dichos expedientes, junto con los de inicios del 2015; en la actualidad llevan digitalizados unos 60.000 expedientes, y dicen que dentro de poco se volcarán al sistema para iniciar la fase de instrucción que conforme la normativa previa al RD 1004/2015 corresponde a la DGRN, momento a partir del cual se podrá consultar su estado a través de la página web del Ministerio de Justicia. De las presentadas a partir de octubre de 2015, en formato papel o eletrónicamente, a través de los Registros Civiles u otros registros públicos, ni se sabe cuándo se empezará su tramitación.
Es decir, que mientras el Ministerio de Justicia ha criticado duramente la parte de la tramitación de los expedientes de nacionalidad competencia de los Registros Civiles hasta octubre de 2015, justificando con ello la atribución a la DGRN de toda la instrucción de los expedientes de nacionalidad desde octubre de 2015, así como la pérdida de competencias de los Registros Civiles para la recepción de solicitudes desde julio de este año, los hechos demuestran una vez más que el culpable del colapso en la tramitación de los expedientes de nacionalidad es, principal y esencialmente, la DGRN.
Todo esto viene a cuento de la reunión de la mesa sectorial que va a tener el Ministerio de Justicia con las organizaciones sindicales el próximo 2 de febrero, con la asistencia del Ministro Catalá, en que el Ministerio va a exponer su propuesta para el Registro Civil, que según sus manifestaciones quedará dentro de la Administración de Justicia. Conseguido lo primero y fundamental, lo segundo es dotar de competencias al Registro Civil, por el bien y el buen servicio a los ciudadanos a los que nos debemos.
La función de los Registros civiles en España no ha sido hasta la fecha únicamente la constatación y publicidad de los actos y hechos relativos al estado civil, sino que también coadyuvan a la formación de actos de estado civil (reconocimiento de paternidad no matrimonial, emancipación, adquisición o conservación de la vecindad civil, adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española, autorización para contraer matrimonio civil, cambios de nombre y apellidos, etc), lo que supone simplificación de los trámites para los ciudadanos y los profesionales, gratuidad de los mismos y evitar discrepancias de doble calificación (notarios/jueces/profesionales y registradores de la propiedad/mercantiles) sobre la legalidad de los actos en cuya formación se interviene.
Sin embargo, durante la legislatura 21011-2015 el PP, en su afán de atribuir la llevanza del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad, fue quitando algunas de estas competencias a los Registros Civiles, a fin dejar a los Registros Civiles únicamente con competencias en materia de inscripción de hechos y actos de estado civil y su publicidad. Los Registradores no querían el modelo de Registro Civil existente sino uno más cómodo para ellos, sin afluencia de público a sus oficinas, dedicado casi exclusivamente a registrar y certificar previo paso por caja. Y ello llevó a que los dos expedientes de Registro Civil más demandados y que mayores recursos humanos precisan, como son los expedientes previos al matrimonio civil y los de adquisición de la nacionalidad española por residencia, pueden quedar fuera de la competencia del Registro Civil (los primeros, con competencia compartida con los Notarios a partir de julio de este año, los segundos de forma definitiva desde octubre de 2015).