Especial significación tiene, a nuestro juicio, la pérdida
de la competencia de los Registros Civiles para recibir las solicitudes de
adquisición de la nacionalidad española por residencia a partir del 30 de junio
de 2017.
Los Registros Civiles habían sido hasta la entrada en
vigor del nuevo procedimiento de nacionalidad los encargados de la primera fase
de instrucción de los expedientes de nacionalidad, contando con personal
formado y experto en esta materia. Tanto el RD 1004/2015 como la Orden JUS/1625/2016
atribuyeron competencias de los Registros Civiles para la recepción de las
nuevas solicitudes, si bien estableciendo como límite temporal el 30 de junio
de 2017. Al efecto, les correspondía a los Registros Civiles:
· la recepción de las solicitudes (DT 2ª.1 RD 1004/2015)
· la práctica de los requerimientos necesarios a los
interesados para completar las solicitudes incompletas (DT 2ª.1 RD 1004/2015)
· la remisión de las solicitudes “una vez contengan toda la documentación exigida”, a la
Dirección General de Registros y del Notariado ( DT 2ª.1 RD 1004/2015)
· la posibilidad de digitalizar los documentos y remitirlos de
forma telemáticamente a la Dirección General de Registros y del Notariado,
conforme a las condiciones que estableciera dicha Dirección General (DT 2ª.2 y
artículo 3 del Reglamento, RD 1004/2015). La Dirección General nunca desarrolló
este precepto.
Todo ello implicaba que los Registros Civiles tuviesen
además la obligación de informar a los solicitantes sobre los requisitos para
obtener la nacionalidad española y la documentación necesaria para ello.
El sindicato CCOO advirtió reiteradamente al Ministerio de Justicia,
antes del 30 de junio de 2017, sobre la necesidad de modificar el RD 1004/2015
para suprimir cualquier límite temporal sobre la competencia de los Registros
Civiles en la recepción de las solicitudes de nacionalidad, sin que se hiciese
caso por el Ministerio ni se designase otra Administración que se hiciera cargo del trabajo realizado al
efecto por los Registros Civiles. El Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó al efecto una Proposición
no de Ley para instar al Ministerio de Justicia a tal efecto, Proposición que
no llegó a ser votada.
A
partir del 30 de junio de 2017 la pérdida de la competencia de los Registros
Civiles principales y delegadas para recibir las solicitudes de adquisición de
la nacionalidad española por residencia, sin que otra Administración pública
haya asumido las competencias que antes tenían los Registros civiles, está
teniendo los siguientes efectos:
1.- Los ciudadanos extranjeros ya no tienen
una Administración pública cercana cercano en donde informarse sobre los
requisitos para la adquisición de la nacionalidad española, documentación a
presentar y trámites a realizar. Sólo tienen la opción de informarse a través
de la página web del Ministerio de Justicia o contratar los servicios de un
profesional (abogado, gestor administrativo) que les asesore al respecto.
2.- Los ciudadanos extranjeros ya no tienen
una Administración pública ante el que cerciorarse de que la documentación que
acompañan a su solicitud de nacionalidad española es la correcta y adecuada,
comprobación que únicamente realizan los Registros Civiles conforme la
Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015. En la actualidad la
Dirección General de Registros y del Notariado tarda cerca de dos años en
requerir a los solicitantes para que completen sus solicitudes, en caso de que
entiendan que faltan documentos; ello se va a incrementar exponencialmente ante
la falta de organismo de supervisión inicial de la solicitud, lo cual implica
una nueva dilación en la resolución de su solicitud, cuyo plazo según los
compromisos de calidad de la Carta de Servicios de la Dirección General de
Registros y del Notariado incumplen siempre. La propia Subdirectora Adjunta
calificó de “basura” la documentación que se está presentando por quienes no
contratan los servicios de profesionales para presentar sus solicitudes.
3.- Los ciudadanos extranjeros ya no tienen
una Administración pública cercana ante la que poder presentar su solicitud de
adquisición de la nacionalidad. A partir del 30 de junio de 2017 solo pueden presentarse
a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las
reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas,
contratando o no los servicios profesionales de abogados o gestores
administrativos..
En definitiva,
desde que el 30 de junio de 2017 los
Registros Civiles perdieran su competencia para recibir las solicitudes de
nacionalidad española, sin que exista una oficina pública concreta, dependiente
del Ministerio de Justicia, en que los solicitantes puedan informarse acerca de
los trámites para adquirir la nacionalidad española y presentar sus
solicitudes, se estarían vulnerando el derecho que los ciudadanos extranjeros
tienen para realizar este trámite conforme lo establecido en el artículo 53
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por
tanto limitación al derecho al acceso a la nacionalidad
española. Ante la dificultad del trámite administrativo (conocimiento de
requisitos, documentación a presentar) se está fomentando que los ciudadanos
extranjeros contraten los servicios profesionales de abogados y gestores
administrativos para su presentación por vía electrónica, lo que incrementa el
coste del trámite (101 € de tasa de nacionalidad, cerca de 200 € por la
realización de las pruebas de conocimiento del idioma castellano y de la
cultura española), y dado que muchos ciudadanos extranjeros no pueden abordar
el coste de la contratación de dichos servicios profesionales se está
produciendo, a nuestro juicio, una vulneración del derecho a la igualdad de
todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos públicos.
Como consecuencia de todo ello el sindicato CCOO elevó al
Defensor del Pueblo un escrito a fin de solicitar su intervención. Dicho
escrito ha dado lugar al Expediente 17011879
del Defensor del Pueblo, en virtud del cual esta Institución se dirigió al
Ministerio de Justicia en octubre de 2017 a fin de que informara “de qué modo pueden los interesados hacer efectivo el
derecho que contempla el artículo 53.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas,
referido a la necesidad de que los solicitantes puedan recibir una atención
cercana y directa para la obtención de información y orientación acerca de los
requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las
solicitudes que se propongan realizar. Asimismo, se solicitó información acerca
de las alternativas que puedan tener otros ciudadanos que quieran hacer su
solicitud sin necesidad de pasar por un profesional que les preste
asesoramiento” (página 151 del Informe 2017 del Defensor del
Pueblo). El Ministerio de Justicia informó que se ha instruido al personal de las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia (22 en toda España) para auxiliar a los solicitantes, pero lo cierto es que, sin entrar en valorar la calidad de dicha formación en caso de que haya existido, resulta completamente insuficiente y obligaría al desplazamiento de más de cien kilómetros en muchos casos para poder recibir una atención en la materia.
Además
ni las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia ni la Oficina de la
calle Bolsa de Madrid revisan que la documentación que los ciudadanos
extranjeros acompañan a la solicitud de nacionalidad española es la correcta y
adecuada, efectuando los requerimientos necesarios para subsanar las
solicitudes defectuosas, tal y como hacían los Registros Civiles hasta junio de
2017. La inexistencia de este filtro está suponiendo que muchas de las
solicitudes de nacionalidad presentadas a partir de julio de 2017 son
incompletas o defectuosas, o en palabras de la Subdirectora de Nacionalidad y
Estado Civil en el II Congreso de Nacionalidad Española celebrado en mayo de
2018, “se está presentando mucha basura”. Ello supondrá que se tendrán que
multiplicar los requerimientos para subsanar las solicitudes defectuosas o
incompletas, lo que supondrá una nueva dilación en la resolución de las
solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
A nuestro juicio, la inexistencia de una administración cercana que cumpla las funciones que estaban desempeñando los Registros Civiles hasta el 30 de junio de 2017 respecto de las nuevas solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia supone la vulneración de los derechos administrativos de
los ciudadanos extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad española en
todo lo relativo a la información sobre los trámites, revisión de su
documentación, consulta de dudas y presentación de su solicitud; en definitiva,
de su derecho a acceder a la nacionalidad española en igualdad de
condiciones, sin discriminación alguna por lugar de residencia, acceso a nuevas
tecnologías o recursos económicos con que pueda disponer.
En consecuencia urge que los Registros
Civiles recuperen su competencia de recepción, revisión, requerimiento para
aportar la documentación legalmente establecida y remisión de las solicitudes
de nacionalidad a la DGRN para su instrucción, y ello sin perjuicio de la
posibilidad de que los ciudadanos puedan seguir presentando sus solicitudes de
forma telemática o en formato papel, por
medio de profesionales o directamente en otras oficinas de registro. Además el
Ministerio de Justicia debería desarrollar las condiciones para que esta
documentación pudiera ser digitalizada y metadatada por los Registros Civiles,
y remitida de forma telemática a la DGRN para su instrucción, evitando con ello
la discriminación que van a sufrir quienes por falta de medios materiales no
han podido presentarla en forma electrónica, bien directamente o a través de
profesionales.
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