La Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de de 13
de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil, modificó el procedimiento de
adquisición de la nacionalidad española por residencia.
A falta de justificación en dicha Ley 19/2015 sobre los
motivos de modificación del procedimiento de adquisición de la nacionalidad
española por residencia, va a ser el preámbulo del Real Decreto 1004/2015 el que justifique
tal modificación, al establecer lo siguiente:
“ El procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión
de nacionalidad por residencia ha participado de un carácter mixto entre el
ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del
procedimiento a los Registros Civiles, llevados actualmente por los
Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del
procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración.
Este carácter mixto del procedimiento provoca que la media
de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia sea excesivamente
larga para dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero, residente
legal, que pretende la integración definitiva en la sociedad española a través
de la obtención de la nacionalidad.
A la vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad
por residencia que se han presentado en los últimos años y de las previsiones
para los próximos, se ha hecho necesario establecer un procedimiento más ágil
que el empleado hasta ahora, con objeto de poner fin a los retrasos que se
vienen generando y que solo han podido ser mitigados a través de actuaciones
específicas sin carácter estable.
Por ello, la disposición final
séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa
en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece,
y el presente real decreto desarrolla, un procedimiento de carácter netamente
administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que
permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.”
Las principales
características del nuevo procedimiento son las siguientes:
- La tramitación del procedimiento tiene carácter
electrónico
- La instrucción del procedimiento corresponde por entero a
la Dirección General de los Registros y el Notariado.
- La acreditación del suficiente grado de integración en
la sociedad española requiere la superación de dos pruebas, diseñadas y
administradas por el Instituto Cervantes: la primera, sobre conocimiento básico de la lengua española
(DELE A2), estando exentos de dicha prueba los solicitantes nacionales de
países o territorios en que el español sea el idioma oficial; la segunda,
sobre conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y
cultural españolas (CCSE) Estarán exentos de la superación de estas
pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad
modificada judicialmente.
- El
procedimiento está sujeto al pago de una tasa de 100 euros (101 € en
la actualidad).
El nuevo procedimiento para adquisición de la nacionalidad
española por residencia fue desarrollado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el
procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, estableciendo
como puntos esenciales lo siguiente:
- Las
solicitudes pueden presentarse a través de la correspondiente aplicación
electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos
de las Administraciones Públicas.
- Se fomenta la presentación de las solicitudes por medio de
abogados, procuradores, gestores, etc, colectivos y entidades privadas que,
debidamente habilitados mediante un convenio de habilitación para la
presentación electrónica de documentos en representación de los
interesados, apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y sistemas
de comunicación de los que ya disponen.
- Los
interesados podían seguir presentando sus solicitudes ante el Registro
Civil correspondiente al domicilio del interesado, en formato papel, hasta
el 30 de junio de 2017. Se preveía la posibilidad (nunca desarrollada) de que la remisión de documentos desde
los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del
Notariado se llevara a cabo de modo telemático, previa digitalización de
los documentos, en las condiciones que determinara la referida Dirección
General.
- El
pago de la tasa de 100 € (hoy 102 €) por procedimiento de nacionalidad no
incluye los precios de las pruebas de examen DELE ni de conocimientos
constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y
administradas por el Instituto Cervantes. No se establece dispensa alguna
en el pago de dicha tasa.
- Se habilita al Secretario General
del Instituto Cervantes para la adopción de las decisiones y
procedimientos que requiera el desarrollo de las pruebas DELE A2 y CCSE.
El coste actual de estas pruebas es de 85 € la prueba CCSE y de 127 € la
prueba DELE A2.
El Real Decreto 1004/2015 tenía
numerosas lagunas e inconvenientes que fueron puestos de manifiesto al
Ministerio de Justicia y suscitaron numerosas quejas ante el Defensor del
Pueblo e instituciones análogas autonómicas. Un año después el Ministerio de
Justicia publicó la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre
la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española
por residencia, con la que trató de paliar algunos de los graves inconvenientes
surgidos durante el primer año de nuevo procedimiento de nacionalidad.
Sin
embargo, a nuestro juicio quedaron por solventar otros problemas en el nuevo
procedimiento, entre los que cabe destacar:
- Se mantuvo sólo hasta el
30 de junio de 2017 la posibilidad de presentar las solicitudes a través
del Registro Civil del domicilio del solicitante. No se residencia en
ninguna otra administración la competencia para realizar la tarea que
hasta aquella fecha realizaban los Registros Civiles (información,
recepción de la solicitud, comprobación de la documentación, requerimiento
para presentar la documentación que falta, recepción de posible
desistimiento en la solicitud).
- No se establece exención
ni rebaja alguna en la tasa por procedimiento de nacionalidad, cualquiera
que sea la situación personal o laboral del solicitante o su familia.
- Queda a criterio del
Instituto Cervantes la determinación de los precios públicos para la
realización de las pruebas CCSE y DELE A2. No se establece exención ni
rebaja alguna de dichos precios, cualquiera que sea la situación personal
o laboral del solicitante.
- No se establece el
procedimiento para solicitar la dispensa de las pruebas CCSE y DELE A2 en
los supuestos contemplados en la Orden JUS/1625/2016, ni si éstas deben ser previas o
simultáneas a la solicitud de nacionalidad. No se establece prueba
alternativa alguna para acreditar la integración en la sociedad española
para aquellos supuestos en que no sea posible la realización de pruebas escritas.
Sin
perjuicio de todo lo anterior, uno de los mayores inconvenientes del
nuevo procedimiento de nacionalidad española es atribuir la instrucción de los
procedimientos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia a
la Dirección General de Registros y del Notariado, máximo responsable del retraso,
anterior y actual, en la resolución de las solicitudes de nacionalidad
española. El artículo 7 de la Orden detalla las actuaciones que tiene que
realizar dicha Dirección General durante la instrucción del expediente hasta
elevar su informe propuesta. Si hasta la fecha la Dirección General de
Registros y del Notariado ha demostrado su incapacidad para realizar estos
trámites en un tiempo no superior a 2 años (cuando la propia norma establece
que transcurrido un año ya se podría entender denegada la solicitud por
silencio administrativo), y ello motivó la firma de las cinco Encomiendas de
gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad, a falta de un aumento
sustancial de recursos humanos y medios materiales en la DGRN para poder
llevarlo a cabo, a nuestro juicio hubiera sido mucho más lógico atribuir la instrucción a
otro órgano de la Administración del Estado mejor dotado, tal y como prevé la
Disposición Adicional 3ª de Ley 20/2011, de Registro Civil.
Según
informó la Subdirectora adjunta de Nacionalidad y Estado Civil en el II
Congreso de Nacionalidad Española, sólo hay 5 personas más 3 consejeros
técnicos en dicha Subdirección General para la tramitación de las nuevas
solicitudes de nacionalidad. Ello supone que el plazo de un año para resolver
las solicitudes establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición
de la nacionalidad española por residencia se incumple sistemáticamente,
abriendo la posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa lo cual
tampoco se recomienda porque son estas mismas 5 personas las que tienen que
encargarse de los trámites requeridos por los órganos de lo contencioso
administrativo para la tramitación de sus recursos.
A fecha 21 de marzo de 2018 se habían presentado un total
de 189.484 solicitudes conforme el
nuevo procedimiento de nacionalidad. De ellas, 99.132 fueron presentadas en
formato papel; 21.076 fueron presentadas a través de Geiser (Gestión integrada
de Servicios de Registro); y 69.276 a través de la Sede electrónica del
Ministerio de Justicia.
La Subdirección discrimina las solicitudes presentadas en formato
papel, bien a través de los Registros Civiles hasta junio de 2017 bien a través
de cualquier otro Registro público, respecto de las presentadas
telepáticamente. Según informó la Subdirectora adjunta, las solicitudes
remitidas en formato papel se tienen que digitalizar y metadatar antes de
empezar su instrucción, lo cual se va a realizar por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre. Ello supone que se van a tramitar con carácter prioritario las
solicitudes presentadas telemática, casi siempre a través de abogados y
gestores administrativos, por lo que se está privilegiando la opción “de pago” de
solicitudes presentadas por estos profesionales frente a la opción de las
solicitudes presentadas en formato papel por quienes no puedan o no quieran
gastarse el dinero que supone la contratación de aquellos profesionales.
La Subdirectora, además, reconoció la ventaja de que las solicitudes sean presentadas por abogados y profesionales, una
vez que ya no cabe su presentación a través de los Registros Civiles, porque
están observando, en el caso de personas que los presentan por sus medios, una
gran cantidad de expedientes con documentos incorrectos, con falta de
documentos o ficheros inadmisibles en el momento de que vayan a ser revisados.
La frase utilizada, a nuestro juicio lamentable y desafortunada, fue que “se
está presentando mucha basura”.
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