La necesaria reforma de los trámites para la adquisición de la nacionalidad española. Parte II, los errores del nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad


La Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, modificó el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

A falta de justificación en dicha Ley 19/2015 sobre los motivos de modificación del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, va a ser el  preámbulo del Real Decreto 1004/2015 el que justifique tal modificación, al establecer lo siguiente:  

“ El procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia ha participado de un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, llevados actualmente por los Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración.

Este carácter mixto del procedimiento provoca que la media de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia sea excesivamente larga para dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero, residente legal, que pretende la integración definitiva en la sociedad española a través de la obtención de la nacionalidad.

A la vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia que se han presentado en los últimos años y de las previsiones para los próximos, se ha hecho necesario establecer un procedimiento más ágil que el empleado hasta ahora, con objeto de poner fin a los retrasos que se vienen generando y que solo han podido ser mitigados a través de actuaciones específicas sin carácter estable.

Por ello, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece, y el presente real decreto desarrolla, un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.”

Las principales características del nuevo procedimiento son las siguientes:
  • La tramitación del procedimiento tiene carácter electrónico
  • La instrucción del procedimiento corresponde por entero a la Dirección General de los Registros y el Notariado.
  • La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requiere la superación de dos pruebas, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes: la primera, sobre  conocimiento básico de la lengua española (DELE A2), estando exentos de dicha prueba los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial; la segunda, sobre conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (CCSE) Estarán exentos de la superación de estas pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
  • El procedimiento está sujeto al pago de una tasa de 100 euros (101 € en la actualidad).

El nuevo procedimiento para adquisición de la nacionalidad española por residencia fue desarrollado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, estableciendo como puntos esenciales lo siguiente:

  • Las solicitudes pueden presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas.

  • Se fomenta la presentación de las solicitudes por medio de abogados, procuradores, gestores, etc, colectivos y entidades privadas que, debidamente habilitados mediante un convenio de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y sistemas de comunicación de los que ya disponen.

  • Los interesados podían seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, en formato papel, hasta el 30 de junio de 2017. Se preveía la posibilidad (nunca desarrollada)  de que la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevara a cabo de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determinara la referida Dirección General.

  • El pago de la tasa de 100 € (hoy 102 €) por procedimiento de nacionalidad no incluye los precios de las pruebas de examen DELE ni de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. No se establece dispensa alguna en el pago de dicha tasa.

  • Se habilita al Secretario General del Instituto Cervantes para la adopción de las decisiones y procedimientos que requiera el desarrollo de las pruebas DELE A2 y CCSE. El coste actual de estas pruebas es de 85 € la prueba CCSE y de 127 € la prueba DELE A2.

El Real Decreto 1004/2015 tenía numerosas lagunas e inconvenientes que fueron puestos de manifiesto al Ministerio de Justicia y suscitaron numerosas quejas ante el Defensor del Pueblo e instituciones análogas autonómicas. Un año después el Ministerio de Justicia publicó la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, con la que trató de paliar algunos de los graves inconvenientes surgidos durante el primer año de nuevo procedimiento de nacionalidad.

Sin embargo, a nuestro juicio quedaron por solventar otros problemas en el nuevo procedimiento, entre los que cabe destacar:

  • Se mantuvo sólo hasta el 30 de junio de 2017 la posibilidad de presentar las solicitudes a través del Registro Civil del domicilio del solicitante. No se residencia en ninguna otra administración la competencia para realizar la tarea que hasta aquella fecha realizaban los Registros Civiles (información, recepción de la solicitud, comprobación de la documentación, requerimiento para presentar la documentación que falta, recepción de posible desistimiento en la solicitud).

  • No se establece exención ni rebaja alguna en la tasa por procedimiento de nacionalidad, cualquiera que sea la situación personal o laboral del solicitante o su familia.

  • Queda a criterio del Instituto Cervantes la determinación de los precios públicos para la realización de las pruebas CCSE y DELE A2. No se establece exención ni rebaja alguna de dichos precios, cualquiera que sea la situación personal o laboral del solicitante.

  • No se establece el procedimiento para solicitar la dispensa de las pruebas CCSE y DELE A2 en los supuestos contemplados en la Orden JUS/1625/2016, ni si éstas deben ser previas o simultáneas a la solicitud de nacionalidad. No se establece prueba alternativa alguna para acreditar la integración en la sociedad española para aquellos supuestos en que no sea posible la realización de pruebas escritas.

Sin perjuicio de todo lo anterior, uno de los mayores inconvenientes del nuevo procedimiento de nacionalidad española es atribuir la instrucción de los procedimientos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia a la Dirección General de Registros y del Notariado, máximo responsable del retraso, anterior y actual, en la resolución de las solicitudes de nacionalidad española. El artículo 7 de la Orden detalla las actuaciones que tiene que realizar dicha Dirección General durante la instrucción del expediente hasta elevar su informe propuesta. Si hasta la fecha la Dirección General de Registros y del Notariado ha demostrado su incapacidad para realizar estos trámites en un tiempo no superior a 2 años (cuando la propia norma establece que transcurrido un año ya se podría entender denegada la solicitud por silencio administrativo), y ello motivó la firma de las cinco Encomiendas de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad, a falta de un aumento sustancial de recursos humanos y medios materiales en la DGRN para poder llevarlo a cabo, a nuestro juicio hubiera sido  mucho más lógico atribuir la instrucción a otro órgano de la Administración del Estado mejor dotado, tal y como prevé la Disposición Adicional 3ª de Ley 20/2011, de Registro Civil.

Según informó la Subdirectora adjunta de Nacionalidad y Estado Civil en el II Congreso de Nacionalidad Española, sólo hay 5 personas más 3 consejeros técnicos en dicha Subdirección General para la tramitación de las nuevas solicitudes de nacionalidad. Ello supone que el plazo de un año para resolver las solicitudes establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se incumple sistemáticamente, abriendo la posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa lo cual tampoco se recomienda porque son estas mismas 5 personas las que tienen que encargarse de los trámites requeridos por los órganos de lo contencioso administrativo para la tramitación de sus recursos.

A fecha 21 de marzo de 2018 se habían presentado un total de 189.484 solicitudes conforme el nuevo procedimiento de nacionalidad. De ellas, 99.132 fueron presentadas en formato papel; 21.076 fueron presentadas a través de Geiser (Gestión integrada de Servicios de Registro); y 69.276 a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La Subdirección discrimina las solicitudes presentadas en formato papel, bien a través de los Registros Civiles hasta junio de 2017 bien a través de cualquier otro Registro público, respecto de las presentadas telepáticamente. Según informó la Subdirectora adjunta, las solicitudes remitidas en formato papel se tienen que digitalizar y metadatar antes de empezar su instrucción, lo cual se va a realizar por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Ello supone que se van a tramitar con carácter prioritario las solicitudes presentadas telemática, casi siempre a través de abogados y gestores administrativos, por lo que se está privilegiando la opción “de pago” de solicitudes presentadas por estos profesionales frente a la opción de las solicitudes presentadas en formato papel por quienes no puedan o no quieran gastarse el dinero que supone la contratación de aquellos profesionales.

La Subdirectora, además, reconoció la ventaja de que las solicitudes sean presentadas por abogados y profesionales, una vez que ya no cabe su presentación a través de los Registros Civiles, porque están observando, en el caso de personas que los presentan por sus medios, una gran cantidad de expedientes con documentos incorrectos, con falta de documentos o ficheros inadmisibles en el momento de que vayan a ser revisados. La frase utilizada, a nuestro juicio lamentable y desafortunada, fue que “se está presentando mucha basura”.

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