Podemos presenta en el Congreso una proposición no de Ley para que las nacionalidades puedan seguir presentándose en los Registros Civiles después del 30 de junio de 2017

El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Justicia, relativa a la modificación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Disposición final séptima de la  Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil modificó el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española, hasta entonces regulado en la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y desarrollado en el Reglamento de la Ley de Registro Civil de 14 de noviembre de 1958. El apartado 2 de dicha Disposición Final  atribuyó la instrucción de los nuevos Procedimientos para la obtención de la nacionalidad española por residencia a la Dirección General de los Registros y el Notariado a partir del 15 de octubre de 2015, habiendo correspondido su instrucción a los Registros Civiles hasta dicha fecha conforme lo dispuesto en el artículo 365 del Reglamento de la Ley de Registro civil de 14 de noviembre de 1958.

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, desarrolla dicho procedimiento, establecido en la Disposición Final Séptima de la referida Ley 19/2015, configurándolo como un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.
  
El artículo 4.1 de este Reglamento que regula el procedimiento para adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que el procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesado, sin perjuicio en todo caso de las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas”.

La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015 limita por tanto la posibilidad de presentar las solicitudes en papel a través de los Registros civiles hasta el 30 de junio de 2017. El apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, reitera que hasta el 30 de junio de 2017 pueden  seguir presentándose las solicitudes en papel ante el Registro Civil principal o delegado correspondiente al domicilio del interesado.

Los Registros Civiles han sido los competentes para la instrucción de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española desde la Ley Provisional de Registro civil de 17 de junio de 1870, tal y como se estipulaba en su art. 109. 

Desde entonces, han sido miles las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia que se han tramitado a través de los Registros Civiles, sin que el retraso en la resolución de los mismos acumulada en los últimos años se haya debido a su instrucción en dichos Registros Civiles sino a la tramitación que hasta el 15 de octubre de 2015 debía realizarse en la Dirección General de Registros y del Notariado conforme el art. 222 del Reglamento de la Ley de Registro Civil de 14 de noviembre de 1958, y posterior resolución de la solicitud, retraso excesivo que ha dado lugar desde el año 2012 a la firma de cuatro encomiendas de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia desde que se reciben, procedentes de los Registros Civiles que los han instruido, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 de dicho Reglamento del Registro Civil.

  
Aun cuando desde el 15 de octubre de 2015, conforme lo dispuesto en el artículo 4.1 del  Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se diversifican las formas de presentación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad (a través de la correspondiente aplicación electrónica, ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesado, o conforme las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas), la realidad es que siguen siendo miles las solicitudes que se siguen presentado ante los Registros Civiles, cumpliendo en esta materia funciones que no realizan ninguna otro órgano de la Administración:

En primer lugar, los Registros Civiles  siguen siendo la oficina a la que mayoritariamente se dirigen los ciudadanos extranjeros para tener información sobre los trámites necesarios para la adquisición de la nacionalidad por residencia, dando cumplimiento el Ministerio de Justicia a través de los Registros Civiles a sus obligaciones relativas en esta materia en relación con los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo establecidos en el art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ninguna otra oficina o dependencia del Ministerio de Justicia ofrece a los interesados información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, y constituye una obligación de las Administraciones Públicas ofrecer dicha información y orientación de forma accesible para todos los ciudadanos.

En segundo lugar, los Registros Civiles siguen y seguirán siendo competentes para la tramitación de los expedientes previos de autorización para los supuestos de menores de 14 años o con la capacidad modificada  judicialmente conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, por lo que la presentación posterior de la solicitud de la nacionalidad por residencia a través del mismo Registro Civil , en caso de que no se opte directamente por su presentación electrónica sino a través de un órgano administrativo, es consecuencia lógica de la tramitación anterior.

En tercer lugar, tanto el Real Decreto 1004/2015 como el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, atribuyen a los Registros Civiles una función de control sobre la documentación que se acompaña a la solicitud de nacionalidad (por requerimientos a los interesados de toda la documentación exigida en la referida Orden Ministerial, y cotejando los mismos velando por su autentificación, levantando diligencia de cotejo), lo que evita requerimientos posteriores para completar la documentación que debe acompañar la solicitud, y conlleva ahorro de trámites administrativos y costes, y es una competencia que no realiza ningún otro órgano de la Administración ante el que se presente la solicitud.

Y en cuarto lugar, la demarcación de los Registros Civiles principales y delegados permite en la actualidad que todos los ciudadanos extranjeros, sin necesidad de desplazamientos, puedan informarse sobre los trámites precisos para adquirir la nacionalidad española y presentar sus solicitudes a través del Registro Civil de su domicilio. Si los Registros Civiles pierden su competencia para la recepción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia se perdería la cercanía que la administración tiene a los ciudadanos en esta materia, y se obligaría a estos, en caso que no optasen por la presentación electrónica, a su presentación ante registros administrativos, en muchos casos fuera de su localidad de residencia, desconocedores de la tramitación y documentación a presentar, y que mermaría la calidad del servicio que el ciudadano merece.

Por otro lado, el Ministerio de Justicia está obligado a facilitar a las personas que carezcan de los medios materiales para presentar por sí, a través de la plataforma electrónica, sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española, los medios técnicos para su presentación gratuita sin tener que acudir a profesionales como abogados, procuradores o gestores administrativos tal y como contempla el artículo 7 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015. De otra forma se produciría un claro agravio entre las solicitudes de quienes tienen recursos para presentarlas por sí de forma electrónica o a través de profesional, y las de aquellos que careciendo de dichos medios se vieran obligados a presentarlas en formato papel, lo que indudablemente conllevará retraso en su tramitación pues para su instrucción previamente debería ser digitalizada y metadatada por la Dirección General de Registros y del Notariado.

Tanto la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015 como el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, ya citada, prevén que por el Registro Civil se proceda a la digitalización y metadatación de las solicitudes y documentación, y su remisión electrónica a la Dirección General de Registros y del Notariado en las condiciones que determine ésta. Si bien hasta la fecha dichas condiciones no han sido determinadas, resulta obvio que si los Registros Civiles proceden a la digitalización y metadatación de las solicitudes y documentación presentada, y las remiten de forma electrónica a la Dirección General de Registros  y del Notariado, se agilizará enormemente la instrucción por la Dirección General, pues de otra forma ésta debería proceder a realizar dichas operaciones.  De esta forma se daría por parte del Ministerio de Justicia cumplimiento e impulso a lo dispuesto en materia de tramitación electrónica por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el Gobierno de la Nación y el Ministerio de Justicia mantuvieran que a partir del 30 de junio de 2017 los Registros Civiles perdieran la competencia para recibir las solicitudes de nacionalidad española y por tanto no existiera una oficina pública concreta, dependiente del Ministerio de Justicia, en que los solicitantes puedan tanto informarse acerca de los trámites para adquirir la nacionalidad española como para poder presentar sus solicitudes, con la confianza de que van a ser revisadas y tramitadas por funcionarios y funcionarias públicos con experiencia, y que las mismas se puedan remitir de forma electrónica para agilizar su tramitación, en condiciones de igualdad que el resto de solicitudes presentadas de forma electrónica, se estaría fomentando la privatización encubierta de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española, para que las mismas fuesen presentadas, previo pago, por abogados, procuradores y gestores administrativos, lo que supondría vulneración del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos públicos.
  
Por todo ello se presenta la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Instar al Gobierno de la Nación y subsidiariamente al Ministerio de Justicia para que antes del 30 de junio de 2017 modifiquen el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la  Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en el sentido de que las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia se puedan presentar a través de los Registros Civiles sin límite temporal alguno.
Asimismo el Gobierno inste al Ministerio de Justicia que la Dirección General de Registros y del Notariado, con carácter urgente, establezca las condiciones para la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado de modo telemático, previa digitalización de los documentos, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, y dotando a las oficinas de Registro Civil cuya gestión corresponde al Ministerio de Justicia con la formación y los medios personales y materiales precisos para llevar a cabo dicha remisión.

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