El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Justicia, relativa a la modificación del
Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, y de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la
tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por
residencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Disposición final séptima
de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de
medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Registro Civil modificó el procedimiento para la obtención de la
nacionalidad española, hasta entonces regulado en la Ley de Registro Civil de 8
de junio de 1957 y desarrollado en el Reglamento de la Ley de Registro Civil de
14 de noviembre de 1958. El apartado 2 de dicha Disposición Final atribuyó
la instrucción de los nuevos Procedimientos
para la obtención de la nacionalidad española por residencia a la Dirección General de los Registros y el
Notariado a partir del 15 de octubre de 2015, habiendo correspondido su instrucción a los
Registros Civiles hasta dicha fecha conforme lo dispuesto en el artículo
365 del Reglamento de la Ley de Registro civil de 14 de noviembre de 1958.
El Real Decreto 1004/2015, de
6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula
el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia,
desarrolla dicho procedimiento, establecido en la Disposición Final Séptima de
la referida Ley 19/2015, configurándolo como un procedimiento de
carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en
todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.
El artículo 4.1 de este
Reglamento que regula el procedimiento para adquisición de la nacionalidad
española por residencia establece que “el procedimiento se iniciará por el
interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo
normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o
bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de
junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil
correspondiente al domicilio de interesado, sin perjuicio en todo caso de las reglas generales sobre presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de
las Administraciones Públicas”.
La Disposición Transitoria
Segunda del Real Decreto 1004/2015
limita por tanto la posibilidad de presentar las solicitudes en papel a
través de los Registros civiles hasta el 30 de junio de 2017. El
apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de Orden JUS/1625/2016, de 30 de
septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la
nacionalidad española por residencia, reitera
que hasta el 30 de junio de 2017 pueden
seguir presentándose las solicitudes en papel ante el Registro Civil
principal o delegado correspondiente al domicilio del interesado.
Los Registros Civiles han
sido los competentes para la instrucción
de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española desde la Ley
Provisional de Registro civil de 17 de junio de 1870, tal y como se estipulaba
en su art. 109.
Desde entonces, han sido
miles las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia
que se han tramitado a través de los Registros Civiles, sin que el retraso en la resolución de los mismos acumulada en los últimos años se haya
debido a su instrucción en dichos Registros Civiles sino a la tramitación que hasta el 15 de
octubre de 2015 debía realizarse en la Dirección General de Registros y del
Notariado conforme el art. 222 del Reglamento de la Ley de Registro Civil de 14
de noviembre de 1958, y posterior resolución de la solicitud, retraso
excesivo que ha dado lugar desde el año
2012 a la firma de cuatro encomiendas de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles,
para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia desde que
se reciben, procedentes de los Registros Civiles que los han instruido, hasta
el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General
de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de
resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 de dicho Reglamento
del Registro Civil.
Aun cuando desde el 15 de octubre de 2015, conforme lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento por el que se regula el
procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia,
aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se diversifican las formas de presentación de las solicitudes de
adquisición de la nacionalidad (a través de la correspondiente aplicación
electrónica, ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de
interesado, o conforme las reglas generales sobre presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los
órganos de las Administraciones Públicas), la realidad es que siguen siendo miles las solicitudes que se siguen
presentado ante los Registros Civiles, cumpliendo
en esta materia funciones que no realizan ninguna otro órgano de la
Administración:
En primer lugar, los
Registros Civiles siguen siendo la
oficina a la que mayoritariamente se dirigen los ciudadanos extranjeros para
tener información sobre los trámites
necesarios para la adquisición de la nacionalidad por residencia, dando
cumplimiento el Ministerio de Justicia a través de los Registros Civiles a sus
obligaciones relativas en esta materia en relación con los derechos de los interesados en el procedimiento
administrativo establecidos en el art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ninguna otra oficina o dependencia del Ministerio de Justicia ofrece a
los interesados información y
orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones
vigentes imponen a las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española
por residencia, y constituye una obligación de las Administraciones Públicas
ofrecer dicha información y orientación de forma accesible para todos los
ciudadanos.
En segundo lugar, los
Registros Civiles siguen y seguirán
siendo competentes para la tramitación de los expedientes previos de
autorización para los supuestos de menores de 14 años o con la capacidad
modificada judicialmente conforme lo
dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, por lo que la presentación
posterior de la solicitud de la nacionalidad por residencia a través del mismo
Registro Civil , en caso de que no se opte directamente por su presentación
electrónica sino a través de un órgano administrativo, es consecuencia lógica
de la tramitación anterior.
En tercer lugar, tanto el Real Decreto 1004/2015 como el
apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Orden JUS/1625/2016, de 30
de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la
nacionalidad española por residencia, atribuyen a los Registros Civiles una
función de control sobre la documentación que se acompaña a la solicitud
de nacionalidad (por requerimientos a los interesados de toda la
documentación exigida en la referida Orden Ministerial, y cotejando los mismos
velando por su autentificación, levantando diligencia de cotejo), lo que evita
requerimientos posteriores para completar la documentación que debe acompañar
la solicitud, y conlleva ahorro de
trámites administrativos y costes, y es una competencia que no realiza ningún
otro órgano de la Administración ante el que se presente la solicitud.
Y en cuarto lugar, la demarcación de los Registros Civiles
principales y delegados permite en la actualidad que todos los ciudadanos
extranjeros, sin necesidad de desplazamientos, puedan informarse sobre los
trámites precisos para adquirir la nacionalidad española y presentar sus
solicitudes a través del Registro Civil de su domicilio. Si los Registros
Civiles pierden su competencia para la recepción de las solicitudes de
adquisición de la nacionalidad por residencia se perdería la cercanía que
la administración tiene a los ciudadanos en esta materia, y se obligaría a
estos, en caso que no optasen por la presentación electrónica, a su
presentación ante registros administrativos, en muchos casos fuera de su
localidad de residencia, desconocedores de la tramitación y documentación a
presentar, y que mermaría la calidad del servicio que el ciudadano merece.
Por otro lado, el Ministerio de Justicia está obligado a
facilitar a las personas que carezcan de los medios materiales para presentar
por sí, a través de la plataforma electrónica, sus solicitudes de adquisición
de la nacionalidad española, los medios técnicos para su presentación gratuita
sin tener que acudir a profesionales como abogados, procuradores o gestores
administrativos tal y como contempla el artículo 7 del Reglamento por el
que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española
por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015. De otra forma se
produciría un claro agravio entre las solicitudes de quienes tienen recursos
para presentarlas por sí de forma electrónica o a través de profesional, y las
de aquellos que careciendo de dichos medios se vieran obligados a presentarlas
en formato papel, lo que indudablemente conllevará retraso en su tramitación
pues para su instrucción previamente
debería ser digitalizada y metadatada por la Dirección General de Registros y
del Notariado.
Tanto la Disposición
Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015 como el apartado 2 de la
Disposición Transitoria Única de Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, ya
citada, prevén que por el Registro Civil se proceda a la digitalización y
metadatación de las solicitudes y documentación, y su remisión electrónica a la
Dirección General de Registros y del Notariado en las condiciones que determine
ésta. Si bien hasta la fecha dichas condiciones no han sido determinadas, resulta obvio que si los Registros Civiles
proceden a la digitalización y metadatación de las solicitudes y documentación
presentada, y las remiten de forma electrónica a la Dirección General de
Registros y del Notariado, se agilizará
enormemente la instrucción por la Dirección General, pues de otra forma
ésta debería proceder a realizar dichas operaciones. De esta forma se daría por parte del
Ministerio de Justicia cumplimiento e impulso a lo dispuesto en materia de
tramitación electrónica por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que el Gobierno de la Nación y el Ministerio de Justicia
mantuvieran que a partir del 30 de junio de 2017 los Registros Civiles
perdieran la competencia para recibir las solicitudes de nacionalidad española
y por tanto no existiera una oficina pública concreta, dependiente del
Ministerio de Justicia, en que los solicitantes puedan tanto
informarse acerca de los trámites para adquirir la nacionalidad española como
para poder presentar sus solicitudes, con la confianza de que van a ser
revisadas y tramitadas por funcionarios y funcionarias públicos con
experiencia, y que las mismas se puedan remitir de forma electrónica para
agilizar su tramitación, en condiciones de igualdad que el resto de solicitudes
presentadas de forma electrónica, se
estaría fomentando la privatización encubierta de las solicitudes de
adquisición de nacionalidad española, para que las mismas fuesen presentadas,
previo pago, por abogados, procuradores y gestores administrativos, lo que supondría vulneración del derecho
a la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos públicos.
Por
todo ello se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN
NO DE LEY
Instar al Gobierno de la Nación y subsidiariamente al
Ministerio de Justicia para que antes del 30 de junio de 2017 modifiquen el
Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
española por residencia, y la Orden
JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos
de concesión de la nacionalidad española por residencia, en el sentido de que
las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia se puedan
presentar a través de los Registros Civiles sin límite temporal alguno.
Asimismo el Gobierno inste al Ministerio de Justicia que
la Dirección General de Registros y del Notariado, con carácter urgente,
establezca las condiciones para la remisión de documentos desde los Registros
Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado de modo
telemático, previa digitalización de los documentos, conforme lo dispuesto en
la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, y dotando a las
oficinas de Registro Civil cuya gestión corresponde al Ministerio de Justicia
con la formación y los medios personales y materiales precisos para llevar a
cabo dicha remisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario