El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Justicia, relativa a la modificación del
Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, y de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la
tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por
residencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Disposición final séptima
de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de
medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Registro Civil modificó el procedimiento para la obtención de la
nacionalidad española, hasta entonces regulado en la Ley de Registro Civil de 8
de junio de 1957 y desarrollado en el Reglamento de la Ley de Registro Civil de
14 de noviembre de 1958. El apartado 2 de dicha Disposición Final atribuyó
la instrucción de los nuevos Procedimientos
para la obtención de la nacionalidad española por residencia a la Dirección General de los Registros y el
Notariado a partir del 15 de octubre de 2015, habiendo correspondido su instrucción a los
Registros Civiles hasta dicha fecha conforme lo dispuesto en el artículo
365 del Reglamento de la Ley de Registro civil de 14 de noviembre de 1958.
El Real Decreto 1004/2015, de
6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula
el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia,
desarrolla dicho procedimiento, establecido en la Disposición Final Séptima de
la referida Ley 19/2015, configurándolo como un procedimiento de
carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en
todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.
El artículo 4.1 de este
Reglamento que regula el procedimiento para adquisición de la nacionalidad
española por residencia establece que “el procedimiento se iniciará por el
interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo
normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o
bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de
junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil
correspondiente al domicilio de interesado, sin perjuicio en todo caso de las reglas generales sobre presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de
las Administraciones Públicas”.
La Disposición Transitoria
Segunda del Real Decreto 1004/2015
limita por tanto la posibilidad de presentar las solicitudes en papel a
través de los Registros civiles hasta el 30 de junio de 2017. El
apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de Orden JUS/1625/2016, de 30 de
septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la
nacionalidad española por residencia, reitera
que hasta el 30 de junio de 2017 pueden
seguir presentándose las solicitudes en papel ante el Registro Civil
principal o delegado correspondiente al domicilio del interesado.
Los Registros Civiles han
sido los competentes para la instrucción
de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española desde la Ley
Provisional de Registro civil de 17 de junio de 1870, tal y como se estipulaba
en su art. 109.
Desde entonces, han sido
miles las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia
que se han tramitado a través de los Registros Civiles, sin que el retraso en la resolución de los mismos acumulada en los últimos años se haya
debido a su instrucción en dichos Registros Civiles sino a la tramitación que hasta el 15 de
octubre de 2015 debía realizarse en la Dirección General de Registros y del
Notariado conforme el art. 222 del Reglamento de la Ley de Registro Civil de 14
de noviembre de 1958, y posterior resolución de la solicitud, retraso
excesivo que ha dado lugar desde el año
2012 a la firma de cuatro encomiendas de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles,
para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia desde que
se reciben, procedentes de los Registros Civiles que los han instruido, hasta
el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General
de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de
resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 de dicho Reglamento
del Registro Civil.