El proyecto del Ministerio deja al Ministerio de Justicia y Comunidades autónomas con competencias la determinación del número de oficinas generales en cada Comunidad Autónoma

Como complemento del post anterior, podemos afirmar que el proyecto del Ministerio de Justicia del que se dio traslado ayer a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia deja a criterio del Ministerio de Justicia y de dichas Comunidades el número de Oficinas Generales de Registro Civil que habrá en cada Comunidad (sólo están obligadas a tener una), y que únicamente suprime el máximo de tres oficinas adicionales que por razón de población o territorio establece la vigente Ley 20/2011, para que pueda haber más oficinas. El proyecto suprime desde la implantación de la nueva aplicación informática todas las competencias de los Juzgados de Paz en materia registral, y posibilita a las Administraciones para que a partir de dicho momento reduzcan el número de oficinas generales de registro civil que haya en cada Comunidad autónoma. No está garantizado que se mantengan las actuales 431 oficinas principales de Registro civil, en contra de lo afirmado por el Sr. Ministro de Justicia, sino más bien todo lo contrario, se invita a su reducción pero se deja la responsabilidad a quien tenga competencias en la materia.

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