Para UGT el Ministerio de Justicia pretende que el contrato millonario de la futura plataforma informática del Registro Civil escape de todo control público

FSP UGT denuncia en una hoja informativa que el borrador de Real Decreto remitido a informe del Consejo de Estado, en relación a la Corporación de Derecho Público que conforme el Real Decreto Ley 8/2014 tiene que crearse para la contratación del nuevo sistema informático del Registro civil y la aplicación de su llevanza en formato electrónico, en la que  estarán integrados de forma obligatoria todos los registradores mercantiles que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles, está redactado de tal forma que dicha contratación escapará de todos los controles propios de la legislación de contratos del sector público. 

Según informa UGT la Disposición Adicional RDL 8/2014 de 4 de Julio , establece que una norma reglamentaria, determinará la estructura y órganos de la Corporación. Esta norma Reglamentaria no esta todavía aprobada, aunque se ha elaborado un borrador de RD y remitida al Consejo de Estado para informe.

Este borrador que esta pendiente de informe del Consejo de Estado tiene una serie de peculiaridades:
1. La Corporación de Derecho Público se pondrá en funcionamiento en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de los estatutos, y a tal efecto, se constituirá un “Consejo Ejecutivo Provisional”, integrado por los “encargados de los Registros Mercantiles”, de siete provincias españolas, designado “a dedo” por el Director General de los Registros y del Notariado, con plenas competencias para contratar. La formalización de los contratos relativos al sistema informático se le impone a la Corporación de Derecho Público antes del 5 Octubre 2014.
2. El contratista se seleccionará por la Administración, a través de la empresa pública “Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España”, (ISDEFE) u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, a quien le corresponderá, además “la adjudicación de los contratos".
3. Califica el contrato como “de interés estratégico para la defensa nacional” y así se consigue limitar aún más la transparencia de la adjudicación, pues se limita la publicidad de los licitadores y las condiciones de los pliegos contractuales.
4. Se impone una clausula de confidencialidad millonaria.
5. Los Estatutos de la Corporación aseguran que la misma firme el contrato con el adjudicatario que indique la Administración, eso si, a través de un procedimiento no administrativo.
6. Para ello se crea el Consejo Ejecutivo Provisional de la Corporación de Derecho Público, el cual no es elegido democráticamente, como impone la Constitución, sino a dedo por el Director General, que designa nominalmente a sus siete miembros.
7. Al realizarse el contrato entre una empresa privada informática y una Corporación de Derecho Publico, que a estos efectos está sometida al régimen de Derecho Privado, la Administración escapa de todos los controles propios de la legislación de contratos del sector público, no está obligada a pagar ninguna cantidad, y por supuesto no tendrá la titularidad del programa, que permanecerá, como hemos visto, en manos privadas.

La puntilla de este disparatado procedimiento, está en que, en el Proyecto de RD de aprobación de Estatutos de la Corporación de Derecho Público, que esta en el Consejo de Estado para su preceptivo informe, se establece la irresposabilidad de los siete miembros del Comité Ejecutivo Provisional (facultad reservada para el Rey), con relación a los actos que ejecuten en su condición de tales, y por tanto respecto de la conclusión del programa informático que ellos necesariamente concluirán.

La consecuencia de esta arbitraria prerrogativa es que la responsabilidad última por cualquier eventualidad derivada del contrato informático, será necesariamente del Estado que podría tener una cuantía de varias decenas de millones de euros.

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