Los Juzgados de lo Contencioso de Zaragoza reconocen el derecho de los Gestores Delegados de Registro Civil a una retribución complementaria. ¿Para cuándo el reconocimiento en la ley de las funciones que realmente realiza el personal del Registro Civil?

Mientras Catalá afirma en la Mesa Sectorial con las Comunidades autónomas que la nueva gestión del Registro Civil, que recaerá en los Letrados de la la Administración de Justicia, no supondrá “ningún menoscabo a los derechos profesionales de los funcionarios que trabajan actualmente en los Registros Civiles”, la reforma que ofrece de la Ley 20/2011 no supone ningún reconocimiento de la función que realizan dichos funcionarios, los cuales tienen que seguir llevando a los Juzgados las distintas Administraciones para el reconocimiento de sus derechos.

Ejemplo evidente es la situación de los Gestores Delegados de Registro Civil, al amparo del art. 44 del vigente Reglamento del Registro Civil, que realizan por delegación del Encargado del Registro Civil la extensión (que implica la calificación previa) de inscripciones de nacimiento de hijos matrimoniales, matrimonios canónicos, ordinarias de defunción, notas marginales que no sean de rectificación y cancelación, y funciones de expedición de certificados y fes de vida. El Ministerio de Justicia y demás Administraciones con competencias en Justicia sistemáticamente han denegado el reconocimiento profesional y retributivo de estos gestores, que asumen una mayor responsabilidad, y sólo han sido los Tribunales de Justicia, primero en Cataluña, luego en Valencia, Andalucía o Canarias, los que han puesto coto a esta discriminación. Ahora han sido los 5 Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza los que en demandas defendidas por la misma letrada han reconocido de forma unánime el derecho de los Gestores Delegados de Registro Civil de ser retribuidos de forma complementaria por el ejercicio de dichas funciones (se adjunta enlace a extracto de una de las sentencias). Ninguna administración reconoce de oficio este derecho a una mayor retribución por asumir mayores responsabilidades, y sólo se está consiguiendo por la vía judicial. 

Todos los que trabajamos en la Administración de Justicia sabemos que normalmente asumimos funciones de Cuerpos Superiores que no nos corresponden, sin que recibamos retribución o reconocimiento profesional alguno por dichas funciones, mientras que nuestros superiores perciben sus salarios íntegros por funciones que no ejercen y hasta productividad por el trabajo que nosotros realizamos. En los Registros Civiles es más que evidente: la función de calificar la inmensa mayoría de los asientos la realizan el personal de la Administración de Justicia destinado en el mismo (Gestores, Tramitadores y Auxilios), y los Encargados se suelen limitar a plasmar su firma en el trabajo que hemos realizado antes. ¿Por qué no reconocer legalmente la función de calificación que ya realizan, y retribuirles por esta función añadida? ¿Por qué no atribuir también a dichos Cuerpos, sin necesidad de delegación previa, la posibilidad de expedir y firmar certificados, cuando ya los están expidiendo, y retribuirles por asignarles dicha mayor responsabilidad? ¿Por qué no asignar a los Gestores licenciados en Derecho la sustitución de los futuros Encargados de Registros Civiles, y sí a otros Letrados de la Administración de Justicia que trabajen en Juzgados que nada tengan que ver con el Registro Civil? La propuesta del Ministerio calla al respecto.

El proyecto del Ministerio, además, sí que menoscaba los derechos profesionales de los funcionarios y funcionarias que hoy trabajan en Registros no exclusivos y que mañana pueden ver cómo en su partido judicial desaparece la Oficina de Registro Civil. La Ley 20/2011 reconocía a estos funcionarios y funcionarias su derecho a obtener con carácter preferente destino en las futuras Oficinas Generales de Registro Civil. La reforma propuesta por el Ministerio no les ofrece nada. 

Las enmiendas elaboradas por el Ministerio de Justicia para reformar la Ley 20/2011, de Registro Civil, sólo tiene un aspecto positivo, y es el mantenimiento de los Registros Civiles en nuestra Administración. Lo demás es pura operación cosmética para atribuir el Registro a los Letrados de la Administración de Justicia, sin mejorar el servicio, alejándolo de los ciudadanos, y sin reconocimiento ni profesional ni salarial de su personal.

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