El PSOE sigue creyendo en la bondad de la redacción original de la Ley 20/2011, de Registro Civil, apuesta por la desaparición de cerca de 300 oficinas de Registro Civil y cuestiona su mantenimiento dentro de Justicia

El PSOE ha presentado en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de marzo una Proposición no de Ley sobre modificación de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuyo contenido no tiene desperdicio… para mal.

La iniciativa, suscrita por Juan Carlos Campo Moreno, Secretario de Estado de Justicia con el Ministro Caamaño y principal artífice de la Ley 20/2011, de Registro Civil, tiene por objeto proponer prorrogar la vacatio legis de dicha Ley hasta el 30 de junio de 2018. Pero para ello glosa las excelencias de la redacción original de dicha Ley, critica que se quiera modificar su articulado y sigue defendiendo la desaparición de 3/4 partes de las Oficinas actuales, debiendo dejarse en manos de las Comunidades autónomas la determinación de cuántas oficinas debe haber en cada territorio. 

Que la Ley 20/2011 fuese aprobada por práctica unanimidad de las fuerzas políticas de hace 6 años no la convierte en una obra maestra legislativa, tal y como lo demuestra que hasta la fecha no haya entrado en vigor gran parte de su articulado, y que incluso haya sido preciso enmendar previamente todo el tema relativo a inscripciones de nacimiento promovidas desde los hospitales para que pudiera entrar en vigor. El legislador de 2011, comandados por el PSOE y por quien hoy suscribe la proposición no de ley como Secretario de Estado de Justicia, llevaron la desjudicialización del Registro Civil hasta las últimas consecuencias, pues hubiera bastado con excluir a los Jueces de su llevanza si entendían que no era su cometido la llevanza del Registro Civil. Pero quisieron ir hasta el final: sacaron al Registro Civil fuera de la Administración de Justicia reformando incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial, excluyeron a su personal actual de su llevanza (aunque configuraron la posibilidad de que los trabajadores que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 estuviesen trabajando en los Registros Civiles tuviesen, por una vez, la posibilidad de seguir trabajando en los mismos aunque ya fuera de nuestra Administración); no definieron con claridad quiénes iban a ser sus Encargados (los Secretarios Judiciales, que pasarían a servicios especiales, y otros funcionarios del grupo A1 Licenciados en Derecho, sin definir quiénes podían ser estos); y no especificaron qué Administración se iba a hacer cargo de la llevanza del Registro Civil (Central, autonómica??) y designar al personal público encargado de su llevanza. Son todas estas dudas e interrogantes, y no la implantación del folio único registral (tecnológicamente no es complicado indexar inscripciones de nacimiento con matrimonio, y la posibilidad de su implantación no es novedosa, pues desde la implantación del Registro Civil en España ya se debatió sobre esta posibilidad), las que han impedido la entrada en vigor de la Ley 20/2011. Seamos claros: si no se puede implantar ya el folio único, basta con demorar la entrada en vigor de 4 artículos de la Ley 20/2011; el problema está en la infraestructura del Registro Civil. No puede entrar en vigor la Ley sin acabar de perfilar qué Administración está a cargo del Registro Civil, cómo se selecciona su personal y que funcionarios, además de los Letrados de la Administración de Justicia, son los Encargados del Registro Civil conforme la redacción original de la Ley 20/2011. Y esta indefinición en la obra maestra de la Ley 20/2011 fue la que permitió el intento de su privatización en la legislatura pasada, mediante su asignación a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. 

Pese a todo lo que ha llovido desde 2011, sorprende que a estas alturas el PSOE siga defendiendo las excelencias de la Ley 20/2011, y que en su propuesta inste al Gobierno a acordar una nueva prórroga inaplazable, hasta el 30 de junio de 2018, de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en su integridad como fue aprobada

El PSOE defiende que “se mantengan las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil tal como se configuran el dicha Ley, sin vínculo entre las que tiene asumidas las competencias en materia de justicia y el Registro Civil, y en consecuencia se preserve su capacidad para crear oficinas generales del registro civil, así como para su diseño, creación y organización lo que incluye la de designar a los Encargados de las Oficinas Generales del Registro Civil en sus respectivos ámbitos territoriales”. Sigue por tanto desvinculando Registro Civil respecto de la Administración de Justicia (aunque la propia Constitución permite su vinculación) y dejando barra libre a las Comunidades autónomas para reducir muy sustancialmente el número de oficinas de Registro Civil, en los parámetros establecidos originariamente en el art. 20 de la Ley 20/2011.

Al PSOE no le parece bien que se suprima el límite de 3 oficinas adicionales por Comunidad Autónoma que se pueden crear, además de la obligatoria por Comunidad Autónoma o la posibilidad de crear una oficina más por cada 500.000 habitantes. A nosotros no nos parece bien el proyecto del Ministerio de Justicia de modificación de la Ley 20/2011 por el extremo contrario: por no definir dónde va a haber oficinas de Registro Civil, dejando barra libre al Ministerio de Justicia y Comunidades autónomas en su determinación. Con el PSOE puede haber un máximo de 107 oficinas, con la propuesta del Ministerio de Justicia un máximo de 431, pero no se establece ni en una ni en otra un mínimo suficiente que garantice "que la prestación del servicio público registral … pueda responder de manera adecuada y eficiente a la demanda generada en la sociedad por las personas físicas y jurídicas afectadas en aras de su plena seguridad jurídica preventiva", según expresión utilizada en el preámbulo del RD 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Sentencia 31/2010.

Tanto la redacción original de Ley 20/2011 como la propuesta hecha por el Ministerio establecen unos criterios generales de demarcación de las Oficinas Generales de Registro Civil tan amplios que dificultan o impiden la coordinación general del sistema de registro civil en todo el territorio español. 

Las afirmaciones que hace la Proposición no de Ley para llegar a sus conclusiones, enrocándose en los postulados originales de la Ley 20/2011, no tienen desperdicio:

- Al PSOE no le parece bien que el Ministerio de Justicia haga “una propuesta de reforma que viene a ratificar y afianzar el mantenimiento del servicio de Registro Civil en la Administración de Justicia y a la vez mantener las oficinas, estructura y su funcionamiento exactamente iguales que hasta ahora, salvo por la salida de los Jueces de las mismas, eliminando con ello de facto los objetivos de la Ley 20/2011.”

- El PSOE critica que se “pretende mantener 431 registros en lugar de los 107 que se preveían” en la Ley 20/2011 (esta es la apuesta del PSOE por la cercanía del Registro Civil a los ciudadanos).

- El PSOE siembra dudas sobre que sean los Letrados de la Administración de Justicia los Encargados de la llevanza del Registro Civil, afirmando que “en cuanto a la nueva Gobernanza, la propuesta de que sean los Letrados de la Administración de Justicia los encargados del Registro Civil que puede ser aceptable, de hecho es una de las opciones que contempla la Ley 20/2011, requiere de una reflexión mayor y un grado de desarrollo que no está previsto”.

Acaba el PSOE afirmando que la propuesta de modificación de la Ley 20/2011 hecha por el Ministerio hace un mes, en la que además del mantenimiento del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia lo único novedoso es la exclusión del límite de 3 oficinas más por Comunidad autónoma que pueden crear el Ministerio de Justicia y las Comunidades autónomas con competencias en la materia, “la desfigura totalmente y la haría incongruente e ineficaz. La nueva reforma, lo que pretende es dejar a la exclusiva voluntad del Ministerio de Justicia la implantación de lo que realmente es el núcleo de la reforma que se pretendía.”

Llegados a este punto, en que el PSOE defiende la limitación de Oficinas de Registro Civil, no apuesta claramente por que sean los Letrados de la Administración de Justicia los Encargados del Registro Civil, no le parece bien que el Registro Civil siga vinculado a Justicia, aboga por la desaparición de más de 300 oficinas de Registro Civil, quiere dejar barra libre a las Comunidades autónomas en la configuración de la demarcación registral (Valencia y Andalucía, gobernadas por el PSOE, ya han anunciado que quieren reducir el número de oficinas de Registro Civil), etc, cabe plantearse si el futuro del Registro Civil pasa o no por el consenso con este PSOE que poco tiene de progresista. Se aprobará una prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011, pero difícilmente habrá consenso con quienes no entendemos qué intereses defienden.  Los de los ciudadanos en general, no.

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