Adjuntamos por su interés enlace al artículo titulado "Propuesta para un Registro Civil del siglo XXI en España. Reflexiones para la reformulación de un sistema eficaz", realizado por Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez encargado del Registro Civil exclusivo de Santa Cruz de Tenerife, y Carolina del Carmen Castillo Martínez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de instancia n.o 4 de Castellón, Ex encargada del Registro Civil
de Denia, publicado en el Diario La Ley de 14 de septiembre de 2016, colgado en la página web del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia.
Según el resumen del citado artículo, después de cinco años de vacatio, una vez fracasados diversos intentos
para poner en marcha la Ley del Registro Civil de 2011, ha quedado
evidenciada la inviabilidad del modelo administrativo en que se funda. Los
autores exponen los poderosos argumentos --históricos, legales,
sistemáticos y prácticos--, que justifican la permanencia del Registro Civil
dentro de la Administración de Justicia, a cargo de jueces y letrados, y
esbozan una propuesta de reforma de la Ley para que resulte viable tanto
desde el punto de vista organizativo como económico.
Se analizan en este trabajo las características esenciales en que se basan los dos modelos
de Registro Civil concurrentes: Ley sobre el Registro Civil de 1957 y Ley del Registro Civil
de 2011. Se expone la laberíntica evolución de esta última, los fracasados intentos para
ponerla en marcha y la constatación de que se trata de la Ley que acumula la mayor
vacatio de cuantas se tenga noticia en el ordenamiento jurídico español, sin que haya
visos de que la situación cambie a partir del 30 de junio de 2017, última fecha prevista, hasta el momento, para su entrada en vigor.
Frente al modelo administrativo en que se basa la Ley de 2011, defienden los autores que
el Registro Civil continúe dentro de la Administración de Justicia, a cargo de jueces y
letrados, con competencias propias y diferenciadas entre unos y otros.
Se analiza el
fundamento histórico, constitucional y sistemático del Registro Civil judicial en España y se
proponen las medidas necesarias para conseguir un Registro Civil del siglo XXI:
1ª. Reformar la LRC 2011, con la finalidad de adaptarla a la conformación de la
Administración de Justicia.
2ª. Adaptar la planta judicial, determinando los órganos judiciales que deben prestar el
servicio de Registro Civil sobre la base de su especialización, aprovechando en la medida
de lo posible todos los recursos ya existentes.
3ª. Delimitar competencias entre jueces y letrados de la administración de justicia,
superando el modelo actual de delegación.
Finaliza el trabajo con una conclusión principal y relevante: el nuevo Registro Civil ya
existe. Únicamente hace falta adaptarlo y modernizarlo.
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