Resolución de la DGRN admitiendo el nombre de Lobo: el problema no está en el fondo, sino en las formas

Adjuntamos por su interés enlace a la resolución de la DGRN de 22 de agosto de 2016 por el que se estima el recurso interpuesto por unos padres y se acepta como nombre propio de su hijo el de "Lobo". 

Compartiendo su interpretación sobre las normas y limitaciones sobre imposición y rechazo de nombres propios que se contienen en los fundamentos IV a VI de la resolución, sin embargo resulta algo artificiosa la fundamentación recogida en el apartado VII, pues para refutar la argumentación del Juez Encargado del Registro Civil que denegó la imposición de dicho nombre (consideró Lobo como un apellido, lo que podría inducir a confusión, tal y como había resuelto la propia DGRN en el año 2005) el Director General de Registros y el Notariado dice que "acomoda su doctrina a la realidad social actual", ..."  admitiéndolo como nombre precisamente porque no es un apellido específico y la realidad social venía aceptándolo también como nombre propio". Debe ser que el Director de la DGRN vive una realidad social distinta de la del resto de los españoles, pues no teníamos constancia de que la sociedad española venía aceptando "Lobo" como nombre propio, a diferencia de "Vega" o "León" a los que equipara en su recurso, que claramente sí que se vienen utilizando desde hace tiempo como nombres propios. Hubiera bastado, Sr. Director General, con afirmar que "Lobo" no constituye de forma específica un apellido. 

Pero más allá de compartir o no la resolución del recurso, el daño ya está hecho. Y es que como dijimos en otro post el problema no está en si se acepta o no dicho nombre propio, o si han cambiado los usos sociales, sino en que tras la polémica surgida porque un Juez Encargado de Registro Civil haya denegado la imposición de este nombre propio a un recién nacido, remitiéndose a la doctrina elaborada por la DGRN, y el Ministerio Fiscal le haya apoyado en la denegación de la imposición de dicho nombre, el Sr. Director General de Registros y del Notariado saliera a los medios de comunicación para afirmar que en vía de recurso aceptará dicho nombre. De esta forma el Director de la DGRN puso en la picota de forma pública  la autonomía e independencia en el ejercicio de la función registral, lo que a nuestro juicio le inhabilita para el ejercicio del cargo que ostenta. 

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