PSOE critica la "privatización" de trámites para obtener la nacionalidad por residencia y tacha de injusto y arbitrario el examen para adquirir la nacionalidad

El PSOE ha denunciado hoy que la reforma del Registro Civil "privatiza" los trámites para la obtención de la nacionalidad española por residencia y establece un examen de integración "injusto y totalmente arbitrario".

En un comunicado, la portavoz socialista de Justicia, Soraya Rodríguez, asegura que el nuevo trámite de la concesión de la nacionalidad "costará cerca de 300 euros a los solicitantes, entre tasas administrativas, documentación compulsada y matrículas", cuando hasta la fecha "eran gratuitos".

De acuerdo a la ley, que hoy entra en vigor, los solicitantes tendrán que afrontar el pago de 100 euros por la tramitación de la gestión más 85 euros por los dos exámenes obligatorios, uno sobre el dominio básico del castellano y otro de historia, cultura y leyes españolas, para acreditar el "suficiente grado de integración en la sociedad española".

Al respecto, Rodríguez califica de "injusto y arbitrario" el examen sobre temas constitucionales y socioculturales, "porque impedirá el acceso a personas que no alcancen niveles culturales que no suponen un estándar en la población española y porque no va a valorar la verdadera trayectoria de integración".

Por ello, la socialista reclama "un sistema de acceso a la nacionalidad justo y adecuado a la realidad actual".

Entra en vigor el nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad por residencia sin Real Decreto, ni instrucciones a los Registros Civiles ni información adecuada

Un desastre. Porque no cabe hablar de falta de previsión, tras tres meses de vacatio legis. En el día de hoy entra en vigor la reforma del trámite de adquisición de la nacionalidad española por residencia establecida en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, sin una norma que lo desarrolle, sin estar publicadas en qué consistirán específicamente las pruebas de conocimiento de idioma castellano y de integración en la sociedad española, sin estar regulado el pago de la tasa por el expediente de nacionalidad, sin instrucción a los Registros Civiles sobre cómo debemos proceder en el día de hoy salvo un aviso de que mañana se aprobará el Real Decreto que lo regule, sin saber si desde los Registros Civiles podemos digitalizar la documentación que se presente en nuestros registros, sin especificar quiénes pueden digitalizar y certificar el contenido de los documentos a presentar (abogados, notarios,), etc. El Real Decreto que se supone lo va a regular todo será aprobado en el Consejo de Ministros de mañana 16 de octubre, para entrar en vigor el 19 de octubre. Sobre las tasa se publicará "en los próximos días" la norma que la regule, según informa el Director General de Registros y del Notariado en una nota complementaria que hay colgado hoy en INFOREG. 

Que esto es un desastre lo demuestran tanto las colas que se han formado estos días ante los Registros Civiles para presentar la documentación, como la nota informativa de fecha 13 de octubre colgada en el programa INFOREG, complementada con otra colgada hoy, para darnos una mínima información sobre la materia. Si un ciudadano extranjero tiene cita para tramitar su expediente y lo presente a partir de hoy, la información que le hemos dado ya no vale porque su expediente se rige por las nuevas normas. Por un lado la DGRN siempre nos ha invitado a extremar el celo en la documentación que recogemos junto con la solicitud, pero en su nota previa nos invitó a que durante esta semana recogiésemos cuantas solicitudes se presentasen, fuesen o no acompañadas de la documentación pertinente. Hoy decenas de ciudadanos se están acercando a los Registros Civiles para informarse sobre los nuevos trámites de los expedientes, y nuestra respuesta es que vuelvan la próxima semana, a ver desde el Ministerio lo explican. 

Nos hemos tenido que ir enterando de cuestiones relativas al nuevo Expediente por las publicaciones de la página web del Instituto Cervantes o la intervención de cargos del Ministerio en conferencias. Y para más inri hoy cuelga el Ministerio de Justicia en su página web una foto idílica de una familia, se supone que extranjera, que sonriente puede presentar su solicitud de nacionalidad sin moverse de casa, a modo de anuncio, pero nada más. No cuenta que les va a costar un ojo de la cara tramitar la nacionalidad (tasas por presentarla más tasas por los dos exámenes), ni ha colgado el formulario que se supone desde hoy tienen que utilizar y al que hace mención el Director general en su misiva de hoy, y sigue manteniendo en su página web la misma información sobre los documentos que tiene que presentar. 

Este es el Ministerio de Justicia, el mismo que ha impulsado las 9 modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobadas este año, pero que es incapaz en tres meses de aprobar las normas que deben regir los nuevos expedientes de nacionalidad. Además seguimos con el interrogante de qué está pasando con los miles de expedientes pendientes, y sobre todo, quién va a instruir realmente los nuevos expedientes de nacionalidad, dada la probada incapacidad de la DGRN para hacerlo con los medios con los que cuenta en la actualidad. Lo dicho, UN DESASTRE. 

Gran incertidumbre ante el nuevo procedimiento para solicitar la adquisición de la nacionalidad española por residencia

Las colas en los Registros Civiles principales no paran de aumentar: la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, prevista para el 15 de octubre, que establece en su Disposición Final Séptima un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia por el cual habrá que pagar 100 € de tasa, además de superar dos exámenes, uno de conocimiento básico de la lengua española, y otro de conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas, por los que además habrá que pagar nuevas tasas, está suponiendo que muchos ciudadanos extranjeros estén aprovechando los últimos días antes de la entrada en vigor de la Ley para presentar sus solicitudes de nacionalidad y así evitar el pago de tasas y la realización de exámenes.

Sin embargo, más allá de lo que dice la Disposición Final Séptima, poco ha trascendido del contenido del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que debería aprobarse en el Consejo de Ministros de este viernes, para que pueda estar en vigor para el día 15 de octubre. Tanto secretismo añade incertidumbre sobre lo que se van a encontrar los ciudadanos extranjeros que quieran nacionalizarse españoles a partir del 15 de octubre, pero también a las decenas de funcionarios públicos que hoy trabajan en los Registros Civiles tramitando expedientes de nacionalidad, y cuyas funciones van a cambiar presumiblemente de forma radical. 

A ello hay que añadir que la Ley 19/2015 atribuye la instrucción del expediente de nacionalidad a la Dirección General de Registros y del Notariado, causante directo del atraso en la resolución de los miles de expedientes presentados en los últimos años, y el pastel está completo. Si la DGRN ha demostrado estos últimos años su incapacidad para resolver las solicitudes de nacionalidad pendientes (la bola no hace más que aumentar, a lo que se añaden los recursos pendientes), ¿cómo va a asumir además la instrucción del expediente, por sencilla que ésta sea o sea equiparable a las funciones que en la actualidad deberían realizar???  Mucho nos tememos que tanto oscurantismo se deba a la intención de la Dirección General de encomendar la instrucción de los expedientes de nacionalidad a operadores privados (Registradores de la Propiedad o Notarios), a cambio de pingües ingresos, lo que a nuestro juicio supondría una privatización intolerable de los expedientes de nacionalidad, pues si a alguien se debería encomendar la instrucción sería a los propios Registros Civiles. Sería escandaloso que en uno de sus últimos actos como Presidente del Gobierno Mariano Rajoy atribuyese al colectivo al que pertenece la instrucción, previa encomienda de gestión, de los nuevos expedientes de nacionalidad, por los que este año van a pagarles ya 4 millones de euros mientras no llegan ninguna resolución a los Registros Civiles concediendo nacionalidades. Pero no adelantemos acontecimientos y vayamos a lo que ya sabemos. 

Lo poco que sabemos es como consecuencia de las comunicaciones remitidas hasta ahora desde la DGRN con los Registros Civiles y la Instrucción de la DGRN de 29.09.2015, relativa a la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. De estos textos podemos deducir lo siguiente:

Abuso del decreto ley

El 34% de las iniciativas legislativas que ha tramitado el PP en esta legislatura se ha hecho por decreto ley: 73 de las 143. Con ello, el Gobierno de Mariano Rajoy bate el récord en una práctica que deteriora la calidad democrática y erosiona gravemente el principio de separación de poderes. Este procedimiento implica que la norma es aprobada por el Gobierno y entra en vigor sin que haya mediado la intervención del Parlamento. Aunque debe ser convalidada por el Congreso en el plazo de 30 días, cuando el Gobierno tiene mayoría absoluta, como ocurre ahora, este puede impedir que la convalidación se tramite como propuesta de ley, con lo que evita que puedan presentarse enmiendas e impide que se produzca un debate parlamentario con capacidad de incidir en el texto.

Este mecanismo legislativo tuvo su auge en la primera mitad del siglo pasado, pero fue desapareciendo de las legislaciones europeas y en las pocas que pervive lo hace como un recurso de urgencia para situaciones excepcionales. El artículo 86 de la Constitución reserva el decreto ley para casos de “extraordinaria y urgente necesidad” y excluye que pueda utilizarse en asuntos cuya regulación exige una ley orgánica. El problema es que deja a criterio del Gobierno decidir cuándo se da esa situación.

Los primeros años de la democracia, Adolfo Suárez utilizó este recurso para sortear resistencias en un momento en que el cambio político se abría paso con dificultad, como la legalización de los partidos o la regulación de la huelga. A pesar de todo, en las primeras cuatro legislaturas el recurso al decreto ley no superó nunca el 20% de las iniciativas legislativas. Pero a partir de 1993 tanto los Gobiernos del PP como los del PSOE lo han utilizado cada vez con más frecuencia y descaro, hasta llegar a la situación actual, que puede calificarse de fraude de ley. En abril de 2007, el Tribunal Constitucional anuló el llamado decretazo por el que el Gobierno de Aznar cambió en 2002 la normativa laboral por no considerar que obedeciera a una situación excepcional, pero no ha servido de correctivo. Ahora tiene pendiente de resolución un recurso contra otro decreto de Rajoy que modificó nada menos que 26 leyes. Es más que discutible que puedan catalogarse como de “extraordinaria y urgente necesidad” decretos como el que permitió a Rajoy nombrar de nuevo por mayoría simple, y no de dos tercios, al presidente de RTVE, o el que impuso el copago en los medicamentos a los pensionistas. Urge poner fin a este abuso y, en todo caso, es uno de los puntos a revisar en una eventual reforma constitucional.

Editorial de El Pais, 20.08.2015

Colapso en el Registro Civil de Madrid para no pagar

El Registro Civil de la calle de Pradillo está desde agosto al borde del caos. El motivo: el próximo 15 de octubre entra en vigor la nueva reforma en el ámbito de la Administración de Justicia y los extranjeros deberán pagar 100 euros por nacionalizarse y hacer una doble prueba de lengua y cultura en el Instituto Cervantes. Todos los que hagan los trámites antes del viernes de la próxima semana no tendrán que abonar las cuotas y quedarán exentos del examen.

Cada día se presentan hasta 600 personas en las oficinas. Algunos llegan sobre las 02.00 de la mañana. La mayoría madruga mucho ya que sólo se dan 200 números para la realización de trámites. Los que no lo consiguen se quedan fuera de iniciar el proceso de nacionalización.

Todos los extranjeros tienen que acudir al Registro Civil para pedir la nacionalidad española. En las oficinas se comprueba toda su documentación y, si está correcta, se remite a la Dirección General de Registros y Notariados dependiente del Ministerio de Justicia. Los papeles regresan de nuevo al registro donde se comunica al extranjero si se le concede la nacionalidad.

Según CSIT-UP, el Registro Civil está siempre sobrecargado por exceso de trabajo (nacimientos, bodas, defunciones) pero ahora el problema se agrava por el aluvión de foráneos. «En este momento todos los trámites son gratis y pese a que se dijo que la tasa iba a ser de 100 euros, no se sabe con certeza cuánto van a pagar y tampoco se sabe cuándo y cómo les harán el examen a los extranjeros», dice un portavoz de CSIT.

EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL MEDIANTE EL REAL DECRETO-LEY 8/2014

* CCOO instó a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados a presentar este recurso de inconstitucionalidad, y ahora el Tribunal Constitucional da la razón a los recurrentes y avala la postura de CCOO. 

* La Defensora del Pueblo negó a CCOO la solicitud de recurrir el Real Decreto Ley y esta sentencia muestra que actuó en defensa del Gobierno en lugar de atender las reclamaciones de la ciudadanía.

El Tribunal Constitucional ha dictado con fecha 24 de septiembre una sentencia por la que declara inconstitucional y anula los preceptos relativos a la privatización del Registro Civil (RC) mediante su asignación a los Registradores Mercantiles contenidos en las Disposiciones Adicionales 20 a 24 del Real Decreto-Ley 8/2014. Aun cuando dicha anulación no tenga virtualidad alguna, toda vez que con posterioridad el Real Decreto Ley se tramitó como ley ordinaria (Ley 18/2014) y la Ley 19/2015 haya derogado todas las disposiciones relativas a la asignación del RC a los Registradores Mercantiles, supone un duro golpe a aquéllos que en su día quisieron apropiarse del servicio público del RC para sus propios intereses (más negocio, justificación de demarcación registral, etc) y para quienes desde el Gobierno, en lo que para CCOO siempre ha constituido un caso claro de tráfico de influencias, lo ampararon teniendo evidentes intereses personales y familiares en ello. 

Extracto de la Sentencia del TC, en lo relativo a la inconstitucionalidad de la atribución del Registro Civil a los Registradores Mercantiles mediante Real Decreto-Ley

Copiamos a continuación lo dispuesto en el fundamento jurídico 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de septiembre de 2015, que anula todos los preceptos relativos a la privatización del Registro Civil, mediante su atribución a los Registradores Mercantiles, por Real Decreto-Ley. 

10. Entrando a las disposiciones adicionales 19ª a 24ª, relativas a la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y a la llevanza del Registro por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles nuestro análisis ha de comenzar por el examen de la concurrencia del presupuesto habilitante. Si se llegara a la conclusión de que tal presupuesto no está presente en este caso, sería innecesario analizar la observancia de los límites materiales del decreto-ley por los preceptos impugnados, cuestión a la que se dirigen buena parte de los motivos esgrimidos por los recurrentes. 

El Constitucional declara inconstitucional la privatización encubierta del Registro Civil

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la privatización por decreto-ley del Registro Civil que realizó el Gobierno de Mariano Rajoy en julio de 2014. Da así la razón alrecurso presentado por el Grupo Socialista del Congreso de los Diputados y al que después se unieron UPyD y la Izquierda Plural.

En julio de 2014, el Gobierno decidió poner la gestión del Registro Civil, que custodia información sensible de todos los españoles, como sus nacimientos, muertes y matrimonios, en manos de los registradores de la propiedad y los mercantiles. Este gremio, al que pertenece el propio Rajoy, regenta empresas privadas, mientras que los titulares del registro son funcionarios por oposición.

La decisión del Gobierno se tomó además por decreto-ley, lo que permitió al Ejecutivo evitar que la privatización pasase por el Congreso y fuera debatida por la oposición, lo que avivó aún más el malestar entre los sindicatos de funcionarios y letrados, que protestaban por la falta de diálogo con ellos.

La privatización se encubrió dentro del de Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, que era un macropaquete de “medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”. El Tribunal Constitucional avala el uso de esta medida para muchas de las medidas, pero no para dos casos: la reforma del Registro Civil y otra dirigida a las empresas de trabajo temporal.

El Tribunal estima que estas medidas concretas se debían haber tramitado por el Congreso, ya que el Gobierno no ha sido capaz de justificar las causas de “urgencia” necesarias para aprobar semejante medida por un decreto-ley. La sentencia subraya las exigencias que rigen dichos decretos leyes, que se permiten al Gobierno “si el ejercicio de este poder legislativo excepcional (…) está justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad”.

Contenido y novedades de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

El pasado 14 de julio de publicó la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, de la que reseñamos a continuación sus aspectos más relevantes.

1. Alcance de la norma

La Ley se orienta a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.

2. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo (Entrada en vigor de la Ley del Registro Civil) y el apartado 1 de la disposición derogatoria única (“Quedan derogadas las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”), que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Novedades relativas a la Inscripción de nacimientos y defunciones en el Registro Civil

Con esta modificación legal se pretende que, a partir de su entrada en vigor, la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

Se han previsto, además, las normas necesarias para los casos en que el nacimiento se hubiere producido fuera de establecimiento sanitario o cuando por cualquier otra circunstancia no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las condiciones previstos.

Siguen las chapuzas de la DGRN: su instrucción sobre la celebración de bodas por los notarios y secretarios, más que aclarar, confunde

Había una publicación electrónica de Notarios que tenía un espacio dedicado a las resoluciones de la DGRN que consideraba chapuzas jurídicas y que buscaban casi siempre favorecer al colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, uno de los cuales era el Director General de Registros y del Notariado, frente al de los Notarios, que eran normalmente quienes recurrían las resoluciones de los Registradores que luego ratificaba la DGRN. Tras el nombramiento de Francisco Javier Gómez Galligo como nuevo Director General de Registros y del Notariado la publicación decidió dejar de editar la citada sección, pero a la vista de la Instrucción difundida sobre la intervención de los Notarios y los Secretarios Judiciales en la celebración de bodas al amparo de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de consulta efectuada por los Encargados de los Registros Civiles de Madrid y Sevilla, debería volver a editarse.

La primera chapuza de la Instrucción, en respuesta a consulta seguramente bien fundada de dos Encargados de Registros Civiles en vez de una Instrucción dirigida a todos los Registros Civiles mucho más amplia como se solía hacer años atrás, es su interpretación sobre qué Secretarios Judiciales pueden celebrar matrimonio. Aquí el Sr. Director tira de latinajo (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemos) para decir que cualquier Secretario Judicial puede celebrar bodas. No importa si el Secretario está destinado en el Juzgado de Violencia Penitenciaria de Cuenca, o es el responsable del Servicio Común de Notificaciones de Valladolid; aquí puede casar cualquiera. Si la autorización de bodas por los Secretarios se incluye en una Ley sobre Jurisdicción Voluntaria,  y sólo los Secretarios destinados en órganos civiles tramitan este tipo de procedimientos, ¿no hubiera sido más lógico restringir a los Secretarios destinados en estos órganos la celebración de bodas civiles?. Pues no. Ahora resultará que tendré un Secretario Judicial amigo, destinado en un Juzgado de lo Penal de Badalona, que dentro de sus funciones jurisdiccionales, entre anotaciones en el SIRAJ, liquidaciones de condenas a presos y tasaciones de costas, nos va a encontrar un hueco en la sala de vistas para autorizar un matrimonio, realizando actos que nada tienen que ver con la labor que desempeña. Sr. Director y Sres. legisladores: así nos cargamos el acto solemne del matrimonio. Además, si pueden celebrar matrimonios, dentro de dos años también podrán tramitar los expedientes previos al matrimonio civil todos estos Secretarios, aunque no tenga nada vez dicho expediente con las funciones jurisdiccionales que desempeñan. ¡ Qué barbaridad!

La segunda chapuza consiste en desconocer sus propias instrucciones en lo relativo a cómo tramitar los matrimonios en que los contrayentes eligen que el mismo sea autorizado por Notario o Secretario Judicial. Según los puntos 6, 7 y 8 de la Instrucción una vez que el Juez Encargado del Registro civil autorice la celebración del matrimonio expedirá un testimonio de dicho auto que entregará a los promotores  para que se lo entreguen al Secretario Judicial o Notario elegido para la celebración del matrimonio. 

Esto, Sr. Director, se hace cuando el matrimonio se va a celebrar en la misma localidad en que se ha tramitado el expediente matrimonial. Pero qué sucede cuando un expediente se tramita en Cuenca, y la pareja quiere casarse ante un Notario de Albacete o un Secretario Judicial de Teruel??? Al Sr. Director de la DGRN no se le ha ocurrido pensar en este supuesto, tan frecuente, y da a pensar con su Instrucción que si un expediente de matrimonio civil se tramita en el Registro Civil de Córdoba sólo pueden autorizar el matrimonio los Notarios y los Secretarios Judiciales de Córdoba, aunque no hay problema alguno para que se delegue su celebración en cualquier Registro civil o Alcalde de España. 

Lo fácil, lo lógico, es aplicar por analogía lo dispuesto en la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registras y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.Su directriz tercera establece lo siguiente: "El artículo 57, II, del Código Civil permite que la prestación del consentimiento pueda realizarse, por delegación del instructor del expediente y a petición de los contrayentes, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta. En estos casos, puesto que todas las actuaciones previas a la inscripción han de archivarse en el legajo de la Sección correspondiente del Registro (cfr. art. 259 del Reglamento del Registro Civil), lo procedente es que el instructor, una vez dictado el auto firme favorable, remita todo el expediente junto con la delegación al Registro Civil en cuya demarcación vaya a celebrarse el matrimonio.  A su vez, este órgano registral, si la delegación ha sido a favor del Ayuntamiento de esa población, enviará a éste la relación de los datos de los contrayentes, a que se refiere el apartado anterior. Por lo demás, la ceremonia y la posterior inscripción deberán ajustarse a las mismas normas antes expuestas."

Sencillo, ¿verdad?. Pues en la DGRN no lo han visto tan claro, y se han echado al monte con testimonios de autos que se llevan a los Secretarios Judiciales o los Notarios, expedientes que se archivan no en el lugar de celebración de la boda sino en otro distinto, y control sobre cuántos testimonios del auto autorizando la boda se expiden, algo inaudito en un sistema hasta ahora sencillo en que simplemente, Sr. Director, el Registro Civil de la localidad en que se va a celebrar el matrimonio remite directamente testimonio del auto al Ayuntamiento en donde se va a celebrar la boda. 

Y así, poquito a poquito, el propio Ministerio de Justicia se va cargando una institución hasta ahora ejemplar como han sido los Registros Civiles. Lo peor que le está pasando a los Registros Civiles no son las colas o las quejas que se presentan por la dilación en la tramitación de los expedientes, sino la pandilla que el PP ha designado en esta legislatura para su dirección. 

El Pleno de Dos Hemanas pide una solución ante la saturación del Registro Civil

El Pleno del Ayuntamiento de Dos Hermanas, celebrado este pasado viernes, ha aprobado una moción presentada por el grupo municipal del Partido Socialista para instar a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, y también al Ministerio de Justicia del Gobierno de España, a que «adopten las medidas oportunas» para solucionar la saturación que vive el Registro Civil de la ciudad nazarena.

Y es que, desde hace ya un tiempo este Registro Civil de Dos Hermanas acumula cada día colas y largas esperas de varias horas para ser atendidos, ya que actualmente solo cuenta con dos trabajadores en plantilla para una población de 130.000 habitantes, un número inferior de funcionarios al que existen en otros municipios de menor tamaño.

Ante esta situación, la dirección del Registro acordó otorgar 40 números diarios para evitar el colapso total de una ventanilla, que según reconocen fuentes cercanas, debe funcionar y tener el trabajo al día ya que, en ocasiones, se trata de partidas de nacimientos o defunciones que deben facilitarse en el menor tiempo posible.

En las inmediaciones del Registro Civil, ubicado en el edificio central de los juzgados de Dos Hermanas, es habitual que a diario se produzcan colas a sus puertas, desde horas antes de abrir y a lo largo de los últimos meses se han producido, incluso, algunos altercados entre los propios ciudadanos, motivado por las largas esperas.

El asunto ha sido tratado este pasado viernes en el Pleno del Ayuntamiento y ha contado con el apoyo de todos los grupos políticos. «La moción no sólo incluye la falta de personal, sino también la agilización del sistema», ha explicado el portavoz del PSOE, Agustín Morón.

¿ A qué espera la DGRN para dictar una instrucción propia sobre la celebración de matrimonios por Secretarios Judiciales y Notarios?

El Ministerio de Justicia ha remitido a través de los Tribunales Superiores de Justicia primero, y colgado en INFOREG, una Circular de Orden Interno 1/2015, relativa a la celebración de matrimonios por los Notarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. 

Esta Circular ha sido elaborada por el Consejo General del Notariado y sometida a su aprobación por la Dirección General de Registros y del Notariado, conforme el art. 344 A 4º del Reglamento Notarial, y busca disipar las dudas relativas a desde cuándo los Notarios pueden autorizar matrimonios, que tal y como confirma dicha Circular es desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (23 de julio de 2015). 

Sorprende, sin embargo, que la DGRN, en lo que constituye una clara dejación de sus funciones, no haya dictado una Instrucción o Circular dirigida a los Registros Civiles, sino que se limita a difundir la Circular de orden interno de los Notarios, se supone que para que tomemos nota los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles y nos demos por enterados de que los Notarios ya pueden celebrar matrimonios. Y es que aparte del objeto en sí de la Circular, si los Notarios pueden o no celebrar matrimonios desde el 23 de julio, la DGRN debería pronunciarse sobre cómo debemos tramitar los expedientes los Registros Civiles cuando los contrayentes hayan solicitado contraer matrimonio ante Notario, qué sucede respecto de los expedientes tramitados o resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria pero que están pendientes de la celebración del matrimonio, qué documentación se debe remitir a las Notarías correspondientes, si los promotores deben o no aportar al expediente algún documento de la Notaría donde se vaya a celebrar el matrimonio, el lugar de celebración del matrimonio mismo ante Notario, qué Secretarios Judiciales pueden casar, cómo se finalizan los expedientes en que se elige a un Secretario como autorizante, etc. Y aunque resolver estas cuestiones pueda ser sencillo siguiendo por analogía lo previsto para la celebración de los matrimonios ante los Alcaldes o Concejales Delegados, lo cierto es que son tal el número de interrogantes que existen que la DGRN debería hacer mucho más que simplemente difundir una Circular interna de los Notarios, que por cierto sólo les obliga a ellos y no a los Registros Civiles. 

Y todo sin perjuicio de que nos parezca bien que los Notarios puedan celebrar matrimonios (no así los Secretarios Judiciales, respecto de los que nadie entiende que se les haya atribuido esta competencia salvo a los destinados en los Registros Civiles, ni tampoco compartimos que dentro de dos años los notarios puedan tramitar los expedientes de matrimonio civil). 

IU denuncia que el PP utiliza los matrimonios civiles "para hacer caja"

El portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Granada, Francisco Puentedura Anllo, ha denunciado que el gobierno municipal del Partido Popular utiliza un derecho administrativo de los granadinos y granadinas, como es una boda civil, “como una excusa para hacer caja y favorecer negocios privados”.

De este modo el edil de la formación de izquierdas critica que el Ayuntamiento "obliga" a aquellas parejas que quieran casarse por lo civil en el Ayuntamiento a tener que alquilar un Palacio Municipal y pagar una tasa que supone 426 euros, por la celebración, y 2.400 euros si se alquila el palacio para celebrar allí el convite. Puentedura critica “que se obligue a tener que pagar estas tasas por alquiler de palacios y señala lo injusto que es que un derecho administrativo, como es un matrimonio civil, sólo puedan ejercerlos aquellos que más capacidad económica tienen, puesto que se ha convertido las bodas civiles en una excusa para hacer caja”.

El portavoz de Izquierda Unida indica que la ley 35/1994 de 23 de diciembre modificó el Código Civil para permitir la celebración de matrimonios civiles en los Ayuntamientos y habilitar a los alcaldes y concejales para ello, “de este modo cualquier ciudadano de Granada puede ejercer este derecho administrativo en su Ayuntamiento”, sin embargo Puentedura indica “que mediante una ordenanza el Ayuntamiento sólo ha habilitado cuatro dependencias, que son palacios municipales, para que puedan celebrarse estas bodas, concretamente el Cármen de los Mártires, el Palacio de Quinta Alegre, El Palacio de los Córdova y el Salón de Plenos del Ayuntamiento”.

El problema surge, según denuncia IU, cuando para celebrar un matrimonio civil, cuya ceremonia dura apenas unos 20 minutos, el Ayuntamiento obliga a tener que pagar una tasa por alquiler de palacio municipal que supone 426 euros. Además si una pareja quiere casarse en el Cármen de los Mártires y en el Palacio de los Córdova “obliga a tener que celebrar allí el convite y pagar 2.400 euros más por alquiler de todo el recinto”.

Las presiones que paralizaron la reforma del Registro Civil

"Nos estaban empezando a poner la cabeza como un bombo con la llevanza de los Registros". La paralización de la reforma del Registro Civil fue otro de los asuntos que destacó ayer el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en el Ágora de elEconomista.

Catalá reconoció que la medida que impulsó el Gobierno para desjudicializar el Registro suscitó tantas tensiones entre los agentes jurídicos que fue necesario detener su estudio y su tramitación. "Hemos decidido tomarnos un tiempo suficiente para adoptar las decisiones más adecuadas sobre esta materia", indicó.

Sin embargo, el titular de Justicia insistió en su postura inicial, que sostenía que los profesionales encargados de este organismo no tenían necesariamente que pertenecer a la judicatura. "Parece razonable que la llevanza de un registro no requiera la intervención del juez", señaló.

En este sentido, recordó que la principal justificación de esta medida era la de desatascar los juzgados y liberarles de aquella carga de trabajo. También argumentó que la reforma supondría una mejora en la calidad del servicio hacia los ciudadanos.

Lo que Catalá se encontró al promover este cambio fue la enconada oposición de los registradores, los notarios y los funcionarios de la Administración de Justicia. "Ha habido tensión por parte de varios agentes", aseveró.

Colas en las oficinas

El evento recogió la preocupación de los especialistas jurídicos por las colas de ciudadanos que se generan en el Registro Civil para poder expedir sus certificados. Sobre esto, el ministro aseguró que "no tiene sentido que tengamos a las personas haciendo colas en los Registros para inscribir nacimientos o defunciones".

Catalá aseguró que, en estos momentos, "no descarta ningún modelo". Concluyó que el papel de las tecnologías es muy importante, también, para los Registros. "Hay que seguir incorporando soluciones telemáticas para poder hacer las gestiones sin necesidad de desplazarse", indicó.

Publicada en el BOE la derogación de la privatización del Registro Civil, la lucha continúa

Aparece publicado en el BOE de hoy la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que en su Disposición Derogatoria Única establece que "quedan derogadas las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia", mediante las cuales se asignaba a partir de mañana la llevanza del Registro Civil a los Registradores Mercantiles. 

La derogación de estas disposiciones, cuyo antecedente son las Disposiciones Adicionales del mismo número aprobadas en el Real Decreto Ley 8/2014, supone un gran victoria para todas aquellas personas y colectivos que hemos trabajado durante este tiempo para evitar que un servicio público esencial y gratuito pasase a manos de operadores privados, sacándolo de la esfera de las Administraciones Públicas con el objetivo a medio plazo de hacer de su llevanza y de los datos personales más íntimos de todos los ciudadanos un negocio. Nadie salvo el PP, Rajoy y ciertos colegas Registradores está de acuerdo con la privatización del Registro Civil. 

Sin ánimo de olvidarnos de nadie, no podemos dejar de destacar desde este blog la lucha y trabajo realizado por políticos como Gaspar Llamazares o Rosa Aguilar; y las aportaciones de todos los partidos políticos y grupos parlamentarios en la oposición, desde el Grupo Parlamentario Izquierda Plural (IU, ICV-EUiA, CHA) a quien siempre estaremos agradecidos por su enconada lucha desde el principio contra la privatización  del Registro Civil y los privilegios de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, hasta el PSOE (que le costó unirse a la lucha y luego fue decisivo), UPyD (con sus certeras críticas y valiosas aportaciones), Entesa pel Progrés de Catalunya, CIU, PNV (gracias, Olabarría), M.ª Olaia Fernández Davila, Joan Baldoví y otros muchos. Gracias a todos los parlamentarios y parlamentarias que se han opuesto con ahínco a la privatización del Registro Civil. 

También hemos de destacar el trabajo realizado por CCOO, pues a diferencia de otras organizaciones sindicales nunca se rindió en su lucha contra la privatización del Registro Civil, y no sólo no se limitó a criticar la misma en hojas internas, sino que llevó a cabo acciones y propuestas valientes, empezando por la Iniciativa Legislativa Popular para la modificación de la Ley 18/2014 que ha conseguido aglutinar a todo los colectivos, funcionarios y funcionarias, organizaciones sindicales, ciudadanos, en un mismo objetivo, que era la recogida de 500.000 firmas para llevar nuestro proyecto al Congreso; siguiendo por sus denuncias ante la Fiscalía General del Estado, derecho de petición ante el Parlamento Europeo, y Defensor del Pueblo, y hasta la multitud de reuniones mantenidas con los Grupos parlamentarios, que se reflejaron en la presentación de enmiendas al Real Decreto Ley 8/2014, Ley 18/2014 y la Ley ahora publicada. 

Fundamental en esta lucha ha sido el gran trabajo aglutinador de todos los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles iniciado por un pequeño grupo de compañeros del Registro Civil de Sevilla, encabezados por Paco León, que ante la incomprensible falta de unidad en la acción sindical de los sindicatos contra la privatización del Registro Civil consiguió sacar a la calle y presentar ante la opinión pública una marea amarilla que nos unió a los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles de toda España en contra de la privatización de los Registros Civiles. 

Y finalmente no queremos olvidar el trabajo realizado en la sombra por Jesús Seoane, ex Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, que con otros profesionales (algunos Notarios, Registradores y Abogados del Estado cuyo nombre omitimos pero a los que damos las gracias) han realizado numerosas aportaciones y promovido debates e iniciativas para que el Registro Civil permanezca dentro del ámbito de las Administraciones Públicas y no pase a manos de los Registradores Mercantiles y de la Propiedad. Seoane ha sido el contrapunto a la inexplicable posición pasiva del Colegio del que fue Presidente (¿qué les habrán prometido a cambio?). 

Pero la lucha continúa, y por eso este blog seguirá adelante. Nos quedan dos años de trabajo para conseguir que se enmiende la Ley 20/2011, de Registro Civil, para que tal y como hemos defendido desde el principio sea un servicio público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por funcionarios de la Administración de Justicia. No podemos conformarnos con la derogación de la Ley 18/2014 cuando en la misma Ley 19/2015 el PP impone reformas en materia de nacimientos o defunciones sin hablar con los profesionales que llevamos años registrándolos, o en materia de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia para que el Ministerio pueda encomendar su gestión a quien quiera, incluidos Notarios o Registradores de la Propiedad. 

El PPrivatizador sigue adelante, con su mayoría absoluta, modificando normas en beneficio de unos pocos y en contra de los intereses generales, sin oir ni siquiera debatir las propuestas de los partidos de la oposición. El PPrivatizador sigue pensando que la mejor opción es que los Registradores de la Propiedad y Mercantiles hagan negocio de los Registros Civiles, como ya hacen con los Registros a su cargo. Nos falta por saber qué sucedió realmente en una semana del mes de abril para que el Ministerio de Justicia diera marcha atrás en la privatización del Registro Civil, tras millones de euros gastados en un nuevo programa y borradores de enmiendas a la Ley 20/2011 y proyectos de Reglamento del Registro Civil redactados por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y el silencio hasta ahora de los Registradores pro privatización nos hace sospechar que estamos ante un impasse para tomar impulso tras las elecciones generales a celebrar a finales de este año, si gana el PP. 

Por todo ello la lucha continúa. Debemos aprender de los errores pasados y hacer piña para conseguir entre todos que el Registro Civil siga siendo un servicio público, gratuito, cercano a los ciudadanos, servido íntegramente por funcionarios públicos, y que las Administraciones, principalmente el Ministerio de Justicia, invierta y dote a los Registros Civiles de los medios personales y materiales adecuados para que este servicio público esencial sea prestado de la mejor manera posible en beneficio de toda la ciudadanía, a quienes nos debemos.   

El Senado aprueba defintivamente la Ley Cora que incluye la derogación de la privatización del Registro Civil

El Pleno del Senado ha aprobado definitivamente la reforma que permitirá la inscripción de los nacimientos directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres tengan que desplazarse al Registro Civil, a partir de su entrada en vigor el próximo 15 de octubre. (Adjuntamos enlace al texto que ha sido aprobado y su corrección de errores, que hasta para esto la ley ha sido una chapuza).

Con 149 a favor, todos del PP, 71 en contra y 12 abstenciones, la Cámara ha dado luz verde al proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sin introducir ningún cambio respecto al texto salido del Congreso, por lo que la normativa se publicará en el BOE sin necesidad de volver a la Cámara baja.

La oposición ha reprochado al PP su forma de legislar y su "ausencia total" por el consenso, al no aceptar ninguna de las más de cien enmiendas ante las "urgencias" del Gobierno, para que la disposición que deroga las leyes vinculadas al traspaso del Registro Civil a los registradores entre en vigor el 15 de julio, si bien los populares han rechazado estos argumentos.

Como principal novedad, el texto establece la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, por lo que los padres y familiares ya no tendrán que desplazarse al Registro Civil para realizar ambos trámites.

Para la inscripción de los recién nacidos, los centros sanitarios deberán remitir toda la documentación al Registro Civil en un plazo de 72 horas desde el nacimiento y los facultativos serán los responsables de identificar al bebé y certificar su filiación materna.

Los padres, junto a los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento.

Finalmente, el texto no reconoce el derecho de inscripción en el Registro Civil de los hijos de españoles nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, conocida también como "vientre de alquiler", pese al anuncio que hizo en diciembre el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en este sentido.

Por otra parte, la norma deroga todas las leyes vinculadas al traspaso de su gestión a los registradores de propiedad y mercantiles, y amplia hasta junio de 2017 el plazo de entrada en vigor de la ley aprobada en 2011, que obliga a la desjudicialización de los registros.

Se abre así un periodo de negociación de dos años para que el Gobierno y los agentes implicados negocien una reforma que ahora arranca de cero, después de que el Ministerio de Justicia abandonase definitivamente su propuesta que encomendaba la gestión de los registros al cuerpo de registradores.

El PP va restando competencias a los Registros Civiles para atribuirlas a operadores privados o personal ajeno a la Administración de Justicia

Tras lograr con la presión la paralización de la privatización del Registro Civil y de su atribución a los Registradores Mercantiles, la lucha continua. Aun cuando el Ministerio de Justicia haya aceptado la derogación de la Ley 18/2014 y se posponga la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil otros dos años, para que un Gobierno establezca de forma definitiva su modelo, PP y Ministerio siguen con su proyecto de ir suprimiendo competencias a los Registros Civiles, a fin de dejarlos como meros “registradores” y suprimir una de las funciones que siempre han tenido los Registros Civiles en España, que es la coadyuvar a la formación de hechos y actos del estado civil a través de los expedientes y otras actuaciones complementarias (matrimonios, nacionalidades, etc.), facilitando su posterior salida de nuestra administración e incluso su privatización. Y así lo está haciendo a través de diversas leyes, algunas ya publicadas en el BOE.

1.- Ley Cora, de modificación de la Ley de Registro Civil (pendiente de aprobación en el Senado)

Después de conseguir paralizar la privatización de los Registros Civiles, se esperaba que el Gobierno aprobase y publicase la derogación de la misma junto con la ampliación de la “vacatio legis” de la Ley 20/2011 hasta julio de 2017 sin más, pero esto parece que no va a ser así ya que en el proyecto de Ley “Cora”, que esperan aprobar esta semana, se van a incluir varios “añadidos”:

Que las inscripciones de nacimiento y defunción se puedan promover desde los hospitales, por personal sanitario o administrativo. 

Nacimientos: en la práctica va a ser casi imposible que los padres no acaben viniendo al Registro civil después de promover la inscripción desde los hospitales, y ello sin contar con las grandes dificultades técnicas que ello supone. Los compañeros y compañeras, y Jueces, indican que sólo los hijos de españoles nacidos dentro de matrimonio se podrían tramitar sin problemas, dejando fuera la gran mayoría de casos (extranjeros, no matrimoniales, in Vitro…). Los datos se mandarán desde los hospitales y los Registros Civiles tienen que comprobarlos, si están bien los usuarios tendrán que ir a recoger sus libros de familia, en caso contrario se tiene que incoar un expediente con el correspondiente retraso en el trámite (actualmente se pide cita o se va directamente al registro civil y con la documentación del hospital se practica la inscripción en unos 15 minutos). ¿A quién beneficia esta medida? A las y los usuarios no, los trabajadores/as de hospitales públicos no quieren hacerlo por falta de garantías y, además, entienden que no son sus funciones, sólo los hospitales privados pueden beneficiarse al cobrar este servicio. 

Defunciones: nos encontramos con los mismos problemas y las funerarias se han opuesto frontalmente a tal medida al suponer un mayor coste de los servicios que facturan a sus usuarios, ya que son ellos los que se ocupan de los trámites ante los Registros Civiles.

Todo esto puede pasar ya que el Gobierno en su prepotencia no ha consultado con quienes llevamos años registrando nacimientos y defunciones.

Adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

La fase de instrucción correspondería íntegramente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, los Registro Civiles sólo tienen competencias en la parte final del expediente, para recibir el juramento y la práctica de la inscripción de nacimiento y nacionalidad. Como es evidente que la Dirección General de los Registros y del Notariado carece de los medios y personal necesario para instruir los más de 100.000 expedientes anuales de adquisición de nacionalidad por residencia, delegará su instrucción en otros "operadores", además habrá que pagar 100 € por expediente, contradiciendo todo lo afirmado sobre la gratuidad del Registro Civil. Esta es una maniobra para otorgar su parte del pastel a los Registradores que ya han invertido mucho dinero en la plataforma electrónica. Todos los trámites se harán on line, evitando así la atención a la ciudadanía.

No se puede utilizar la derogación de la privatización del Registro Civil para colarnos medidas supuestamente modernizadoras pero que van a causar más inconvenientes que ventajas, y además reformar por la puerta de atrás los expedientes de nacionalidad atribuyendo la competencia para toda su instrucción al órgano que ha mostrado sobradamente su incapacidad para tramitar la pequeña parte que hoy le corresponde

2.- Ley 25/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Esta Ley consagra la privatización del expediente para acreditar la condición de sefardí originario atribuyendo su tramitación a los Notarios, cuando debería haber correspondido a los Consulados de España en el extranjero, o en su defecto a los Registros Civiles principales. Nadie entiende ni nada justifica que los Notarios realicen la tramitación de estos expedientes con el preceptivo cobro de los aranceles correspondientes, más otros 100 € de tasa. Los perjudicados serán las personas sefardíes que quieran tener la nacionalidad española, básicamente por motivos sentimentales, y se abre el melón de las privatizaciones de trámites de los Registros Civiles.

3.- Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (BOE 3/7/2015)

Esta ley permite la tramitación de los expedientes de matrimonio civil y la celebración de las bodas a los Notarios (previo pago del arancel correspondiente) y a los Secretarios Judiciales no integrados en los Registros Civiles, y suprime la competencia de los Encargados de los Registros Civiles para celebrar bodas. Su entrada en vigor se pospone hasta el 30.06.2017.

En definitiva, el Gobierno quiere restar competencias públicas a los Registros Civiles para dejarlas en manos privadas (notarios y registradores no son realmente funcionarios públicos ni están integrados en las Administraciones públicas) que harán negocio a costa de la ciudadanía, todo ello sin que suponga ningún beneficio ya que se van que hacer más trámites, en más lugares y en más tiempo. 

CCOO va a seguir luchando para que los Registros Civiles sigan siendo “totalmente” públicos, gratuitos y servicios por funcionarios de la Administración de Justicia.

Publicada la Ley de Jurisdicción Voluntaria, segundo paso para la privatización de procedimientos de Registro Civil

Aparece publicada en el BOE de hoy, 3 de julio, la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Ley que introduce modificaciones sustanciales en procedimientos y leyes que nada tienen que ver con la jurisdicción voluntaria con un único afán: abrir la puerta para la privatización de la Administración de Justicia, permitiendo a los notarios actuar en estas materias que, a nuestro juicio, deberían ser competencia exclusiva de la Administración de Justicia, como lo ha sido hasta ahora. El PP, en su furor legislativo de este final de legislatura, busca dejar atado y bien atado normas y procedimientos basados en su fundamento ideológico, contrario a la existencia de servicios públicos de calidad y favorecedores de dos vías, una para ricos y pudientes y otra para el resto de la ciudadanía. 

El Ministerio de Justicia de Rajoy, Gallardón y Catalá se ha convertido en una empresa privatizadora de la Administración de Justicia: como no son capaces de resolver los problemas que la misma tiene lo que hacen es crear mecanismos paralelos para que un derecho se convierta en un bien susceptible de ser adquirido o comprado. Por medio de esta ley, y de otras leyes como la Ley de nacionalidad de los sefardíes, poco a poco se van otorgando funciones a los Notarios y Registradores que siempre han estado en manos de las Administraciones Públicas y que obedecen más al intento de dotar a los Notarios y Registradores de nuevas fuentes de ingresos que de solucionar los problemas de la Administración de Justicia. La respuesta de Rajoy, Gallardón y Catalá a los problemas de la Administración de Justicia es la privatización de sus servicios.

El Ministerio de Justicia ha utilizado esta ley para modificar el Código Civil y la Ley 20/2011 de Registro Civil (jamás una ley había sido tan enmendada antes de entrar en vigor), para permitir a los Notarios tramitar los expedientes de matrimonio civil a partir del 30 de junio de 2017, y celebrar bodas, a partir del 23 de julio de este año ya. Para compensarlo, atribuyen competencia sobre la materia a los Secretarios Judiciales con independencia de los Registros Civiles, es decir, Secretarios Judiciales no destinados en Registros Civiles podrán tramitar expedientes de matrimonio civil y celebrar bodas. De esta forma “el matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil”; curiosamente el único que no podrá casar será el propio Encargado del Registro Civil, ni siquiera in articulo mortis.

Como hemos advertido en posts anteriores, el hecho de que los Registros Civiles en la actualidad tengan la competencia exclusiva en la tramitación de los expedientes previos al matrimonio civil ha evitado problemas en la calificación para su inscripción tras su celebración, pues el Registro Civil ya ha emitido un juicio previo sobre la capacidad de los contrayentes y sobre la validez del consentimiento. Ahora puede pasar que, tal y como sucede con los Registros de la Propiedad (qué bien lo tienen montado...) haya problemas de doble calificación, es decir, que un Notario o Secretario Judicial ajeno al Registro Civil consideren que los cónyuges cumplen con los requisitos para poder contraer matrimonio entre sí pero el Encargado del Registro Civil , en trámite de calificación y previamente a su inscripción, dude sobre la validez del consentimiento, entendiéndolo de conveniencia, y paralice la inscripción hasta la práctica de diligencias complementarias para comprobar la inexistencia de vicios del consentimiento, pues supondrían la nulidad del matrimonio. El Ministerio de Justicia ha creado un problema donde no lo había, únicamente para proporcionar a los Notarios una fuente de ingresos. 

Además Secretarios y Notarios podrán expedir certificados de capacidad matrimonial, lo que debería ser competencia exclusiva de los Registros Civiles con independencia de la competencia del expediente previo a su expedición. 

Consecuentemente se introduce una Disposición final quinta bis, con el título de "Aranceles notariales", que dice que "el Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes". ¿Sigue defendiendo el Ministerio de Justicia la gratuidad de todas las actuaciones del Registro Civil, tal y como dice la Ley 19/2014?

El único consuelo de esta reforma es que se retrasa su entrada en vigor hasta dentro de 2 años (respecto de los expedientes de matrimonio, no respecto de las bodas que podrán ya celebrar desde la entrada en vigor de la Ley); esperemos que alguien con sentido común entre en el Ministerio de Justicia y devuelva a los Registros Civiles la competencia exclusiva de la tramitación de los expedientes de matrimonio civil, sin perjuicio de que la ceremonia la puedan celebrar concejales, alcaldes, jueces de paz, secretarios, notarios o quien sea. 

Publicada en el BOE la Ley 25/2015, de concesión de la nacionalidad a los sefardíes, primer paso para la privatización de procedimientos del Registro Civil

Aparece publicada en el BOE de 25 de junio la Ley 25/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Esta Ley constituye el primer paso para paulitamente ir quitando al Registro Civil materias que tradicionalmente han sido de su competencia. Los Registros Civiles en España tradicionamente hemos sido competentes para:
- inscribir hechos y actos relativos al estado civil, previa su calificación.
- colaborar en la formación de títulos de inscripción en el Registro Civil, mediante la tramitación de los expedientes y otras actuaciones (reconocimientos, otras declaraciones de voluntad, etc)
- certificar los hechos inscritos. 

La segunda de las competencias, la de colaboración en la formación de los títulos de inscripción, suponen en la práctica diaria un porcentaje muy elevado de nuestra actividad, sobre todo en materia de tramitación de expedientes de nacionalidad y matrimonio. Que esta competencia haya estado asignada principalmente a los propios Registros Civiles y no a terceros ha supuesto evitar problemas de doble calificación (como pasa en los Registros de la Propiedad y Mercantiles) así como su coste cero para los ciudadanos, pues los Registros Civiles son gratuitos en todos sus procedimientos. 

El PP se empecina en acabar con esto, en ir restando a los registros civiles competencias en materia de tramitación de expedientes o procedimientos registrales, y adjudicarlos a los Notarios o los Registradores de la Propiedad, que aun cuanto ambos tengan las consideración de funcionarios públicos porque así lo impone la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado no están integrados en las Administraciones Públicas y cobran por sus servicios como cualquier operador privado. 

La primera "pica en Flandes" que ha puesto el PP en el BOE es la citada Ley de concesión de nacionalidad a los sefardíes. Esta Ley consagra la privatización del expediente para acreditar la condición de sefardí originario atribuyendo su instrucción a los Notarios, cuando debería haber correspondido a los Consulados de España en el extranjero, o en su defecto a los Registros Civiles principales. Nunca los notarios habían tenido competencias en materia de nacionalidad española y menos aún para además emitir un juicio de valor sobre el cumplimento de los requisitos para poder adquirir o cambiar un hecho constitutivo del estado civil, como es la nacionalidad. No dudamos de la capacidad de los Notarios para ello, pero simplemente esto no ha sido nunca competencia suya. El Notario da fe pública pero no debería realizar juicios de valor de transcendencia pública como es si una persona reúne o no la condición de sefardí originario de España y por tanto puede adquirir la nacionalidad española. 

Nadie entiende ni nada justifica que los Notarios realicen la tramitación de estos expedientes. Dicen los del Ministerio de Justicia que no podían hacerlo los Consulados de España en el extranjero, porque se habrían colapsado. En tal caso, lo idóneo hubiera sido que fueran los Registros Civiles principales de España quienes los hubieran tramitado, repartiéndolos entre dichos Registros en proporción a su número de expedientes. Pero no, los Notarios se constituyen en oficinas de tramitación de los expedientes de nacionalidad de los sefardíes, que tendrán que costear de su bolsillo el pago de la tasa de 100 € por expediente, la venida a España para entrevista con el Notario, el pago de las tasas para acreditar su conocimiento del castellano y de la Constitución española, y además el arancel correspondiente al Notario. Pero es que además, como tras la concesión de la nacionalidad española tendrán que prestar juramento ante el Encargado del Registro Civil, y lo más probable es que todos vivan fuera de España, al final los sefardíes tendrán que pasar por el Consulado Español correspondiente. ¿No hubiera sido más sencillo ampliar la dotación de los consulados para la tramitación de estos expedientes, en vez de obligar a los sefardies a venir a España para tramitar el expediente? Sí, pero no habría puesto el PP-privatizador su primera pica en Flandes.

Una vez atribuida a los Notarios la tramitación de los expedientes de nacionalidad de los sefardíes, lo demás ya es sencillo. Por la misma regla de tres podrían tramitar todos los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, o todas las declaraciones en materia de nacionalidad (opción, recuperación, etc), materias sobre las que por la trascendencia pública que tienen deberían permanecer siempre en el ámbito de las administraciones públicas. Y qué decir tiene de la posibilidad de tramitar expedientes previos de matrimonio civil, segunda pica en Flandes a punto de caramelo. Este afán privatizador del PP sólo busca sacar de la esfera pública, del Registro Civil, procedimientos que han sido de siempre de su competencia, atribuyéndoselo a operadores privados que hacen de esto su negocio. Ojo, todo esto no es una crítica a los Notarios ni a su forma de hacer negocio, pues al fin y al cabo ellos trabajan en un mercado libre en el que puedes elegir a qué notario acudes (al contrario que los Registradores), es una crítica a quienes les atribuyen competencias que no deberían tener por razón de la materia, por el carácter público de la misma, y que deberían ser monopolio de las Administraciones Públicas. 

Por otro lado, se acabó el gratis total del Registro Civil. Parece propio de un trastorno bipolar mantener en una ley la gratuidad de todas las actuaciones del Registro Civil y en otra aprobar el establecimiento de una tasa para tramitar expedientes de nacionalidad a los sefardíes, que luego se ampliará a todos los expedientes de nacionalidad. 

El proyecto de Ley se deja por el camino la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia introducida por vía enmiendas en el Congreso en su primera lectura, cuando dicha regulación era a nuestro juicio correcta porque establecía que la instrucción completa de los expedientes recaería en los Registros Civiles, y que el Ministerio de Justicia simplemente entraría a resolver, lo que solucionaría gran parte de los problemas actuales de los expedientes de nacionalidad. Esto, que sí era necesario, va a tener su regulación - chapuza en la modificación de la Ley de Registro Civil a través de la Ley Cora, atribuyendo su instrucción al órgano causante de todos los destrozos en esta materia, la propia Dirección General de los Registros y del Notariado, que no tendrá otro remedio que firmar encomiendas de gestión para su tramitación (¿adivinan los destinatarios?).

Lo dicho: el PP-privatizador poco a poco va a ir quitando competencias a los Registros Civiles, atribuyéndoselas a operadores jurídicos privados a los que habrá que pagar por sus servicios, obviando los evidentes beneficios que ha tenido históricamente que los Registro Civiles realizaran la tarea de colaboración en la formación de títulos de Registro Civil. Si no se tramitan expedientes, sobra personal; si los Registros Civiles sólo registran y certifican, poco a poco los van adelgazando y su coste es menor posibilitando cualquier solución para sacarlo fuera de la Administración de Justicia.

El PP nos quiere colar junto con la derogación de la privatización del Registro Civil una más que dudosa tramitación de las nacionalidades por residencia y las inscripciones de nacimiento y defunciones desde los hospitales

El proyecto de Ley "Cora", o Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, tal y como ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado para su tramitación urgente, pues la derogación de la privatización del Registro Civil y la ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, hasta julio de 2017 debe hacerse antes de mediados de julio, viene con "añadidos". Añadidos que no deberían admitirse sin un adecuado debate y que el PP intenta colar por la puerta de atrás, porque saben que no nos podemos negar a apoyar una Ley que contenga la derogación de la privatización del Registro Civil. 

La primera, el posibilidad de que las inscripciones de nacimiento y defunción se puedan promover desde los hospitales, por personal sanitario o administrativo. Además de contener previsiones hoy irrealizables (la apertura del registro individual de la persona, que suprime las actuales secciones, sólo legal cuando entre en vigor la Ley 20/2011), olvidarse de cuestiones que siguen vigentes (la posibilidad de registrar los nacimientos en los Registros Civiles de la localidad del domicilio de los padres, en vez del correspondiente al lugar de nacimiento), crear problemas donde hoy no los hay (filiación paterna no matrimonial con madre casada, practicando la inscripción de la filiación paterna después de la materna y previo expediente, cuando hoy se practica simultáneamente tras las diligencias oportunas) e imponer soluciones legislativas en materia de determinación y reconocimiento de filiación (con posible intromisión inconstitucional en las competencias que sobre derecho civil en esta materia tienen Cataluña y Navarra), la ley regula de forma controvertida la obligación de promover la inscripción de nacimientos y defunciones desde los hospitales. 

A todos los que trabajamos en los Registros Civiles nos parece que quien ha diseñado la norma no ha consultado con quienes llevamos años registrando nacimientos y defunciones. No basta con excluir, sin exponer cuáles son, los supuestos en que conforme el art. 46 exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. ¿Quién asume la responsabilidad de la corrección de los datos que se remiten al Registro Civil? ¿Cómo se identifica a quienes suscriben el formulario, que sirve nada más y nada menos que para determinar la filiación paterna del recién nacido? ¿Cuál va ser la reacción de los padres, sobre todo extranjeros, cuando se les diga que el nombre o apellidos elegidos en el hospital no pueden aceptarse? ¿Puede obligarse al personal del centro sanitario, público o privado, a remitir un formulario suscrito por un tercero, o a asumir la responsabilidad en la identificación de los firmantes del mismo? ¿Dónde quedó en la inscripción de nacimiento el nombre de los abuelos o la referencia al matrimonio de los padres? ¿Asume el personal del centro sanitario la corrección de los datos de un difunto que remitrirá al Registro Civil como el estado civil o el domicilio, esenciales para la declaración de herederos correspondientes, cómo obtendrá estos datos? ¿De qué sirve la comunicación de los nacimientos y defunciones desde los hospitales, si luego los promotores tendrán que pasar por el Registro Civil para la anotación del nacimiento en el libro de familia o su expedición, o para la expedición de la licencia de defunción? ¿Va a tener una familia con dos hijos un libro de familia con un hijo inscrito y otro sin anotar en el libro de familia, pero con certificación literal electrónica? ¿A quién va a dar acceso el INE sobre sus datos, para la transmisión telemática de nacimientos y defunciones al Registro Civil, a personal no funcionario??? Esta reforma está pensada a espaldas de la realidad registral, vaya chapuza nos espera, creando problemas donde hoy no los hay. Sí a la posibilidad de promover electrónicamente la inscripción de nacimientos y defunciones sin necesidad de desplazarse al Registro Civil, por cierto ya regulada en la Ley 20/2011 pero que se supone que la actual propuesta trata de mejorar, pero no así.  

Y qué decir sobre la sorpresiva Disposición Final Séptima. Regula someramente el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuya tramitación se incluía en el proyecto de ley de nacionalidad de sefardíes y que salíó de la misma en su tramitación en el Senado. La tramitación incluida en este proyecto de Ley empeora con mucho la redacción que se incluía en la ley de nacionalidad de sefaríes: ésta establecía la competencia de los Registros Civiles para toda la fase de instrucción de los expedientes de nacionalidad, dejando al Ministerio de Justicia su resolución; ahora la fase de instrucción corresponde íntegramente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y los Registro Civiles sólo tienen competencias en la parte final del expediente, para recibir el juramento y la práctica de la inscripción de nacimiento y nacionalidad. Como es evidente que la Dirección General de los Registros y del Notariado carece de los medios y personal necesario para instruir los más de 100.000 expedientes anuales de adquisición de nacionalidad por residencia, delegará su instrucción en otros "operadores". Y aquí corremos el gravísimo riesgo de que a través de una nueva encomienda de gestión asuman la instrucción de los expedientes operadores privados, como los Registradores de la Propiedad o los Notarios. Siendo tan evidente que la DGRN no puede asumir la instrucción de los expedientes de nacionalidad el proyecto de Ley debería dejar ya bien claro quién realmente va a asumir la instrucción de los expedientes, sí la Policía Nacional, las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, las Delegaciones del Gobierno, los Registradores o los Notarios, porque ya vale de engañar a la ciudadanía para luego mediante resoluciones administrativas no sujetas a control parlamentario alguno se cedan competencias a operadores privados, privatizando gestiones que nunca, nunca, deben salir del ámbito de las administraciones públicas. Si a eso le añadimos que además habrá que pagar 100 € por expediente, contradiciendo todo lo afirmado sobre la gratuidad del Registro Civil, se completa el timo de la regulación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

Insistimos: no se puede utilizar la derogación de la privatización del Registro Civil para colarnos medidas supuestamente modernizadoras pero que van a causar más inconvenientes que ventajas, y además reformar por la puerta de atrás los expedientes de nacionalidad atribuyendo la competencia para toda su instrucción al órgano que ha mostrado sobradamente su incapacidad para tramitar la pequeña parte que hoy le corresponde. Sería preferible derogar la Ley 19/2014 por Real Decreto Ley, tal y como se aprobo, y permitir la tramitación adecuada, serena y sobre todo profesional de todo lo relativo al Registro Civil que contiene la Ley Cora.