Siguen las chapuzas de la DGRN: su instrucción sobre la celebración de bodas por los notarios y secretarios, más que aclarar, confunde

Había una publicación electrónica de Notarios que tenía un espacio dedicado a las resoluciones de la DGRN que consideraba chapuzas jurídicas y que buscaban casi siempre favorecer al colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, uno de los cuales era el Director General de Registros y del Notariado, frente al de los Notarios, que eran normalmente quienes recurrían las resoluciones de los Registradores que luego ratificaba la DGRN. Tras el nombramiento de Francisco Javier Gómez Galligo como nuevo Director General de Registros y del Notariado la publicación decidió dejar de editar la citada sección, pero a la vista de la Instrucción difundida sobre la intervención de los Notarios y los Secretarios Judiciales en la celebración de bodas al amparo de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de consulta efectuada por los Encargados de los Registros Civiles de Madrid y Sevilla, debería volver a editarse.

La primera chapuza de la Instrucción, en respuesta a consulta seguramente bien fundada de dos Encargados de Registros Civiles en vez de una Instrucción dirigida a todos los Registros Civiles mucho más amplia como se solía hacer años atrás, es su interpretación sobre qué Secretarios Judiciales pueden celebrar matrimonio. Aquí el Sr. Director tira de latinajo (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemos) para decir que cualquier Secretario Judicial puede celebrar bodas. No importa si el Secretario está destinado en el Juzgado de Violencia Penitenciaria de Cuenca, o es el responsable del Servicio Común de Notificaciones de Valladolid; aquí puede casar cualquiera. Si la autorización de bodas por los Secretarios se incluye en una Ley sobre Jurisdicción Voluntaria,  y sólo los Secretarios destinados en órganos civiles tramitan este tipo de procedimientos, ¿no hubiera sido más lógico restringir a los Secretarios destinados en estos órganos la celebración de bodas civiles?. Pues no. Ahora resultará que tendré un Secretario Judicial amigo, destinado en un Juzgado de lo Penal de Badalona, que dentro de sus funciones jurisdiccionales, entre anotaciones en el SIRAJ, liquidaciones de condenas a presos y tasaciones de costas, nos va a encontrar un hueco en la sala de vistas para autorizar un matrimonio, realizando actos que nada tienen que ver con la labor que desempeña. Sr. Director y Sres. legisladores: así nos cargamos el acto solemne del matrimonio. Además, si pueden celebrar matrimonios, dentro de dos años también podrán tramitar los expedientes previos al matrimonio civil todos estos Secretarios, aunque no tenga nada vez dicho expediente con las funciones jurisdiccionales que desempeñan. ¡ Qué barbaridad!

La segunda chapuza consiste en desconocer sus propias instrucciones en lo relativo a cómo tramitar los matrimonios en que los contrayentes eligen que el mismo sea autorizado por Notario o Secretario Judicial. Según los puntos 6, 7 y 8 de la Instrucción una vez que el Juez Encargado del Registro civil autorice la celebración del matrimonio expedirá un testimonio de dicho auto que entregará a los promotores  para que se lo entreguen al Secretario Judicial o Notario elegido para la celebración del matrimonio. 

Esto, Sr. Director, se hace cuando el matrimonio se va a celebrar en la misma localidad en que se ha tramitado el expediente matrimonial. Pero qué sucede cuando un expediente se tramita en Cuenca, y la pareja quiere casarse ante un Notario de Albacete o un Secretario Judicial de Teruel??? Al Sr. Director de la DGRN no se le ha ocurrido pensar en este supuesto, tan frecuente, y da a pensar con su Instrucción que si un expediente de matrimonio civil se tramita en el Registro Civil de Córdoba sólo pueden autorizar el matrimonio los Notarios y los Secretarios Judiciales de Córdoba, aunque no hay problema alguno para que se delegue su celebración en cualquier Registro civil o Alcalde de España. 

Lo fácil, lo lógico, es aplicar por analogía lo dispuesto en la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registras y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.Su directriz tercera establece lo siguiente: "El artículo 57, II, del Código Civil permite que la prestación del consentimiento pueda realizarse, por delegación del instructor del expediente y a petición de los contrayentes, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta. En estos casos, puesto que todas las actuaciones previas a la inscripción han de archivarse en el legajo de la Sección correspondiente del Registro (cfr. art. 259 del Reglamento del Registro Civil), lo procedente es que el instructor, una vez dictado el auto firme favorable, remita todo el expediente junto con la delegación al Registro Civil en cuya demarcación vaya a celebrarse el matrimonio.  A su vez, este órgano registral, si la delegación ha sido a favor del Ayuntamiento de esa población, enviará a éste la relación de los datos de los contrayentes, a que se refiere el apartado anterior. Por lo demás, la ceremonia y la posterior inscripción deberán ajustarse a las mismas normas antes expuestas."

Sencillo, ¿verdad?. Pues en la DGRN no lo han visto tan claro, y se han echado al monte con testimonios de autos que se llevan a los Secretarios Judiciales o los Notarios, expedientes que se archivan no en el lugar de celebración de la boda sino en otro distinto, y control sobre cuántos testimonios del auto autorizando la boda se expiden, algo inaudito en un sistema hasta ahora sencillo en que simplemente, Sr. Director, el Registro Civil de la localidad en que se va a celebrar el matrimonio remite directamente testimonio del auto al Ayuntamiento en donde se va a celebrar la boda. 

Y así, poquito a poquito, el propio Ministerio de Justicia se va cargando una institución hasta ahora ejemplar como han sido los Registros Civiles. Lo peor que le está pasando a los Registros Civiles no son las colas o las quejas que se presentan por la dilación en la tramitación de los expedientes, sino la pandilla que el PP ha designado en esta legislatura para su dirección. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario