La página web del Ministerio de Justicia nos adelanta algunas cuestiones relativas a los trámites de nacionalidad pero sigue sin informar a los Registros Civiles sobre los nuevos trámites

Sorprendente. El Ministerio de Justicia, que en las últimas semanas se ha aficionado a colgarnos notas y cartas del Director General de Registros y del Notariado sobre el registro de nacimientos desde los hospitales y el retraso en la aprobación del Real Decreto que regule la tramitación de los expedientes de nacionalidad pero es incapaz de remitirnos el borrador de dicho Real Decreto que, se supone, será aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes 30 de octubre (¿qué oculta el Ministerio? e Instrucciones complementarias, sí que informa en su página web sobre la nueva documentación que habrán de presentar los ciudadanos extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad por residencia y ha colgado ya el nuevo modelo de formulario, que está pendiente de aprobación, pudiéndose también solicitar on line. Mientras el personal de los Registros Civiles llevamos dos semanas dando la cara por el Ministerio de Justicia, mientras los extranjeros formulan con toda la razón del mundo sus quejas sobre el mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Quejas que luego serán utilizadas por algún político impresentable para justificar que el Registro Civil salga de la Administración de Justicia, cuando realmente la queja no es sobre el deficiente funcionamiento de los Registros Civiles sino por el del Ministerio de Justicia. Esto es la lealtad que tiene el Ministerio de Justicia con quienes trabajan para él. 

¿Qué nos adelanta la página web? Algunas novedades significativas y otras ausencias injustificadas:

- El expediente podrá presentarse tanto en los Registros Civiles como en cualquier Registro administrativo, on line o a través de mandatario, sin especificar quiénes pueden ser éstos ni qué documentos sirven para acreditar dicho mandato.

- Se omite cualquier referencia sobre quién puede digitalizar los documentos para su presentación on line.

- Pese a lo que establece el Código Civil en el art. 20, en el supuesto de solicitudes de adquisición de la nacionalidad española de menores de 14 años no será con carácter general necesaria la autorización del Encargado del Registro Civil previo expediente tramitado al efecto, sino que éste expediente sólo será necesario cuando haya desacuerdo entre los padres, cuando el niño tenga que renunciar a la nacionalidad de origen (y eso que el código civil exime de tal renuncia a los menores de 14 años) o cuando no lo presente el padre sino el tutor o guardador de hecho. ¿No es preciso para ello modificar previamente el código civil?

- Si el solicitante está casado debe aportar certificado de matrimonio (desde la Instrucción de la DGRN de 2 de octubre de 2012 ya no se tenía que aportar salvo que estuviera casado con español/a). Cuando un extranjero se nacionaliza español puede luego solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil, pero si aporta el certificado de matrimonio en el expediente de nacionalidad o bien obtiene un nuevo certificado (con su coste) o bien solicita al Ministerio de Justicia su desglose del expediente presentado (tarda casi un año en la actualidad). 

- El solicitante no tiene que presentar el certificado de nacimiento de sus hijos menores de edad, y eso pese a que luego se pueden beneficiar de la nacionalidad española por opción si cuando la adquiere su progenitor están sujetos a su patria potestad. 

- Seguimos sin saber dónde, cómo y cuándo se pagará la tasa. Tampoco quiénes estarán eximidos de pagar la tasa o tendrán que pagar una tasa inferior, o si quienes hayan iniciado antes del 15 de octubre procedimiento para autorización de solicitud de adquisición de la nacionalidad española deberán pagar la tasa o no. 

- Se omite cualquier referencia qué certificados no precisan de traducción ni apostilla (certificados plurilingües expedidos conforme el Convenio de Viena) ni cuáles no precisan de legalización, por existir convenios bilaterales con España. 

- Se omite la posibilidad de que los ciudadanos de la Unión Europea puedan presentar certificado de antecedentes penales de su país, expedido por el Ministerio de Justicia de España conforme la Decisión Marco 2009/315/JAI.

- Los menores de 18 años tendrán que aportar Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen; sin embargo no se menciona esta segunda alternativa para los mayores de 18 años.

- Ya no será preciso acreditar que el ciudadano extranjero cuenta con medios suficientes para vivir en España.

- Sigue omitiéndose cualquier información sobre qué se considera "buena conducta cívica", o en qué supuestos la existencia de antecedentes penales o policiales implican no tenerla. 

Posiblemente el Real Decreto, cuando por fin se publique, o las Instrucciones que en su desarrollo se dicten resolverán muchas de las dudas aquí expresadas, e incluso puede que corrijan algunos de los errores u omisiones ya detectados. Mientras tanto, seguiremos esperando y diciendo a los ciudadanos extranjeros esa frase tan manida y que inmortalizó Mariano José de Larra de "vuelva usted mañana".

El Registro Civil de Zaragoza suspende las citas para la nacionalidad

El Registro Civil de Zaragoza no atiende desde ayer las citas previas para solicitar la nacionalidad española. El anuncio, colgado en la web del Gobierno de Aragón ayer mismo, pilló por sorpresa a los inmigrantes que acudieron a entregar sus documentos para la tramitación, ya que afecta a todos salvo a los menores de 14 años. Según explicaron fuentes del Servicio de Atención y Orientación Jurídica a Inmigrantes (Saoji) del Colegio de Abogados de Zaragoza, la suspensión puede generar problemas administrativos por la caducidad de la documentación que han de presentar para la obtención de la nacionalidad.

La directora general de Justicia, Mariángeles Júlvez, confirmó que el aviso se dio ayer mismo, por parte del Ministerio de Justicia. Deriva de la entrada en vigor, el pasado 15 de octubre, de la ley de reforma del Registro Civil, que lo vacía de competencias tanto en esta materia como en la inscripción de los bebés. Para estos el centro de referencia es el Hospital Clínico, en Zaragoza, pero para la nacionalidad no hay protocolo.

Y es que el reglamento que debía desarrollar esta reforma, y que debería estar en vigor desde esa fecha, aún no está desarrollado. El ministerio espera tenerlo listo para este jueves, 29 de octubre, pero de momento, hasta nueva orden, las citas previas para estas solicitudes están suspendidas. Cuando entre en vigor el reglamento se avisará de adónde han de dirigirse, ya que sus solicitudes serán remitidas a la Dirección General de los Registros y el Notariado.

La nueva legislación de nacionalidad implica dos grandes novedades, tampoco solventadas aún: el pago de tasas --cuyos impresos aún no están disponibles-- y un examen de lengua y cultura españolas. Este, ahora mismo, tendría que pasarse en Madrid. Fuentes consultadas indicaron que la Universidad de Zaragoza está negociando un convenio para celebrarlos en la ciudad, o para la comunidad entera, pero no hay nada cerrado.

El problema, indicó la directora general de Justicia e Interior, también se plantea para la Administración. Porque en los últimos tiempos, y dado el volumen de solicitudes, se habían incorporado hasta una decena de funcionarios de refuerzo para las nacionalidades e inscripción de recién nacidos, que ahora quedan sin atribuciones concretas. Algo similar sucede con la jueza de refuerzo.

El escandaloso retraso en la aprobación del Real Decreto que desarrolla la tramitación de los expedientes de nacionalidad. ¿Qué está tramando el Ministerio de Justicia? (I)

Si para todos los que de alguna forma tenemos que ver con los expedientes de adquisición de nacionalidad española por residencia (personal de los Registros Civiles, abogados, gestorías, asociaciones de extranjeros y ciudadanos extranjeros en general) resultó bochornoso que entrase en vigor el día 15 de octubre la Ley 19/2015, que establece un nuevo procedimiento para la tramitación de dichos expedientes, sin el desarrollo reglamentario oportuno; y resultó inaceptable que anunciando el Director General de Registros y del Notariado su aprobación para el viernes 16 de octubre ello no se realizase, habiendo transcurrido una semana en que los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles hemos tenido que dar la cara por la falta de aprobación de dicha norma, ahora resulta simplemente escandaloso que el Consejo de Ministros de este viernes 23 de octubre tampoco haya aprobado el Real Decreto que desarrolla la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Para más inri, el Director General de Registros y del Notariado ha colgado al mediodía de hoy, en la aplicación INFOREG, una carta dirigida a Encargados del Registro Civil  y Letrados de la Administración de Justicia (al personal que realmente manejamos la aplicación, que nos zurzan) diciendo ahora que la aprobación del Real Decreto está previsto para el viernes 30 de octubre, y entrada en vigor el 2 de noviembre, festivo en numerosas comunidades autónomas. El Director General nos instruye para que, pese a no estar publicado el citado Real Decreto, recojamos las solicitudes de adquisición de nacionalidad por residencia en el formulario que se ha venido utilizando hasta el 15 de octubre (en su anterior misiva parecía que el formulario a utilizar era el nuevo cuya descarga sólo era posible con firma electrónica o pin 24 horas), y que una vez publicado el Real Decreto procedamos a requerir a los interesados para que aporten la documentación que falta (justificación del pago de tasa, etc) en los términos que se establezcan. Y que una vez publicado el Real Decreto se irán aprobando y publicando las Instrucciones de desarrollo del Real Decreto así como el modelo de solicitud de nacionalidad y el modelo y normas sobre gestión de la tasa. Mientras la información que ofrece desde su página web es absolutamente insuficiente, y dice que "en primer lugar, deberá realizar las pruebas de idioma e integración en la sociedad española en el Instituto Cervantes". ¿En qué quedamos, podemos coger la solicitud con la documentación que aporten o primero tienen que pasar por el Instituto Cervantes?. 

¿Qué está tramando el Ministerio de Justicia? ¿Cómo es posible que una ley que ha tenido una vacatio legis de tres meses no haya sido desarrollada antes de su entrada en vigor, perjudicando a miles de extranjeros que están pendientes de la misma para ver en qué condiciones pueden solicitar ahora la nacionalidad española y a decenas de funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles, que ignoran qué papel van a tener ahora en los nuevos expedientes de nacionalidad por residencia?

Porque a fecha de hoy son muchos, muchísimos, los interrogantes que hay sobre la nueva tramitación de los expedientes de nacionalidad. ¿Habrá excepciones o reducciones en las tasas a pagar por tramitar el expediente? ¿Se podrá presentar la solicitud y documentación que caduca antes de la superación de los exámenes? ¿Quiénes tendrán que realizar el examen de cultura castellana? ¿Cuándo y dónde se realizarán estos exámenes y los de castellano, y cuánto habrá que pagar por ellos? ¿Qué sucede con las solicitudes de nacionalidad de menores de 14 años cuyos expedientes de autorización a los padres se hayan promovido antes del 15 de octubre, tendrán que pagar tasas? ¿Qué papel reserva el Ministerio de Justicia a Notarios, Abogados y Graduados Sociales en la tramitación de los expedientes de nacionalidad? ¿Podrán digitalizar, certificar y introducir metadatos de los expedientes el personal de los Registros civiles? ¿Quién va a instruir realmente los expedientes de nacionalidad? ¿Se va a asignar algún papel a los Registradores de la Propiedad en la tramitación de los expedientes? 

El Ministerio de Justicia bien podría haber remitido a los Registros Civiles el borrador del Real Decreto, para que informásemos a los ciudadanos extranjeros que se acercan todos los días para preguntar sobre los nuevos trámites, como hizo con el borrador de instrucción relativa al registro de nacimientos remitidos desde los hospitales, pero en esta materia está obrando con absoluta opacidad, y salvo ciertos comentarios hecho por personal del Ministerio de Justicia en una charla que tuvo en el Colegio de Abogados de Barcelona y la información que proporciona el Instituto Cervantes nada ha trascendido de la nueva tramitación de los expedientes de nacionalidad. 

Este retraso en la nueva regulación de los expedientes de nacionalidad, que ya fue establecida por la Ley 19/2015, es harto sospechosa, y salvo que el Ministerio de Justicia esté intentando enmendar la chapuza legislativa que dicho Ministerio propició con la nueva regulación de los expedientes de nacionalidad, mucho nos tememos que su desarrollo reglamentario no responda al interés público que tiene la materia sino a satisfacer intereses corporativos ajenos a la misma y seguir vaciando de competencias a los Registros Civiles para posibilitar finalmente su privatización. Sobre todo ello escribiremos en la segunda parte de este post.

"Mi familia y yo tendremos que pagar 800 euros para obtener la nacionalidad española"

Mario y su familia, de origen rumano y ucraniano, llevaban dos años intentando conseguir la nacionalidad española después de vivir aquí más de 12 años. "Pero siempre pasaba algo...", lamenta. A las dificultades previas se añade ahora un nuevo obstáculo: un coste mínimo de 180 euros para cumplir los trámites requeridos, y un máximo de cerca de 300 euros. "Somos tres. Tendremos que pagar casi 800 euros", lamenta.

Este jueves entró en vigor la reforma del Registro Civil que modifica los trámites para la obtención de la nacionalidad por residencia: la norma acaba con la gratuidad de estos e incluye como requisito un test oficial para acreditar el conocimiento de la Constitución y de la sociedad española, así como un examen de idioma exclusivo para aquellos cuya lengua materna no sea el castellano.

Los extranjeros interesados en obtener la nacionalidad tendrán que pagar una tasa inicial de 100 euros sólo por iniciar el procedimiento y con independencia de cual sea el resultado final. A ello se suma el coste de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) que asciende a 85 euros por cada intento. Aquellos que no procedan de un país donde el castellano sea lengua oficial, tendrán que pagar la matrícula de la prueba de idioma del Instituto Cervantes: 121 euros.

Estos 306 euros son los que tendrán que pagar Mario y su mujer, a lo que se añade las tasas para los trámites de su hijo menor, exento de la prueba de idiomas y del test de "integración". "Si le sumamos el abogado, al que he tenido que acudir porque a través de la web o la oficina del registro civil siempre me encontraba problemas que nadie me solucionaba, nos costará unos 2.000 euros en total", añade en un castellano perfecto.

"Es demadiado... Lo pagaremos, pero parece que el Gobierno quiere castigar a los trabajadores de clase media", critica. "Mientras que a aquellos que pueden comprarse un piso caro les dan facilidades -añade en referencia a víde de tramitación de la residencia para las personas que invierten en España-. El hombre de origen rumano ha estudiado un grado superior en este país y en la actualidad trabaja como conserje en un hotel. "No solo hablo español, también inglés, francés, rumano y ruso", corre a explicar mientras habla de la prueba de idioma que deberá superar para obtener la nacionalidad.

CSIF exige al Ministro de Justicia que ponga fin a la inseguridad que están viviendo los trabajadores de los Registros Civiles tras la entrada en vigor de la Ley 19/2015

CSIF ha remitido escrito al Ministro de Justicia denunciando la inseguridad que están viviendo los trabajadores de los Registros Civiles tras la entrada en vigor de la Ley 19/2015 en lo referente a la tramitación de los expedientes de obtención de nacionalidad por residencia, exigiendo que ponga fin de manera inmediata a la misma.
                             
Para CSIF, una mera nota informativa no puede derogar lo dispuesto en un reglamento y, por lo tanto, mientras no se apruebe y publique el Reglamento del nuevo procedimiento no podrá ponerse en marcha el mismo. Los principios de seguridad jurídica, publicidad de las normas y de certeza son parte esencial de nuestro ordenamiento que no se pueden quebrar.
 
Para CSIF, la necesaria reforma del Registro civil no se puede hacer de espaldas a los funcionarios de Justicia. No es de recibo que desde la propia página web del ministerio se recomiende a los solicitantes que acudan a particulares (abogados, procuradores y graduados sociales) para que faciliten la información y resuelvan las dudas a los ciudadanos negando esa información a los funcionarios de Justicia para que puedan hacer ese trabajo gratis. El nuevo Registro civil necesita ser gestionado por funcionarios expertos, formados y con el potencial suficiente para afrontar el reto de esa mejora y estos son los funcionarios de Justicia. 

CCOO denuncia las prisas del Ministro de Justicia que, por intereses electorales, pone en marcha las inscripciones desde los hospitales sin los medios adecuados y permite la entrada en vigor del nuevo procedimiento de nacionalidad sin reglamento que lo desarrolle

CCOO exige que la instrucción electrónica de los expedientes de nacionalidad se realice por los Registros Civiles y rechaza que el Gobierno vacíe poco a poco el contenido y funciones de los Registros Civiles en beneficio de operadores privados.

Mientras el ministro Catalá se hace fotos en la puerta de hospitales e intenta a través de la página web del Ministerio presentar una cara amable de sus reformas, la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de reforma del Registro Civil, en materia de inscripciones de nacimiento, defunciones y trámites de expedientes de nacionalidad por residencia se ha hecho de forma parcial, sin los medios adecuados, sin resolver los muchos problemas que suscita, poniendo en grave riesgo el servicio público del Registro Civil, minusvalorando el trabajo de cientos de funcionarios/as que trabajan en los mismos y añadiendo un coste innecesario a lo que hasta hace 5 días era gratis para la ciudadanía. 

El ministro de Justicia ha buscado más ser portada de periódicos y hacer carrera en su partido político que implementar de forma adecuada la posibilidad de promover las inscripciones de nacimiento desde los hospitales. Porque de eso se trata: los bebes no se registran en los hospitales, se registran en los Registros Civiles; desde unos pocos hospitales se remiten los documentos para promover la inscripción de nacimiento, pero la calificación sobre la documentación remitida y la práctica de la inscripción sigue siendo tarea del personal de la Administración de Justicia destinado en los Registros Civiles. El Ministerio de Justicia permite creer que los nacimientos quedan registrados en los hospitales, y olvida y omite el trabajo que realizan las y los trabajadores de los Registros Civiles, y con ello deja de poner en valor su tarea. 

La autoprivatización frustrada del Registro Civil

El Tribunal Constitucional, en una sentencia del 24 de septiembre, ha declarado la nulidad de las disposiciones vigésima a vigésimo cuarta del Real Decreto Ley Ómnibus, de 4 de julio de 2014, relativas a la privatización del Registro Civil a favor de los registradores mercantiles. El Gobierno justificó la regulación mediante decreto ley para dar una respuesta normativa inmediata a una cuestión inaplazable. Los parlamentarios que presentaron el recurso (más de 50, pertenecientes a IU, PSOE, UPyD, IP, IU, ICV-EUAIA y CHA) aducieron dos motivos diferenciados.

Artículo de opinión de Javier Martínez del Moral publicado en el periódico semanal "Ahora", de acceso sólo para suscriptores de dicha publicación.

PSOE critica la "privatización" de trámites para obtener la nacionalidad por residencia y tacha de injusto y arbitrario el examen para adquirir la nacionalidad

El PSOE ha denunciado hoy que la reforma del Registro Civil "privatiza" los trámites para la obtención de la nacionalidad española por residencia y establece un examen de integración "injusto y totalmente arbitrario".

En un comunicado, la portavoz socialista de Justicia, Soraya Rodríguez, asegura que el nuevo trámite de la concesión de la nacionalidad "costará cerca de 300 euros a los solicitantes, entre tasas administrativas, documentación compulsada y matrículas", cuando hasta la fecha "eran gratuitos".

De acuerdo a la ley, que hoy entra en vigor, los solicitantes tendrán que afrontar el pago de 100 euros por la tramitación de la gestión más 85 euros por los dos exámenes obligatorios, uno sobre el dominio básico del castellano y otro de historia, cultura y leyes españolas, para acreditar el "suficiente grado de integración en la sociedad española".

Al respecto, Rodríguez califica de "injusto y arbitrario" el examen sobre temas constitucionales y socioculturales, "porque impedirá el acceso a personas que no alcancen niveles culturales que no suponen un estándar en la población española y porque no va a valorar la verdadera trayectoria de integración".

Por ello, la socialista reclama "un sistema de acceso a la nacionalidad justo y adecuado a la realidad actual".

Entra en vigor el nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad por residencia sin Real Decreto, ni instrucciones a los Registros Civiles ni información adecuada

Un desastre. Porque no cabe hablar de falta de previsión, tras tres meses de vacatio legis. En el día de hoy entra en vigor la reforma del trámite de adquisición de la nacionalidad española por residencia establecida en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, sin una norma que lo desarrolle, sin estar publicadas en qué consistirán específicamente las pruebas de conocimiento de idioma castellano y de integración en la sociedad española, sin estar regulado el pago de la tasa por el expediente de nacionalidad, sin instrucción a los Registros Civiles sobre cómo debemos proceder en el día de hoy salvo un aviso de que mañana se aprobará el Real Decreto que lo regule, sin saber si desde los Registros Civiles podemos digitalizar la documentación que se presente en nuestros registros, sin especificar quiénes pueden digitalizar y certificar el contenido de los documentos a presentar (abogados, notarios,), etc. El Real Decreto que se supone lo va a regular todo será aprobado en el Consejo de Ministros de mañana 16 de octubre, para entrar en vigor el 19 de octubre. Sobre las tasa se publicará "en los próximos días" la norma que la regule, según informa el Director General de Registros y del Notariado en una nota complementaria que hay colgado hoy en INFOREG. 

Que esto es un desastre lo demuestran tanto las colas que se han formado estos días ante los Registros Civiles para presentar la documentación, como la nota informativa de fecha 13 de octubre colgada en el programa INFOREG, complementada con otra colgada hoy, para darnos una mínima información sobre la materia. Si un ciudadano extranjero tiene cita para tramitar su expediente y lo presente a partir de hoy, la información que le hemos dado ya no vale porque su expediente se rige por las nuevas normas. Por un lado la DGRN siempre nos ha invitado a extremar el celo en la documentación que recogemos junto con la solicitud, pero en su nota previa nos invitó a que durante esta semana recogiésemos cuantas solicitudes se presentasen, fuesen o no acompañadas de la documentación pertinente. Hoy decenas de ciudadanos se están acercando a los Registros Civiles para informarse sobre los nuevos trámites de los expedientes, y nuestra respuesta es que vuelvan la próxima semana, a ver desde el Ministerio lo explican. 

Nos hemos tenido que ir enterando de cuestiones relativas al nuevo Expediente por las publicaciones de la página web del Instituto Cervantes o la intervención de cargos del Ministerio en conferencias. Y para más inri hoy cuelga el Ministerio de Justicia en su página web una foto idílica de una familia, se supone que extranjera, que sonriente puede presentar su solicitud de nacionalidad sin moverse de casa, a modo de anuncio, pero nada más. No cuenta que les va a costar un ojo de la cara tramitar la nacionalidad (tasas por presentarla más tasas por los dos exámenes), ni ha colgado el formulario que se supone desde hoy tienen que utilizar y al que hace mención el Director general en su misiva de hoy, y sigue manteniendo en su página web la misma información sobre los documentos que tiene que presentar. 

Este es el Ministerio de Justicia, el mismo que ha impulsado las 9 modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobadas este año, pero que es incapaz en tres meses de aprobar las normas que deben regir los nuevos expedientes de nacionalidad. Además seguimos con el interrogante de qué está pasando con los miles de expedientes pendientes, y sobre todo, quién va a instruir realmente los nuevos expedientes de nacionalidad, dada la probada incapacidad de la DGRN para hacerlo con los medios con los que cuenta en la actualidad. Lo dicho, UN DESASTRE. 

Gran incertidumbre ante el nuevo procedimiento para solicitar la adquisición de la nacionalidad española por residencia

Las colas en los Registros Civiles principales no paran de aumentar: la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, prevista para el 15 de octubre, que establece en su Disposición Final Séptima un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia por el cual habrá que pagar 100 € de tasa, además de superar dos exámenes, uno de conocimiento básico de la lengua española, y otro de conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas, por los que además habrá que pagar nuevas tasas, está suponiendo que muchos ciudadanos extranjeros estén aprovechando los últimos días antes de la entrada en vigor de la Ley para presentar sus solicitudes de nacionalidad y así evitar el pago de tasas y la realización de exámenes.

Sin embargo, más allá de lo que dice la Disposición Final Séptima, poco ha trascendido del contenido del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que debería aprobarse en el Consejo de Ministros de este viernes, para que pueda estar en vigor para el día 15 de octubre. Tanto secretismo añade incertidumbre sobre lo que se van a encontrar los ciudadanos extranjeros que quieran nacionalizarse españoles a partir del 15 de octubre, pero también a las decenas de funcionarios públicos que hoy trabajan en los Registros Civiles tramitando expedientes de nacionalidad, y cuyas funciones van a cambiar presumiblemente de forma radical. 

A ello hay que añadir que la Ley 19/2015 atribuye la instrucción del expediente de nacionalidad a la Dirección General de Registros y del Notariado, causante directo del atraso en la resolución de los miles de expedientes presentados en los últimos años, y el pastel está completo. Si la DGRN ha demostrado estos últimos años su incapacidad para resolver las solicitudes de nacionalidad pendientes (la bola no hace más que aumentar, a lo que se añaden los recursos pendientes), ¿cómo va a asumir además la instrucción del expediente, por sencilla que ésta sea o sea equiparable a las funciones que en la actualidad deberían realizar???  Mucho nos tememos que tanto oscurantismo se deba a la intención de la Dirección General de encomendar la instrucción de los expedientes de nacionalidad a operadores privados (Registradores de la Propiedad o Notarios), a cambio de pingües ingresos, lo que a nuestro juicio supondría una privatización intolerable de los expedientes de nacionalidad, pues si a alguien se debería encomendar la instrucción sería a los propios Registros Civiles. Sería escandaloso que en uno de sus últimos actos como Presidente del Gobierno Mariano Rajoy atribuyese al colectivo al que pertenece la instrucción, previa encomienda de gestión, de los nuevos expedientes de nacionalidad, por los que este año van a pagarles ya 4 millones de euros mientras no llegan ninguna resolución a los Registros Civiles concediendo nacionalidades. Pero no adelantemos acontecimientos y vayamos a lo que ya sabemos. 

Lo poco que sabemos es como consecuencia de las comunicaciones remitidas hasta ahora desde la DGRN con los Registros Civiles y la Instrucción de la DGRN de 29.09.2015, relativa a la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. De estos textos podemos deducir lo siguiente:

Abuso del decreto ley

El 34% de las iniciativas legislativas que ha tramitado el PP en esta legislatura se ha hecho por decreto ley: 73 de las 143. Con ello, el Gobierno de Mariano Rajoy bate el récord en una práctica que deteriora la calidad democrática y erosiona gravemente el principio de separación de poderes. Este procedimiento implica que la norma es aprobada por el Gobierno y entra en vigor sin que haya mediado la intervención del Parlamento. Aunque debe ser convalidada por el Congreso en el plazo de 30 días, cuando el Gobierno tiene mayoría absoluta, como ocurre ahora, este puede impedir que la convalidación se tramite como propuesta de ley, con lo que evita que puedan presentarse enmiendas e impide que se produzca un debate parlamentario con capacidad de incidir en el texto.

Este mecanismo legislativo tuvo su auge en la primera mitad del siglo pasado, pero fue desapareciendo de las legislaciones europeas y en las pocas que pervive lo hace como un recurso de urgencia para situaciones excepcionales. El artículo 86 de la Constitución reserva el decreto ley para casos de “extraordinaria y urgente necesidad” y excluye que pueda utilizarse en asuntos cuya regulación exige una ley orgánica. El problema es que deja a criterio del Gobierno decidir cuándo se da esa situación.

Los primeros años de la democracia, Adolfo Suárez utilizó este recurso para sortear resistencias en un momento en que el cambio político se abría paso con dificultad, como la legalización de los partidos o la regulación de la huelga. A pesar de todo, en las primeras cuatro legislaturas el recurso al decreto ley no superó nunca el 20% de las iniciativas legislativas. Pero a partir de 1993 tanto los Gobiernos del PP como los del PSOE lo han utilizado cada vez con más frecuencia y descaro, hasta llegar a la situación actual, que puede calificarse de fraude de ley. En abril de 2007, el Tribunal Constitucional anuló el llamado decretazo por el que el Gobierno de Aznar cambió en 2002 la normativa laboral por no considerar que obedeciera a una situación excepcional, pero no ha servido de correctivo. Ahora tiene pendiente de resolución un recurso contra otro decreto de Rajoy que modificó nada menos que 26 leyes. Es más que discutible que puedan catalogarse como de “extraordinaria y urgente necesidad” decretos como el que permitió a Rajoy nombrar de nuevo por mayoría simple, y no de dos tercios, al presidente de RTVE, o el que impuso el copago en los medicamentos a los pensionistas. Urge poner fin a este abuso y, en todo caso, es uno de los puntos a revisar en una eventual reforma constitucional.

Editorial de El Pais, 20.08.2015

Colapso en el Registro Civil de Madrid para no pagar

El Registro Civil de la calle de Pradillo está desde agosto al borde del caos. El motivo: el próximo 15 de octubre entra en vigor la nueva reforma en el ámbito de la Administración de Justicia y los extranjeros deberán pagar 100 euros por nacionalizarse y hacer una doble prueba de lengua y cultura en el Instituto Cervantes. Todos los que hagan los trámites antes del viernes de la próxima semana no tendrán que abonar las cuotas y quedarán exentos del examen.

Cada día se presentan hasta 600 personas en las oficinas. Algunos llegan sobre las 02.00 de la mañana. La mayoría madruga mucho ya que sólo se dan 200 números para la realización de trámites. Los que no lo consiguen se quedan fuera de iniciar el proceso de nacionalización.

Todos los extranjeros tienen que acudir al Registro Civil para pedir la nacionalidad española. En las oficinas se comprueba toda su documentación y, si está correcta, se remite a la Dirección General de Registros y Notariados dependiente del Ministerio de Justicia. Los papeles regresan de nuevo al registro donde se comunica al extranjero si se le concede la nacionalidad.

Según CSIT-UP, el Registro Civil está siempre sobrecargado por exceso de trabajo (nacimientos, bodas, defunciones) pero ahora el problema se agrava por el aluvión de foráneos. «En este momento todos los trámites son gratis y pese a que se dijo que la tasa iba a ser de 100 euros, no se sabe con certeza cuánto van a pagar y tampoco se sabe cuándo y cómo les harán el examen a los extranjeros», dice un portavoz de CSIT.

EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL MEDIANTE EL REAL DECRETO-LEY 8/2014

* CCOO instó a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados a presentar este recurso de inconstitucionalidad, y ahora el Tribunal Constitucional da la razón a los recurrentes y avala la postura de CCOO. 

* La Defensora del Pueblo negó a CCOO la solicitud de recurrir el Real Decreto Ley y esta sentencia muestra que actuó en defensa del Gobierno en lugar de atender las reclamaciones de la ciudadanía.

El Tribunal Constitucional ha dictado con fecha 24 de septiembre una sentencia por la que declara inconstitucional y anula los preceptos relativos a la privatización del Registro Civil (RC) mediante su asignación a los Registradores Mercantiles contenidos en las Disposiciones Adicionales 20 a 24 del Real Decreto-Ley 8/2014. Aun cuando dicha anulación no tenga virtualidad alguna, toda vez que con posterioridad el Real Decreto Ley se tramitó como ley ordinaria (Ley 18/2014) y la Ley 19/2015 haya derogado todas las disposiciones relativas a la asignación del RC a los Registradores Mercantiles, supone un duro golpe a aquéllos que en su día quisieron apropiarse del servicio público del RC para sus propios intereses (más negocio, justificación de demarcación registral, etc) y para quienes desde el Gobierno, en lo que para CCOO siempre ha constituido un caso claro de tráfico de influencias, lo ampararon teniendo evidentes intereses personales y familiares en ello. 

Extracto de la Sentencia del TC, en lo relativo a la inconstitucionalidad de la atribución del Registro Civil a los Registradores Mercantiles mediante Real Decreto-Ley

Copiamos a continuación lo dispuesto en el fundamento jurídico 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de septiembre de 2015, que anula todos los preceptos relativos a la privatización del Registro Civil, mediante su atribución a los Registradores Mercantiles, por Real Decreto-Ley. 

10. Entrando a las disposiciones adicionales 19ª a 24ª, relativas a la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y a la llevanza del Registro por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles nuestro análisis ha de comenzar por el examen de la concurrencia del presupuesto habilitante. Si se llegara a la conclusión de que tal presupuesto no está presente en este caso, sería innecesario analizar la observancia de los límites materiales del decreto-ley por los preceptos impugnados, cuestión a la que se dirigen buena parte de los motivos esgrimidos por los recurrentes. 

El Constitucional declara inconstitucional la privatización encubierta del Registro Civil

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la privatización por decreto-ley del Registro Civil que realizó el Gobierno de Mariano Rajoy en julio de 2014. Da así la razón alrecurso presentado por el Grupo Socialista del Congreso de los Diputados y al que después se unieron UPyD y la Izquierda Plural.

En julio de 2014, el Gobierno decidió poner la gestión del Registro Civil, que custodia información sensible de todos los españoles, como sus nacimientos, muertes y matrimonios, en manos de los registradores de la propiedad y los mercantiles. Este gremio, al que pertenece el propio Rajoy, regenta empresas privadas, mientras que los titulares del registro son funcionarios por oposición.

La decisión del Gobierno se tomó además por decreto-ley, lo que permitió al Ejecutivo evitar que la privatización pasase por el Congreso y fuera debatida por la oposición, lo que avivó aún más el malestar entre los sindicatos de funcionarios y letrados, que protestaban por la falta de diálogo con ellos.

La privatización se encubrió dentro del de Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, que era un macropaquete de “medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”. El Tribunal Constitucional avala el uso de esta medida para muchas de las medidas, pero no para dos casos: la reforma del Registro Civil y otra dirigida a las empresas de trabajo temporal.

El Tribunal estima que estas medidas concretas se debían haber tramitado por el Congreso, ya que el Gobierno no ha sido capaz de justificar las causas de “urgencia” necesarias para aprobar semejante medida por un decreto-ley. La sentencia subraya las exigencias que rigen dichos decretos leyes, que se permiten al Gobierno “si el ejercicio de este poder legislativo excepcional (…) está justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad”.

Contenido y novedades de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

El pasado 14 de julio de publicó la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, de la que reseñamos a continuación sus aspectos más relevantes.

1. Alcance de la norma

La Ley se orienta a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.

2. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo (Entrada en vigor de la Ley del Registro Civil) y el apartado 1 de la disposición derogatoria única (“Quedan derogadas las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”), que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Novedades relativas a la Inscripción de nacimientos y defunciones en el Registro Civil

Con esta modificación legal se pretende que, a partir de su entrada en vigor, la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

Se han previsto, además, las normas necesarias para los casos en que el nacimiento se hubiere producido fuera de establecimiento sanitario o cuando por cualquier otra circunstancia no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las condiciones previstos.

Siguen las chapuzas de la DGRN: su instrucción sobre la celebración de bodas por los notarios y secretarios, más que aclarar, confunde

Había una publicación electrónica de Notarios que tenía un espacio dedicado a las resoluciones de la DGRN que consideraba chapuzas jurídicas y que buscaban casi siempre favorecer al colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, uno de los cuales era el Director General de Registros y del Notariado, frente al de los Notarios, que eran normalmente quienes recurrían las resoluciones de los Registradores que luego ratificaba la DGRN. Tras el nombramiento de Francisco Javier Gómez Galligo como nuevo Director General de Registros y del Notariado la publicación decidió dejar de editar la citada sección, pero a la vista de la Instrucción difundida sobre la intervención de los Notarios y los Secretarios Judiciales en la celebración de bodas al amparo de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de consulta efectuada por los Encargados de los Registros Civiles de Madrid y Sevilla, debería volver a editarse.

La primera chapuza de la Instrucción, en respuesta a consulta seguramente bien fundada de dos Encargados de Registros Civiles en vez de una Instrucción dirigida a todos los Registros Civiles mucho más amplia como se solía hacer años atrás, es su interpretación sobre qué Secretarios Judiciales pueden celebrar matrimonio. Aquí el Sr. Director tira de latinajo (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemos) para decir que cualquier Secretario Judicial puede celebrar bodas. No importa si el Secretario está destinado en el Juzgado de Violencia Penitenciaria de Cuenca, o es el responsable del Servicio Común de Notificaciones de Valladolid; aquí puede casar cualquiera. Si la autorización de bodas por los Secretarios se incluye en una Ley sobre Jurisdicción Voluntaria,  y sólo los Secretarios destinados en órganos civiles tramitan este tipo de procedimientos, ¿no hubiera sido más lógico restringir a los Secretarios destinados en estos órganos la celebración de bodas civiles?. Pues no. Ahora resultará que tendré un Secretario Judicial amigo, destinado en un Juzgado de lo Penal de Badalona, que dentro de sus funciones jurisdiccionales, entre anotaciones en el SIRAJ, liquidaciones de condenas a presos y tasaciones de costas, nos va a encontrar un hueco en la sala de vistas para autorizar un matrimonio, realizando actos que nada tienen que ver con la labor que desempeña. Sr. Director y Sres. legisladores: así nos cargamos el acto solemne del matrimonio. Además, si pueden celebrar matrimonios, dentro de dos años también podrán tramitar los expedientes previos al matrimonio civil todos estos Secretarios, aunque no tenga nada vez dicho expediente con las funciones jurisdiccionales que desempeñan. ¡ Qué barbaridad!

La segunda chapuza consiste en desconocer sus propias instrucciones en lo relativo a cómo tramitar los matrimonios en que los contrayentes eligen que el mismo sea autorizado por Notario o Secretario Judicial. Según los puntos 6, 7 y 8 de la Instrucción una vez que el Juez Encargado del Registro civil autorice la celebración del matrimonio expedirá un testimonio de dicho auto que entregará a los promotores  para que se lo entreguen al Secretario Judicial o Notario elegido para la celebración del matrimonio. 

Esto, Sr. Director, se hace cuando el matrimonio se va a celebrar en la misma localidad en que se ha tramitado el expediente matrimonial. Pero qué sucede cuando un expediente se tramita en Cuenca, y la pareja quiere casarse ante un Notario de Albacete o un Secretario Judicial de Teruel??? Al Sr. Director de la DGRN no se le ha ocurrido pensar en este supuesto, tan frecuente, y da a pensar con su Instrucción que si un expediente de matrimonio civil se tramita en el Registro Civil de Córdoba sólo pueden autorizar el matrimonio los Notarios y los Secretarios Judiciales de Córdoba, aunque no hay problema alguno para que se delegue su celebración en cualquier Registro civil o Alcalde de España. 

Lo fácil, lo lógico, es aplicar por analogía lo dispuesto en la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registras y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.Su directriz tercera establece lo siguiente: "El artículo 57, II, del Código Civil permite que la prestación del consentimiento pueda realizarse, por delegación del instructor del expediente y a petición de los contrayentes, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta. En estos casos, puesto que todas las actuaciones previas a la inscripción han de archivarse en el legajo de la Sección correspondiente del Registro (cfr. art. 259 del Reglamento del Registro Civil), lo procedente es que el instructor, una vez dictado el auto firme favorable, remita todo el expediente junto con la delegación al Registro Civil en cuya demarcación vaya a celebrarse el matrimonio.  A su vez, este órgano registral, si la delegación ha sido a favor del Ayuntamiento de esa población, enviará a éste la relación de los datos de los contrayentes, a que se refiere el apartado anterior. Por lo demás, la ceremonia y la posterior inscripción deberán ajustarse a las mismas normas antes expuestas."

Sencillo, ¿verdad?. Pues en la DGRN no lo han visto tan claro, y se han echado al monte con testimonios de autos que se llevan a los Secretarios Judiciales o los Notarios, expedientes que se archivan no en el lugar de celebración de la boda sino en otro distinto, y control sobre cuántos testimonios del auto autorizando la boda se expiden, algo inaudito en un sistema hasta ahora sencillo en que simplemente, Sr. Director, el Registro Civil de la localidad en que se va a celebrar el matrimonio remite directamente testimonio del auto al Ayuntamiento en donde se va a celebrar la boda. 

Y así, poquito a poquito, el propio Ministerio de Justicia se va cargando una institución hasta ahora ejemplar como han sido los Registros Civiles. Lo peor que le está pasando a los Registros Civiles no son las colas o las quejas que se presentan por la dilación en la tramitación de los expedientes, sino la pandilla que el PP ha designado en esta legislatura para su dirección. 

El Pleno de Dos Hemanas pide una solución ante la saturación del Registro Civil

El Pleno del Ayuntamiento de Dos Hermanas, celebrado este pasado viernes, ha aprobado una moción presentada por el grupo municipal del Partido Socialista para instar a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, y también al Ministerio de Justicia del Gobierno de España, a que «adopten las medidas oportunas» para solucionar la saturación que vive el Registro Civil de la ciudad nazarena.

Y es que, desde hace ya un tiempo este Registro Civil de Dos Hermanas acumula cada día colas y largas esperas de varias horas para ser atendidos, ya que actualmente solo cuenta con dos trabajadores en plantilla para una población de 130.000 habitantes, un número inferior de funcionarios al que existen en otros municipios de menor tamaño.

Ante esta situación, la dirección del Registro acordó otorgar 40 números diarios para evitar el colapso total de una ventanilla, que según reconocen fuentes cercanas, debe funcionar y tener el trabajo al día ya que, en ocasiones, se trata de partidas de nacimientos o defunciones que deben facilitarse en el menor tiempo posible.

En las inmediaciones del Registro Civil, ubicado en el edificio central de los juzgados de Dos Hermanas, es habitual que a diario se produzcan colas a sus puertas, desde horas antes de abrir y a lo largo de los últimos meses se han producido, incluso, algunos altercados entre los propios ciudadanos, motivado por las largas esperas.

El asunto ha sido tratado este pasado viernes en el Pleno del Ayuntamiento y ha contado con el apoyo de todos los grupos políticos. «La moción no sólo incluye la falta de personal, sino también la agilización del sistema», ha explicado el portavoz del PSOE, Agustín Morón.

¿ A qué espera la DGRN para dictar una instrucción propia sobre la celebración de matrimonios por Secretarios Judiciales y Notarios?

El Ministerio de Justicia ha remitido a través de los Tribunales Superiores de Justicia primero, y colgado en INFOREG, una Circular de Orden Interno 1/2015, relativa a la celebración de matrimonios por los Notarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. 

Esta Circular ha sido elaborada por el Consejo General del Notariado y sometida a su aprobación por la Dirección General de Registros y del Notariado, conforme el art. 344 A 4º del Reglamento Notarial, y busca disipar las dudas relativas a desde cuándo los Notarios pueden autorizar matrimonios, que tal y como confirma dicha Circular es desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (23 de julio de 2015). 

Sorprende, sin embargo, que la DGRN, en lo que constituye una clara dejación de sus funciones, no haya dictado una Instrucción o Circular dirigida a los Registros Civiles, sino que se limita a difundir la Circular de orden interno de los Notarios, se supone que para que tomemos nota los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles y nos demos por enterados de que los Notarios ya pueden celebrar matrimonios. Y es que aparte del objeto en sí de la Circular, si los Notarios pueden o no celebrar matrimonios desde el 23 de julio, la DGRN debería pronunciarse sobre cómo debemos tramitar los expedientes los Registros Civiles cuando los contrayentes hayan solicitado contraer matrimonio ante Notario, qué sucede respecto de los expedientes tramitados o resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria pero que están pendientes de la celebración del matrimonio, qué documentación se debe remitir a las Notarías correspondientes, si los promotores deben o no aportar al expediente algún documento de la Notaría donde se vaya a celebrar el matrimonio, el lugar de celebración del matrimonio mismo ante Notario, qué Secretarios Judiciales pueden casar, cómo se finalizan los expedientes en que se elige a un Secretario como autorizante, etc. Y aunque resolver estas cuestiones pueda ser sencillo siguiendo por analogía lo previsto para la celebración de los matrimonios ante los Alcaldes o Concejales Delegados, lo cierto es que son tal el número de interrogantes que existen que la DGRN debería hacer mucho más que simplemente difundir una Circular interna de los Notarios, que por cierto sólo les obliga a ellos y no a los Registros Civiles. 

Y todo sin perjuicio de que nos parezca bien que los Notarios puedan celebrar matrimonios (no así los Secretarios Judiciales, respecto de los que nadie entiende que se les haya atribuido esta competencia salvo a los destinados en los Registros Civiles, ni tampoco compartimos que dentro de dos años los notarios puedan tramitar los expedientes de matrimonio civil). 

IU denuncia que el PP utiliza los matrimonios civiles "para hacer caja"

El portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Granada, Francisco Puentedura Anllo, ha denunciado que el gobierno municipal del Partido Popular utiliza un derecho administrativo de los granadinos y granadinas, como es una boda civil, “como una excusa para hacer caja y favorecer negocios privados”.

De este modo el edil de la formación de izquierdas critica que el Ayuntamiento "obliga" a aquellas parejas que quieran casarse por lo civil en el Ayuntamiento a tener que alquilar un Palacio Municipal y pagar una tasa que supone 426 euros, por la celebración, y 2.400 euros si se alquila el palacio para celebrar allí el convite. Puentedura critica “que se obligue a tener que pagar estas tasas por alquiler de palacios y señala lo injusto que es que un derecho administrativo, como es un matrimonio civil, sólo puedan ejercerlos aquellos que más capacidad económica tienen, puesto que se ha convertido las bodas civiles en una excusa para hacer caja”.

El portavoz de Izquierda Unida indica que la ley 35/1994 de 23 de diciembre modificó el Código Civil para permitir la celebración de matrimonios civiles en los Ayuntamientos y habilitar a los alcaldes y concejales para ello, “de este modo cualquier ciudadano de Granada puede ejercer este derecho administrativo en su Ayuntamiento”, sin embargo Puentedura indica “que mediante una ordenanza el Ayuntamiento sólo ha habilitado cuatro dependencias, que son palacios municipales, para que puedan celebrarse estas bodas, concretamente el Cármen de los Mártires, el Palacio de Quinta Alegre, El Palacio de los Córdova y el Salón de Plenos del Ayuntamiento”.

El problema surge, según denuncia IU, cuando para celebrar un matrimonio civil, cuya ceremonia dura apenas unos 20 minutos, el Ayuntamiento obliga a tener que pagar una tasa por alquiler de palacio municipal que supone 426 euros. Además si una pareja quiere casarse en el Cármen de los Mártires y en el Palacio de los Córdova “obliga a tener que celebrar allí el convite y pagar 2.400 euros más por alquiler de todo el recinto”.