CCOO presenta al Ministerio de Justicia su propuesta de Registro Civil público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia

CCOO propone la reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, para que pueda entrar en vigor dentro del plazo previsto, basado en los siguientes ejes, que se desarrollan de forma pormenorizada y detallada en la propuesta remitida al Ministro.
 
CCOO reclama al ministro de Justicia un acuerdo urgente para la reforma de la Ley 20/2011 del Registro Civil que garantice además todos los puestos de trabajo existentes en la actualidad
 
CCOO ha presentado en el día de hoy al Ministerio de Justicia su propuesta de reforma de la Ley 20/2011 de Registro Civil, para que éste siga siendo un servicio público integrado dentro de la Administración de Justicia, cercano, gratuito, accesible electrónicamente por las demás Administraciones y funcionarios públicos, y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia, y que debería entrar en vigor el 30 de junio de 2017, finalizando con ello la interinidad provocada desde la aprobación de dicha Ley.

Tras casi año y medio de interinidad, el Ministro Catalá anunció ante el Congreso de los Diputados el pasado 5 de diciembre la propuesta del Ministerio de Justicia, que es que la llevanza del Registro Civil sea 100 % pública, confiando que su atribución a los Letrados de la Administración de Justicia , con la idea además de crear las Oficinas Generales de Registro Civil singularizadas, dentro de los juzgados que atienden esta función, con plantillas de funcionarios de la Administración de Justicia; y que su gestión sea 100 % pública, con un sistema electrónico de gestión del Registro Civil de titularidad estatal, que permita la transición de las cuatro secciones actuales al folio personal.

Partiendo de dicha declaración, y en coherencia con las propuestas defendidas estos últimos 5 años, CCOO propone la reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, para que pueda entrar en vigor dentro del plazo previsto, basado en los siguientes ejes:

1.- Registro Civil integrado en la Administración de Justicia. Mantenimiento de todos los puestos de trabajo existentes en la actualidad. 

 
2.- Registro civil servido por personal de la Administración de Justicia: 
  • Con Letrados como Encargados de los mismos 
  • Con Gestores con asunción de funciones en materia de calificación y sustitución de los Encargados 
  • Con la posibilidad de que Tramitadores y Auxilios puedan ostentar jefaturas de servicio en Oficinas de gran tamaño.
  • Apertura de los puestos de trabajo de los Registros Civiles Consulares al personal de la Administración de Justicia. 
3.Mantenimiento de la actual estructura de Oficinas de Registro Civil en cada partido judicial: 
  • Establecimiento de oficinas singularizadas de Registro Civil en cada partido judicial, excepto en partidos judiciales con un único Juzgado y Juzgados de Paz, en las que sus funcionarios compartirían la función registral con otras funciones procesales.
  • Potenciación de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y Juzgados de Paz servidos por personal de la Administración de Justicia como Oficinas Delegadas de Registro Civil.
  • Restablecimiento de los principios de competencia territorial, excepto para la expedición de certificados de inscripciones informatizas o digitalizadas que podrían ser expedidos por cualquier Registro Civil. 
4.- Registro Civil electrónico, accesible por todas las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
  • Implantación del folio único para cada persona. Incorporación al proceso de digitalización de todas las inscripciones de nacimiento practicadas desde 1935, así como los pueblos que restan.
  • Desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticas comunes a todos los Registros Civiles para la tramitación de todo tipo de procedimiento registral.
  • Incorporación de todos los Registros Civiles Consulares a la base de datos de Registro Civil. Digitalización completa del Registro Civil Central.
  • Establecimiento de plataforma común de intercambio de información y comunicación entre registros. Incorporación de las Oficinas del Registro Civil a las previsiones de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de Justicia. 
  • Acceso electrónico y gratuito al Registro Civil por parte de Administraciones Públicas y funcionarios públicos. 
5.- Exclusividad del Registro Civil en la tramitación de procedimientos relativos al estado civil.
  • Atribución a los Registros Civiles de la instrucción de los expedientes de nacionalidad, hoy atribuida a la DGRN.
  • Atribución de los expedientes previos al matrimonio civil a los Registros Civiles en exclusiva. 
  • Atribución a los Encargados de Registro Civil la resolución de los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al reconocimiento de filiación efectuados por menores de edad. 
CCOO considera que esta propuesta garantiza el mantenimiento del Registro Civil como servicio público, gratuito y cercano a los ciudadanos; que pone en valor el trabajo que se desarrolla en los mismos por los funcionarios de la Administración de Justicia; que supone la modernización del Registro Civil, y que garantiza la continuidad del servicio prestado y su accesibilidad a todos los ciudadanos.
 

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