Alerta roja: el Ministerio quiere que desaparezca el partido judicial como demarcación de las Oficinas Generales, y que la misma pase a ser la Comunidad Autónoma

En el día de ayer se celebró una esperada Conferencia Sectorial de Justicia con la asistencia del Ministro de Justicia y los consejeros de Justicia de las comunidades autónomas con competencias en la materia, esperada porque se suponía que en la misma el Ministerio iba a avanzar a dichas Comunidades autónomas, entre otros temas y con más detalle que lo hecho anteriormente en las reuniones con las organizaciones sindicales y profesionales, el futuro del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, tras el anuncio realizado por el Ministro Catalá en el mes de diciembre invitando a un consenso en esta materia y su propuesta de que debe seguir dentro de la Administración de Justicia, servido por Letrados de la Administración de Justicia como Encargados del mismo y servidos íntegramente por personal de la Administración de Justicia. 

Expectación motivada, además, porque el Ministerio de Justicia no siempre ha mantenido el mismo discurso en materia de despliegue de oficinas de Registro Civil: mientras que en un primer momento apostó por mantener la misma planta de Registros Civiles que en la actualidad, es decir, una Oficina General por partido judicial con competencias delegadas en los Juzgados de paz (mantenida luego en las reuniones con las organizaciones sindicales), en las reuniones mantenidas con los representantes de los Letrados de la Administración de Justicia el Ministerio de Justicia afirmó que el mantenimiento de dicho despliegue era "transitorio", hasta la implantación del folio único registral, momento a partir del cual se procedería a la revisión de la planta de Oficinas Generales de Registros Civiles. Asunto sobre el cual informamos en este blog (ver enlace).

Pues bien: según resulta de la nota informativa difundida por el propio Ministerio de Justicia tras la reunión con los Consejeros de Justicia de las Comunidades autónomas con competencias en la materia, el Ministerio pretende dar una nueva vuelta de tuerca al despliegue de Oficinas Generales de Registro Civil, y defiende ahora "un modelo organizativo asentado sobre una Oficina Central y unas Oficinas Generales en cada comunidad autónoma". Nada que ver con lo manifestado inicialmente y lo propuesto en la reunión con las organizaciones sindicales. 

Se ve que en el Ministerio de Justicia ha hecho mella que alguna organización profesional de Letrados de Administración de Justicia calificara de "puro maquillaje" la propuesta inicial del Ministerio de Justicia en materia de despliegue de Oficinas Generales de Registro Civil "por dejar intacta la adscripción de todo el sistema a juzgados e incluso a juzgados de paz.. manteniendo una estructura judicial y organización anticuada, ineficaz, fracasada y en crisis constante, desnaturaliza por completo las previsiones y el objeto de la Ley 20/2011, aprobada en su día por unanimidad en las Cortes Generales, y deja pendiente la implantación de un Registro Civil moderno, telemático, de calidad, y plenamente desjudicializado que responda a las necesidades de la sociedad actual." Bonitas palabras para no decir absolutamente nada cierto ni relevante. 

El propósito de estas organizaciones profesionales de Letrados de la Administración de Justicia es, única y exclusivamente, que los Letrados que sean Encargados de las Oficinas Generales de Registro Civil queden liberados de cualquier otro cometido procesal, civil o penal, es decir, que se dediquen en exclusividad al Registro Civil. Y como ello no es posible con Oficinas de Registro Civil pequeñas, encuadradas en partidos judiciales de población no inferior a 500.000 habitantes (siguiendo los parámetros establecidos en el art. 27 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial), su solución pasa por hacer agrupar los Registros Civiles en una Oficina Provincial o incluso de tamaño superior, aunque ello pueda suponer una pérdida irreparable del servicio público para los millones de ciudadanos que no viven en capitales de provincia. 

Si la estructura actual de Registros Civiles fuese "anticuada, ineficaz, fracasada y en crisis constante", no habría la satisfacción que día tras día nos manifiestan los usuarios de los Registros Civiles que pueden realizar sus trámites en las Oficinas principales y delegadas no ubicadas en capitales de provincia, en cuyas Oficinas, normalmente por carencia de medios pero también en algunos casos por deficiente gestión de sus responsables (y no vamos a hablar de cuánto trabajan algunos de ellos) la atención al público suele presentar carencias. Porque el Registro Civil es, ante todo, un servicio público, dirigido a los ciudadanos, y su gestión debe ir encaminada a prestar el mejor servicio público a todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan, promoviendo la igualdad de todos los ciudadanos cualquiera que sea su residencia.  

La demarcación registral establecida en la Ley 20/2011 es un error, y que fuese aprobada por consenso no salva el error. Si además se reduce a "unas Oficinas Generales por cada Comunidad Autónoma", tal y como resulta de la nota de prensa del Ministerio de Justicia tras la reunión de ayer, el error es mayúsculo. La demarcación registral de la Ley 20/2011 no fue pensada en dar la mejor atención a los ciudadanos, sino en dotar de exclusividad en su función a los Encargados de los Registros Civiles. Con todos los respectos, en esta materia los legisladores de 2011 no tuvieron en cuenta a todos los ciudadanos y a sus derechos en el centro de la acción pública, tal y como proclama el preámbulo de dicha Ley, y la previsión establecida en la Disposición adicional quinta de dicha Ley para permitir la presentación de solicitud y documentación ante los Juzgados de Paz no salva el perjuicio tremendo que supondría para los ciudadanos que no vivan en capitales de provincia la supresión de las Oficinas Generales de Registro Civil de las sedes de partidos judiciales que no sean capitales de provincia.  El Registro Civil moderno, telemático, de calidad, y plenamente desjudicializado que responda a las necesidades de la sociedad actual, que queremos todo, no tiene nada que ver con la concentración de oficinas registrales en capitales de provincia, es una cosa completamente distinta. 

Aragón, Extremadura, Andalucía, Castilla La Mancha, Castilla Leon, Asturias, Galicia, Cataluña, etc, son Comunidades Autónomas que no pueden tener Oficinas Generales de Registro Civil únicamente en su capital, o en las capitales de sus provincias, pues se obliga a largos o complejos desplazamientos a muchísimos de sus ciudadanos para hacer cualquier trámite registral que exija su presencia (expedientes de matrimonios civiles, juras de nacionalidad, cambios de nombres, reconocimientos de filiación, etc, por no hablar de una fe de vida u obtención de certificados).  Es el ciudadano el que debe ser el centro de atención del Registro Civil, y no los intereses corporativistas de algunos, que una vez que se confirme que los Letrados de la Administración de Justicia serán los responsables de las Oficinas Generales de Registro Civil, quieren un destino dorado, con personal a su servicio que les saque las castañas del fuego sin tener que dedicarse a otros cometidos profesionales.  

El artículo 103 de la Constitución Española establece, entre los principios conforme deben actuar la Administración Pública, los de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación. Difícilmente la concentración de oficinas de Registro Civil que establece la Ley 20/2011, y que con desacierto parece agravar la nota informativa del Ministerio, responde a dichos principios. 

Desde este blog hacemos un llamamiento al Ministro Catalá para que afronte una solución definitiva para el futuro del Registro Civil, buscando el mayor consenso entre todos los operadores jurídicos, y siempre teniendo por horizonte el mejor servicio público a los ciudadanos y no los intereses corporativistas de algunos. Ya es hora de que en España los Gobiernos de todos los colores sitúen de verdad a los ciudadanos como centro de su atención en la prestación de los servicios públicos.

Y también hacemos un llamamiento a las organizaciones sindicales, para que defiendan en la mesa sectorial que la reforma de la Ley 20/2011 debe establecer de forma inequívoca que habrá una Oficina General de Registro Civil en cada partido judicial, y que los Juzgados de Paz tendrán funciones delegadas. No puede ser, como hemos dicho muchas veces, que en aras de un Registro Civil moderno, telemático, de calidad, que responda a las necesidades de la sociedad actual, se haga una reforma que implique dar un peor servicio que el que se da en la actualidad. Sería imperdonable.

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