Últimas novedades de la tramitación de solicitudes de nacionalidad Española: algo se avanza

Informamos a continuación sobre las últimas novedades conocidas sobre la tramitación de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia, ante las numerosas quejas de ciudadanos extranjeros que acuden a nuestras oficinas por el retraso en resolver sus solicitudes. 

La información que ofrecemos tiene su procedencia en la referencia que dos páginas web (Legalteam.es y Parainmigrantes.info) ofrecen sobre la conferencia dada por Jesús Santa-Bárbara, Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, en el I Congreso de Nacionalidad Española y Estado Civil celebrado en Leganés los días 16 y 17 de noviembre. Esta información la complementamos con lo que día a día vivimos en los Registros Civiles. 

Según resulta de dicha conferencia, la Dirección General de Registros y del Notariado ha estado prácticamente bloqueada resolviendo los más de 40.000 recurso interpuestos contra denegaciones de nacionalidad española tramitadas por los Registradores de la Propiedad. En este blog ya hemos advertido muchas veces que la resolución de los expedientes de nacionalidad mediante la tres encomiendas de gestión firmadas con el Colegio de Registradores de la Propiedad, por muchos expedientes que se hayan resuelto, no ha sido una bicoca: el número de requerimientos para presentar documentación adicional, mucha de ella ya en poder de la propia Administración, se ha disparado, así como las denegaciones de nacionalidad, muchas de ellas absurdas. Así se ha llegado a la increíble cifra de 40.000 recursos interpuestos (y los que no se han interpuesto por falta de información, ignorancia o desidia de los solicitantes), de los que se han resuelto ya el 75 %. El trabajo que ha tenido que dar la resolución de estos recursos ha sido y es ingente; va a resultar que al resolver el atasco de los expedientes de nacionalidad los registradores han creado un nuevo atasco con los recursos interpuestos contra denegaciones mal fundamentadas o con defectos fácilmente subsanables. 

Dice el Sr. Subdirector General que el número de expedientes de nacionalidad presentados a lo largo del 2016 es similar al de otros años, lo que no nos creemos porque vemos en nuestros registros el volumen de solicitudes presentadas, y aun cuando podamos dar por buena la cifra de que un 10 % de solicitudes se presentan ya de forma telemática (¿para cuándo se va a permitir que desde los Registros Civiles también lo podamos remitir de forma telemática?) el descenso de trabajo es superior al 10 %. 

En palabras del Sr. Subdirector General, a día de hoy en espera de resolución hay más de 40.000 expedientes correspondientes a los años 2010-2013; constan además unos 300.000 expedientes correspondientes a los años 2014 y 2015: 150.661 solicitudes del año 2014 (nosotros creemos que gran parte de éstos ya están resueltos), y 151.314 presentadas en 2015. En lo que va de 2016 se han presentado unas 100 mil nuevas solicitudes de nacionalidad. 108.140 extranjeros han obtenido la Nacionalidad Española en lo que va de año 2016.

Expedientes anteriores al año 2015

Según el Subdirector General aún queda pendiente de resolver expedientes de los años 2010 a 2013 (en torno a 40.000) por cuestiones concretas (muchos de estos expedientes están pendientes de informes internos de policía o CNI). Se espera que el 95 % de estos expedientes queden resueltos en un mes. Sí que hemos podido constatar que en los Registros Civiles, tras meses en que apenas nos llegaban resoluciones de expedientes de nacionalidad, desde octubre hemos vuelto a recibir resoluciones con cierta regularidad. Aunque ello también ha venido acompañado de algún requerimiento absurdo de datos que ya obran en poder de la administración, como acreditar la existencia de permisos de residencia en vigor o requerir resolución que acuerde la cancelación de antecedentes penales que ya constan caducados. 

Informó que falta por digitalizar y metadatar el 25 % de los expedientes de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia del 2014, y que una vez finalicen con el 2014 empezarán con los expedientes del año 2015. 

Una cosa es “digitalizado” el expediente y otra cosa muy distinta el “metadatado” del expediente. No todos los expedientes digitalizados se encuentran metadatados. Es decir, digitalizados significa que ya la Dirección General de los Registros y el Notariado tiene el expediente digitalizado pero no “volcado” a la aplicación informática. Por eso es que a veces nos encontramos expedientes de un mismo año que sí tienen número de expediente (metadatados ya) y otros que no (digitalizados pero no metadatados).

Expedientes a partir del año 2015

Estos expedientes quedan fuera de la 3ª Encomienda de gestión a los Registradores (la de los 4 millones de euros) y han de tramitarse por completo por la DGRN. Como es sabido estos expedientes se encuentran desde hace mucho tiempo paralizados en Madrid, sin asignarles si quiera el número de Registro. 

El Sr. Subdirector General informó que respecto de estos expedientes se está en vías de solución. Por un lado se ha firmado una encomienda con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a fin de que proceda a la digitalización de estos expedientes (escaneado de la solicitud y documentación aportada). Se estima que para abril de 2017 estarán digitalizados la totalidad de los expedientes.

En segundo lugar, todos estos expedientes (que incluyen los presentados conforme la legislación anterior a octubre de 2015 y los presentados desde entonces hasta la fecha, se hayan remitido a la DGRN en formato papel o por los interesados en formato digital) se tramitarán bajo una nueva plataforma electrónica distinta a la de los Registradores de la Propiedad. Esta plataforma es a la que se refiere la Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia para la puesta en marcha de los procedimientos de nacionalidad previstos en las Leyes 19/2015 y 12/2015, publicada en el BOE de 11.10.2016 al mismo tiempo que la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Esto es importante porque implica que no puede haber una nueva encomienda de gestión a los Registradores de la Propiedad y porque el Ministerio de Justicia asume, con sus propios medios y como debería haber sido desde un principio, la tramitación de los expedientes de nacionalidad. 

Esta nueva plataforma, que no es sino una adaptación de la aplicación de extranjería creada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está desarrollada por “lotes o apartados”, es decir, está dividida en fases: solicitudes, conexión con otros órganos, etc. Por lo que la optimización de dicha plataforma, de igual forma, debe ir realizándose igualmente por fases. Actualmente, la plataforma está casi culminada, y todos los expedientes de 2015 podrán ser volcados a la misma. Una vez se proceda al metadatado de los expedientes los interesados recibirán una comunicación del Ministerio de Justicia donde se le informará del número de expediente de nacionalidad por residencia asignado, con el que podrá comprobar el estado de tramitación de su expediente en la Sede Electrónica sin necesidad de certificado digital. No va a haber preferencia alguna en la resolución de los expedientes: se empezará por los del 2015 y luego por los presentados a partir de octubre de 2015, sin preferencia alguna entre los presentados en formato papel o de forma electrónica. 

Esto implica, según el Sr. Subdirector General, que en pocas semanas, a la vuelta de Navidad, se comenzará la tramitación de los expedientes de 2015. Estos expedientes se tramitarán a través de la nueva plataforma, con un nuevo sistema que permitirá el avance automático de gran parte de los procesos (automatización de la petición de informes a que hace referencia la Orden Jus/1625/2016) que hasta ahora debía realizar una persona.

El Subdirector General también advirtió que definitivamente ningún expediente de los tramitados de forma telemática con el nuevo procedimiento de nacionalidad española va a ser resuelto, de momento, al año de haberse presentado la solicitud a la plataforma informática, sino que se va a dilatar más su resolución. 

Lo bueno de esta información es que, por fin, parece que la resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia se mueve. Sin embargo a nuestro juicio resulta absolutamente incomprensible que tras más de un año de vigencia del nuevo procedimiento de tramitación de la nacionalidad por residencia el Ministerio de Justicia no haya establecido, tal y como resulta de la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 1005/2015, la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado de modo telemático, previa digitalización de los documentos, privilegiando con ello la presentación telemática a través de otros operadores (gestores administrativos, procuradores, etc) previo pago de sus servicios. Confiemos que el Ministerio de Justicia recule y permita además la presentación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia por medio de los registros civiles sine die, como parte de su trabajo habitual tal y como se ha venido haciendo desde siempre. 

Además, por muy automatizado que esté el proceso de petición de informes a través de la nueva plataforma de nacionalidad, siempre habrá que hacer una evaluación de la información recibida y una propuesta de resolución. Si la DGRN ha sido incapaz en los últimos años de instruir los expedientes de nacionalidad, hasta el punto de que han sido los Registradores de la Propiedad (¡ qué tendrán que ver ellos con los temas de nacionalidad, que han dado lugar al mayor número de recursos sobre nacionalidad que se ha encontrado el Ministerio de Justicia!!!) los que han formulado en los últimos años las propuesta de resolución, ¿quién va ahora a revisar los informes y formular la propuesta de resolución del expediente de nacionalidad?. A nuestro juicio este trabajo tenía que realizarse por los propios Registros Civiles. La DGRN debería delegar en los Registros Civiles la instrucción de los expedientes, recabar informes y hacer sus Encargados la propuesta de resolución, y el Director de la DGRN (que actúa en esto por delegación del Ministro de Justicia) simplemente resolver. Si no se hace así, la resolución de los expedientes seguirá dilatándose meses y años, por más que se automaticen trámites intermedios. 

Pero bueno, algo hemos avanzado….

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