CCOO
ha remitido en el día de hoy una nueva carta dirigida al Ministro de Justicia
reclamándole esta vez una actuación urgente en las siguientes materias:
1.- La presentación de un documento
de reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, que desarrolle los
ejes sobre los cuales el Ministro de Justicia afirmó que debe sustentarse el
Registro Civil, incluido el
mantenimiento de todos los Registros Civiles de todos los Partidos Judiciales y
las competencias en esta materia de los Juzgados de Paz, y que sea base
para su negociación con organizaciones sindicales y partidos políticos para la
reforma y entrada en vigor de la Ley 20/2011.
2.- La prórroga de la vacatio
legis establecida en los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición Final
Vigésima primera de
la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en materia de competencia para la tramitación de actas y expedientes
previos a matrimonio civil.
3.- La modificación de la
Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
española por residencia, suprimiéndose
el límite temporal de 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual se podrán
presentar las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través
de los Registros Civiles.
CCOO urge al Ministerio de
Justicia a dar respuesta a estas tres cuestiones, dada la trascendencia que
todo ello tiene en el presente y futuro
del Registro Civil, y ante la cercanía de las fechas previstas en las
disposiciones antes citadas cuya entrada en vigor alteraría sustancialmente el
trabajo que hoy se realiza en los Registros Civiles e
implicaría una pérdida de competencias irreparable que CCOO rechaza frontalmente.
Dadas las evidentes discordancias entre lo que ha manifestado el Sr.
Ministro ante los representantes de las organizaciones sindicales y la Comisión
de Justicia del Congreso de los Diputados (ante
los que ha defendido de forma clara el mantenimiento de Oficinas de Registro
Civil en cada uno de los partidos judiciales y el mantenimiento de competencias
registrales en los Juzgados de Paz) y lo que
aparece en los escritos difundidos por el propio Ministerio de Justicia (la
nota de prensa de 29 de marzo de 2017 y el Anteproyecto de modificación de la
Ley 20/2011, de Registro Civil, entregado a los representantes de las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia) y los medios de
comunicación, de los que resulta la posibilidad de la reducción sustancial de
las Oficinas de Registro Civil una vez se implante el folio único registral así
como la desaparición de las competencias en materia de Registro Civil respecto
de los Juzgados de Paz más allá de la mera presentación de solicitudes, CCOO
solicitó en la reunión del pasado 29 de marzo que es imprescindible, que se
elabore por el Ministerio de Justicia un documento suscrito por el Ministro que
recoja los sus compromisos ante los representantes de los trabajadores y la
Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y que dicho documento sea
la base del proyecto de Ley de reforma de la Ley 20/2011 que se negocie con los
sindicatos y que, posteriormente, se presente a los grupos parlamentarios para
garantizar el presente y futuro del Registro Civil.
Para CCOO
dicho documento es básico para ver si es
cierto que el Ministerio tiene la verdadera intención de mantener, tal y como
reiteradamente ha afirmado todos los Registros Civiles de todos los Partidos
Judiciales y las competencias en esta materia de los Juzgados de Paz, no
únicamente hasta la implantación del Registro Civil digital, y le emplaza a hacerlo
antes de final del mes de abril.
De igual forma, dado que se va a proceder a prorrogar la vacatio legis
de la Ley 20/2011, y que la entrada en vigor de la reforma en materia de
expedientes de matrimonio civil introducida por la Ley 15/2015, de jurisdicción
voluntaria, va indisolublemente unida a la
entrada en vigor de aquella Ley, y sin perjuicio de que CCOO considera que deben modificarse todos los artículos que supongan la
atribución a los Notarios de competencias para tramitar actas previas a matrimonio
civil, CCOO solicita que al tiempo de prorrogar
la vacatio legis de la Ley 20/2011 se prorrogue igualmente, por el mismo
periodo de tiempo, la vacatio legis de los artículos a que hacen referencia los puntos 3, 4 y 5 de la
Disposición Final Vigésima primera de la mencionada Ley de Jurisdicción Voluntaria, relativos a la atribución
a los Notarios de la competencia para tramitar actas previas al matrimonio
civil, debiendo vincularse en todo caso la entrada de cualquier modificación en
materia de expedientes de matrimonio civil a la entrada en vigor de la propia
Ley 20/2011.
Por último, CCOO reiteró al Sr. Ministro en la reunión de 29
de marzo la necesidad de que los expedientes de adquisición de la
nacionalidad española se instruyan por los Registros Civiles y no por la
Dirección General de Registros y del Notariado, tal y como estableció la
Disposición Final Séptima de la
Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito
de la Administración de Justicia y del Registro Civil. El Sr. Ministro de
Justicia es consciente de la grave problemática suscitada con motivo de la
tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, que ha dado
lugar a numerosas quejas y recomendaciones de la Oficina del Defensor del
Pueblo incluyendo una pregunta que tuvo que responder ante la Comisión de
Justicia del Congreso de los Diputados el pasado 6 de abril y que incluso ha
motivado una proposición no de Ley presentada por el Partido Popular, partido
que sustenta el Gobierno de la Nación. Proposición que nada sustancial añade,
pues el problema no estriba en cómo o dónde presentar las solicitudes de
nacionalidad, sino en la instrucción administrativa de dicha solicitud.
En la reunión de 29 de marzo, el Sr.
Ministro de Justicia manifestó ante las organizaciones sindicales su
disposición a negociar la recuperación de la competencia de los Registros
Civiles en materia de nacionalidad y CCOO exige ya esa negociación.
En tanto en cuanto se lleva a cabo esta reforma, que a
nuestro juicio es urgente, CCOO estima que debe procederse a la modificación inmediata de la Disposición
Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad española por residencia, suprimiendo el límite temporal del
30 de junio de 2017 como fecha
hasta la cual los
interesados puedan seguir presentando sus solicitudes de adquisición de la
nacionalidad española ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, de
forma que dichos interesados puedan seguir haciéndolo sin límite temporal
alguno. Al mismo tiempo, CCOO solicita que
de forma urgente se desarrolle lo dispuesto en el apartado 2 de dicha
Disposición Transitoria, de forma que sea posible la remisión de documentos
desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del
Notariado de modo telemático.
CCOO, 17.04.2017
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