Sisej insiste a Catalá en que el Registro Civil, público, telemático, ágil y accesible, sea dirigido desde la Administración Pública por Letrados de la Administración de Justicia como Encargados del mismo

Tras el nombramiento de Rafael Catala como Ministro de Justicia el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia-SISEJ le ha trasladado su felicitación por su nombramiento al frente de la cartera de Justicia, tras más de 300 días en funciones.

En su comunicado, Sisej opina que "en esta legislatura se debe abordar, desde el consenso con todos los grupos parlamentarios y en la línea de la IX legislatura, la transformación urgente de la Administración de Justicia, más allá del pacto que el Grupo Parlamentario Popular suscribió con el grupo de Ciudadanos.

Para Sisej, El Registro Civil es otro de los asuntos pendientes que debe abordar sin demora el Ministro Catalá. El próximo 30 de junio de 2017 está prevista legalmente la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil , que, tras numerosas vicisitudes, movilizaciones sociales y múltiples contactos y reuniones ampliamente conocidas, debe poner en marcha una reforma necesitada por la sociedad española desde hace años. Desde el SISEJ insistimos en el cumplimiento de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 20/2011, y que este servicio público sea dirigido desde la Administración Pública por Letrados de la Administración de Justicia como Encargados de un Registro Civil público, telemático, ágil y accesible.

CCOO reclama al MInistro de Justicia una reunión urgente para tratar, entre otros temas, el futuro del Registro Civil, que debe quedar dentro de la Administración de Justicia

Tras el mantenimiento de Rafael Catalá al frente del Ministerio de Justicia, CCOO le ha mandado con carácter urgente una carta para solicitarle una reunión y tratar todos los asuntos que están pendientes. El texto de la carta, en lo referente al Registro Civil, dice lo siguiente:

Tras su reciente toma de posesión como Ministro de Justicia (en su caso, confirmación en la responsabilidad que venía ejerciendo antes de los procesos electorales pasados) le solicitamos la convocatoria urgente de una reunión con Vd. en la que recordarle de primera mano los problemas laborales y profesionales que afectan a los trabajadores y a las trabajadoras de la Administración de Justicia a quienes representamos, cuya solución no puede hacerse esperar más tras el parón que, en parte, se ha producido durante la vigencia del gobierno en funciones.

El resumen de los asuntos que pretendemos plantearle en dicha reunión es el siguiente:

2.- El próximo 30 de junio de 2017 debería entrar en vigor la nueva ley del Registro Civil, tras la vacatio legis de 2 años que se acordó por el Parlamento en la misma fecha de 2015. Queremos expresarle y argumentarle nuevamente nuestra posición y la de la totalidad del personal de Justicia para que el Registro Civil se mantenga como servicio público, universal y gratuito y servido por el personal de Justicia, dotándole de los medios suficientes y revirtiendo a la administración aquellas materias que han sido encomendadas a otros colectivos externos a las administraciones públicas.

En este sentido le reiteraremos nuestra oposición a cualquier tipo de privatización o externalización del servicio público de la Administración de Justicia, contra la que utilizaremos todas las medidas de acción sindical que sean necesarias.

Los Jueces Decanos de España abogan por la llevanza del Registro Civil por Jueces y Letrados de la Administración de Justicia

Los Jueces y Juezas Decanos de España han mantenido entre los días 24 y 26 de octubre en Málaga sus XXVI jornadas nacionales, en las que como siempre proceden a analizar la problemática actual de la Administración de Justicia. 

En dicha reunión se ha aprobado un documento de "conclusiones" en el que, "en nombre de los más de 2.000 jueces a los que representamos y que desempeñan su trabajo hasta el último Juzgado del partido más recóndito de España, demandamos con urgencia un Pacto de Estado con una hoja de ruta clara que indique claramente dónde queremos ir y certifique la voluntad política de apostar por la modernización judicial. No se trata sólo de aprobar leyes, ya muy numerosas; sino, sobre todo, de una nueva organización y de suficiente dotación presupuestaria, hoy muy escasa. A tal fin proponemos en el presente documento una serie de puntos a nuestro juicio esenciales:

f) Registro civil.- Si bien es adecuada la tendencia a la desjudicialización de ciertas materias que propugnamos desde hace años cuando no se trata del ejercicio de la función jurisdiccional, ante la inaceptable situación actual derivada de la suspensión de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011 durante cinco años, que no tiene precedente en España, así como los problemas y las reticencias para asumir el servicio por otras profesiones jurídicas, lo más adecuado es que la llevanza del Registro civil continúe en manos de quienes más cualificadamente pueden seguir asumiendo esta función, que desempeñan desde 1870, que son los propios Jueces y los Letrados de la Administración de Justicia, eso sí, con la oportuna inversión, adaptación, reorganización y modernización del actual Registro Civil, lo que resulta viable y económicamente asumible. En otro caso el Registro Civil continuará ocupando el primer lugar entre las quejas de los ciudadanos."

El Sindicato de Letrados solicita la convocatoria de provisión de plazas de Encargados del Registro Civil

El SISEJ solicitará formalmente al Gobierno la convocatoria de los concursos necesarios para la provisión de plazas deEncargados del Registro Civil entre funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. El próximo 30 de junio de 2017 está prevista legalmente la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que, tras numerosas vicisitudes, movilizaciones sociales y múltiples contactos y reuniones ampliamente conocidas, debe poner en marcha una reforma ampliamente necesitada por la sociedad española desde hace años. 

Se ofrece el texto íntegro del comunicado de SISEJ en Pensamiento Crítico y en este enlace, además de recomendar su difusión y lectura, recordando que ya ha tenido una importante difusión en medios como la agencia Europa Press y la publicación especializada Confilegal.

El Ministerio trata de corregir los grandes problemas derivados de la deficiente regulación de los procedimientos de adquisición de nacionalidad por residencia mediante una Orden Ministerial, pero se queda a medias

Casi un año después de la entrada en vigor de la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro, que esbozaba el nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y del deficiente Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia publicó en el BOE de 11 de octubre la  Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, con la que sin hacer mención alguna en su exposición de motivos a la verdadera justificación de la norma  (para cuando un “mea culpa” por el desastre que han creado, no hay más que ver la gran caída del número de procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia iniciados desde el 16.10.2016) trata de paliar algunos de los graves inconvenientes surgidos durante este año de nuevo procedimiento de nacionalidad.

Aun cuando este blog no tiene por objeto el tratamiento específico de una de las materias clásicas, competencia de los Registros Civiles (si el nuevo Gobierno no lo remedia no tramitaremos más expedientes dentro de 9 meses), dado que desde este blog hemos denunciado las deficiencias observadas en la regulación del procedimiento de nacionalidad establecido en el Real decreto 1004/2015 justo es reseñar qué se ha corregido y qué falta por corregir.

Abogados de Madrid elevan una queja al Ministerio de Justicia ante la falta de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia presentados a partir de enero de 2015

Abogados del Colegio de Madrid presentaron el 7 de octubre una queja dirigida al Ministerio de Justicia ante la falta de tramitación de todos los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia presentados desde enero de 2015. Conforme dicha queja "a la fecha de octubre de 2016 seguimos sin conocer el número de registro de la Subdirección (necesario para poder seguir telemáticamente el estado de tramitación del expediente) , o si existe ya la plataforma para la digitalización de tales expedientes, o la fecha probable de tramitación y resolución de tales expedientes, como establece la Disposición Transitoria Primera y Segunda del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre".

Los citados abogados se quejan de que "por ordenador o por vía digital no se puede acceder a información alguna al no estar registrados estos expedientes, y personalmente a las letradas (os) nos comunican que dichos expedientes están sin digitalizar, por tanto que no existe fecha probable de resolución, lo que preocupa seriamente a las firmantes dado que venimos presentando expedientes durante todo el año 2016 con la total incertidumbre de obtener una resolución sin dilaciones indebidas como viene ocurriendo con los expedientes del 2015."

El escrito de queja recuerda que "la Disposición Transitoria segunda del Reglamento referida establece que los expedientes de nacionalidad se tramitarán conforme a las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud, esto es, que asiste a esta parte el derecho a recurrir ante la vía jurisdiccional la denegación presunta de los expedientes de nacionalidad del 2015 paralizados en la fecha".

La situación que denuncian estos abogados es real: la Dirección General de Registros y del Notariado tiene sin registrar ni digitalizar todos los expedientes remitidos para su resolución desde enero de 2015. Los ciudadanos extranjeros acuden constantemente a los Registros Civiles quejándose de que no han recibido carta alguna en que se indique su número de expediente en dicha dirección; la aportación de documentación complementaria, como un cambio de domicilio, corre el riesgo de perderse en la maraña burocrática ante la falta de registro de los expedientes. Y lo que es lo peor: es imposible ni siquiera estimar cuándo dichos expedientes estarán resueltos. Por mucha Orden Ministerial y Resolución que se publique en el BOE de hoy, intentando dar una salida al problemón en que se ha metido el Ministerio de Justicia con los expedientes de nacionalidad presentados a partir de octubre de 2015, cuya instrucción corresponde enteramente a la DGRN, ¿qué solución va a dar el Ministerio de Justicia a todos los expedientes presentados antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Nacionalidad?

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia solicitan ser los Encargados del Registro Civil (por fin)

Dentro de la ronda de contactos que el Ministerio de Justicia está manteniendo con las diversas organizaciones sindicales y profesionales al comienzo de este curso judicial, cabe resaltar (por lo que importa a la redacción de este blog) la mantenida con fecha 20 de septiembre entre el Ministro de Justicia en funciones y el responsable del Colegio de Letrados de la Administración de Justicia, Rafael Lara. 

Y ello porque según consta en la reseña de dicha reunión en la página web del citado Colegio, "el Registro Civil fue otra de las materias abordadas en la que insistimos que debe continuar en sede judicial y, dentro de las posibles opciones, se debe considerar seriamente la posibilidad de que sea el Letrado de la Administración de Justicia quien ostente la titularidad del mismo, como elemento vertebrador de este importante servicio público nacional.". Porque hasta la fecha la organización profesional de Letrados Judiciales más numerosa y cercana al Ministerio de Justicia no había hecho un pronunciamiento claro a favor de que el Registro Civil se mantuviera dentro de la Administración de Justicia, con los Letrados Judiciales como Encargados de los mismos.

Desde este blog nos alegramos de que, por fin, el Colegio de de Letrados de la Administración de Justicia se pronuncie a favor de los postulados que todas las organizaciones sindicales y la inmensa mayoría de organizaciones profesionales de los Cuerpos y Carreras de la Administración de Justicia defienden, y es que el Registro Civil siga dentro de la Administración de Justicia, con los Letrados de la Administración de Justicia (o los Jueces, tal y como defiende el artículo citado en el post anterior) como Encargados de los Registros Civiles y servido por personal de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia. 

Este cambio de actitud también se refleja en el siguiente comentario expresado en la página web del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, en relación al artículo publicado en el Diario la Ley a que nos referimos en el post anterior, expresando dicho Colegio que "en todo momento ha mostrado al Ministerio de Justicia, así lo reiteró de nuevo en la última reunión ministerial de pasado día 20, que el Registro Civil debe seguir en sede judicial. Los Letrados de la Administración de Justicia están capacitados para la dirección y gestión de estos Registros tan importantes para lograr la vertebración del Estado. No obstante hemos siempre, al igual que lo hicimos con el resto de los expedientes de jurisdicción voluntaria, mostrado nuestra predisposición a buscar fórmulas que, satisfaciendo el interés público, puedan dar una mejor respuesta a esta cuestión. Entre las soluciones se encuentra la posiblidad de compatir este servicio con otros profesionales cualficados.". 

Para el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia el artículo publicado en el diario La Ley por los Magistrados Juan Luís Lorenzo Bragado y Carolina del Carmen Castillo Martínez bajo el título "Propuesta para un Registro Civil del siglo XXI en España" plantea una interesante propuesta de reparto competencial entre Jueces y Letrados de la Administración de Justicia que debe tomarse en consideración para su estudio.

Propuesta para un Registro Civil del siglo XXI en España, por Juan Luis Lorenzo Bragado y Carolina del Carmen Castillo Martínez

Adjuntamos por su interés enlace al artículo titulado "Propuesta para un Registro Civil del siglo XXI en España. Reflexiones para la reformulación de un sistema eficaz", realizado por  Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez encargado del Registro Civil exclusivo de Santa Cruz de Tenerife, y Carolina del Carmen Castillo Martínez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de instancia n.o 4 de Castellón, Ex encargada del Registro Civil de Denia, publicado en el Diario La Ley de 14 de septiembre de 2016, colgado en la página web del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia. 

Según el resumen del citado artículo, después de cinco años de vacatio, una vez fracasados diversos intentos para poner en marcha la Ley del Registro Civil de 2011, ha quedado evidenciada la inviabilidad del modelo administrativo en que se funda. Los autores exponen los poderosos argumentos --históricos, legales, sistemáticos y prácticos--, que justifican la permanencia del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, a cargo de jueces y letrados, y esbozan una propuesta de reforma de la Ley para que resulte viable tanto desde el punto de vista organizativo como económico.

Se analizan en este trabajo las características esenciales en que se basan los dos modelos de Registro Civil concurrentes: Ley sobre el Registro Civil de 1957 y Ley del Registro Civil de 2011. Se expone la laberíntica evolución de esta última, los fracasados intentos para ponerla en marcha y la constatación de que se trata de la Ley que acumula la mayor vacatio de cuantas se tenga noticia en el ordenamiento jurídico español, sin que haya visos de que la situación cambie a partir del 30 de junio de 2017, última fecha prevista,  hasta el momento, para su entrada en vigor. 

Frente al modelo administrativo en que se basa la Ley de 2011, defienden los autores que el Registro Civil continúe dentro de la Administración de Justicia, a cargo de jueces y letrados, con competencias propias y diferenciadas entre unos y otros. 

Se analiza el fundamento histórico, constitucional y sistemático del Registro Civil judicial en España y se proponen las medidas necesarias para conseguir un Registro Civil del siglo XXI: 
1ª. Reformar la LRC 2011, con la finalidad de adaptarla a la conformación de la Administración de Justicia. 
2ª. Adaptar la planta judicial, determinando los órganos judiciales que deben prestar el servicio de Registro Civil sobre la base de su especialización, aprovechando en la medida de lo posible todos los recursos ya existentes. 
3ª. Delimitar competencias entre jueces y letrados de la administración de justicia, superando el modelo actual de delegación. 

Finaliza el trabajo con una conclusión principal y relevante: el nuevo Registro Civil ya existe. Únicamente hace falta adaptarlo y modernizarlo.

Carta de la Plataforma por un Registro Civil Público y Gratuito, dirigida a los medios de comunicación

Correo electrónico: registrocivilpublico@gmail.com
Twitter: Plat.R.C. Público @RegistroCivil17 
Facebook: 

¡EL REGISTRO CIVIL NO SE VENDE, SE DEFIENDE! 

Estimado Sr. Director: 

Esta Plataforma está formada por funcionarios de toda España, cansados de que se utilice la Administración de Justicia en general y al Registro Civil en particular, como mero peón para intereses espúreos. 

Aún cuando se pueda suponer que la privatización del Registro Civil se ha dejado sin efecto o, al menos, está paralizada; nada más lejos de la realidad. Ya que subrepticiamente, el Gobierno está dando los pasos, poco a poco y de manera silenciosa, para privatizar el Registro Civil. Pero ese ansía de hacerlo, no quedará ahí. Ya lo estais viendo. 

Desde la PLATAFORMA POR UN REGISTRO CIVIL PÚBLICO Y GRATUITO, pretendemos revertir dicha intención, a costa de nuestro esfuerzo y lucha, pero en este camino, no podemos estar solos, si no que con la unión de todos SÍ podremos conseguir que siga perteneciendo a la Administración de Justicia. Si no lo paramos, seguirán privatizando la Administración, desmembrándola, dándosela al mejor postor. 

No solo luchamos contra dicha privatización en bloque, también para que tampoco se haga a trozos y que, con ello, nos perjudiquemos tanto los ciudadanos como nosotros, los funcionarios. 

Desde esta Plataforma, hemos estado haciendo cosas:
- Mociones en Ayuntamientos. 
- Carta a los diputados, poniendo en su conocimiento dicha situación. 
- Artículos a los medios de comunicación. 
- Movilizaciones de funcionarios. 
- Uso intensivo de las nuevas tecnologías para poner en conocimiento público, de los ciudadanos, lo que se pretende y lo que le va a costar a la sociedad. 

No es hora de lamentaciones, ni de pasividad, ignorancia o verborrea. Porque no basta, porque no sirve. Porque si les dejamos, la Administración de Justicia dejará de ser tal y como la conocemos. Por querer hasta privatizar las funciones y responsabilidades funcionariales, de la estructura judicial. Todo ello puede parecer una entelequia, una utopia, pero están en ello. 

Por eso necesitamos de la concienciación, compromiso y lucha de todos y cada uno, no solo de los funcionarios si no también de los ciudadanos, de todos y cada uno de nosotros. Porque entre todos, podremos conseguirlo. No será un camino de rosas. Pero tampoco lo es nuestro trabajo, al que le dedicamos una buena parte de nuestras jornadas laborales, de nuestras vidas. 

Si queremos un trabajo profesional, un sueldo digno, unas funciones y responsabilidades adecuadas, no podemos hacer dejación de nuestra responsabilidad por luchar por ello. Estos no se nos han concedido por “el Espíritu Santo hecho paloma que bajó del cielo”. Si no por que otros compañeros, antes que nosotros, lucharon y consiguieron. ¿Vamos a ser nosotros quienes dejemos a nuestros hijos las migajas? 

La Administración de Justicia es de todos, no es un cortijo particular. La Administración de Justicia ha de ser seguir siendo un Servicio Público por el propio concepto de su creación y existencia; no puede quedarse en manos para intereses particulares ajenos a los intereses de la sociedad, para que se aprovechen unos pocos (y es esto último, lo que se pretende). 

Dentro de la Administración de Justicia, está la solución (no fuera de ella); se puede organizar, estructurar y gestionar desde lo Público, sin que suponga mayor coste económico (incluso sería menor dicha cuantía), si efectivamente nos dejasen a los profesionales de la Administración, llevarlo a cabo. 

Pero hay intereses espúreos, ajenos, a los intereses, no ya respecto a los funcionarios, si no respecto a los ciudadanos. La Administración de Justicia, no es de unos pocos, es de TODOS, por esto y por ser un Servicio Público, debe seguir siéndolo y defenderlo. 

¡LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO SE VENDE, SE DEFIENDE!”

CCOO eleva al Ministerio de Justicia por no regular la presentación telemática de las solicitudes de nacionalidades a través de los Registros Civiles y sí a través de operadores privados

Tras la publicación en la página web del MInisterio de Justicia de una noticia sobre la suscripción con el Consejo General de Procuradores de España de un convenio para la presentación telemática de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia, CCOO ha remitido el adjunto correo a la Secretaria de Estado de Justicia, con la que las organizaciones sindicales más representativas mantuvieron una reunión el pasado lunes y en la que, por su parte, se hizo un panegírico en defensa de la necesaria dotación de medios en la Administración de Justicia en una apuesta, según ella, por el Servicio Público. El correo remitido es el siguiente:

A la atención del Secretaria de Estado de Justicia

En la reunión que mantuvimos con Vd. el pasado lunes, 19 de septiembre, entre los temas que le planteamos está nuestra apuesta contra cualquier medida que privatice la Administración de Justicia. Incidimos especialmente en nuestra defensa de un Registro Civil servido por personal de la Administración de Justicia, como hasta el momento ha sido y durante decenas de años, y con los Letrados como encargados.

También aludimos a otras privatizaciones, que ustedes entienden como libre elección de la ciudadanía entre lo público y lo privado.

Ayer, hemos conocido por la web del Ministerio de Justicia la firma de la subsecretaria de Justicia con el Consejo de Procuradores de un convenio para "la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los ciudadanos que así lo decidan", medida a la que ya hicimos referencia en la reunión del lunes como ejemplo del recelo y la desconfianza que supone para nosotros sus palabras de apuesta por lo público mientras lo hechos muestran lo contrario.

Sería necesario que se nos expliquen desde el Ministerio de Justicia los motivos que existen por los que desde los Registros Civiles no es posible la presentación de forma electrónica y gratuita de las solicitudes de nacionalidad por residencia y sí se potencie desde el Ministerio de Justicia la privatización de estos servicios, porque como reconoce la misma nota del Ministerio de Justicia: " el ciudadano puede optar entre la presentación en papel en los Registros Civiles y oficinas de la Administración General del Estado o la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, bien por el propio interesado o a través de un representante legal o voluntario." 

Es decir, el Ministerio de Justicia permite la opción de presentar en papel en los Registros Civiles al mismo tiempo que propicia la presentación telemática mediante pago a través de profesionales con ánimo de lucro.

¿Es esto lo que entiende el Ministerio de Justicia sobre que no se privatizan servicios públicos sino que solo se da opción al ciudadano a elegir entre lo privado -de pago- y lo público -sin coste adicional para el ciudadano-?

CCOO saca la misma conclusión que le trasladamos el lunes en la reunión: que el Ministerio de Justicia sigue desmantelando el servicio público, despojándolo de competencias y medios, mientras va dotando de más y más medios a las entidades privadas. 

No podemos ocultarle que nos ha vuelto a crear más y más desconfianza en que su voluntad de no privatizar el Registro Civil sea sincera.

Salimos de la reunión con Vd. con la sensación de que había habido pocos avances, --- y volvemos a pensar que nuevamente el Ministerio de Justicia mantiene su apuesta por enterrar poco a poco el servicio público de la Administración de Justicia.

Entienda que, de esa forma, es difícil que podamos estar de acuerdo.

Un saludo.

CCOO, 21.09.2016

Catalá quiere que los Procuradores también puedan presentar telemáticamente las solicitudes de nacionalidad mientras sigue sin regular la presentación telemática a través de los propios Registros Civiles

El Ministro de Justicia en funciones Rafael Catalá mantuvo ayer una reunión con el Presidente del Consejo General de Procuradores de España, con quien trató varios puntos de interés para este colectivo profesional, entre ellos, la posible colaboración entre ambas partes en cuanto a las funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), así como la cooperación en materia de tramitaciones de nacionalidad por residencia que se va a concretar en la firma de un convenio entre el Consejo y la Dirección General de los Registros y del Notariado, similar al ya firmado con el Colegio de Gestores Administrativos. 

Mientras tanto, el Ministro de Justicia se obceca en incumplir y no desarrollar lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1004/2015, que establece que la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General. 

Transcurrido cerca de un año desde la entrada en vigor del nuevo Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia el Ministerio de Justicia, a través de su Dirección General de los Registros y del Notariado, no ha establecido las condiciones que permitan a los Registros Civiles la digitalización de las solicitudes y documentos y su remisión a la Dirección General de Registros y del Notariado, para su instrucción. Sin embargo, sí que ha tenido tiempo para desarrollar cómo se podrá presentar la nacionalidad española a través de profesionales (ya los Gestores Administrativos, ahora los Procuradores) que, como es lógico, cobrarán por sus servicios. Además, teniendo en cuenta que la presentación telemática, debidamente indexada y metadatada, de las solicitudes de nacionalidades facilitará la resolución de los expedientes, si el Ministerio de Justicia no desarrolla previamente la posibilidad de remisión telemática de dichas solicitudes desde los Registros Civiles, está abriendo dos vías: una, la de pago, que será la rápida, a través de los profesionales cuyos Colegios suscriban el Convenio; y otra, la gratuita pero lenta, que será la que se realice a través de los Registros Civiles. Y ello es contrario al principio de igualdad que debe regir en la relación de la Administración con sus administrados, pues se estaría privilegiando a unos frente a otros en función de si pagan o no los servicios de unos profesionales ajenos a dicha Administración. 

De esta forma, una vez más, se perjudica un servicio público en beneficio de unos operadores privados: la vía del servicio público que se presta desde los Registros civiles vendría lastrada por la falta de digitalización de los expedientes, lo que supondría el retraso en su resolución frente a los presentados telemáticamente y previo pago a través de profesionales. 

El sindicato CCOO elevó al respecto en el mes de julio una queja a la Oficina del Defensor del Pueblo, la cual está pendiente de tramitación. Pero al Ministro en funciones le da igual, está plenamente operativo para favorecer los intereses privados y perjudicar los servicios públicos. 

Resolución de la DGRN admitiendo el nombre de Lobo: el problema no está en el fondo, sino en las formas

Adjuntamos por su interés enlace a la resolución de la DGRN de 22 de agosto de 2016 por el que se estima el recurso interpuesto por unos padres y se acepta como nombre propio de su hijo el de "Lobo". 

Compartiendo su interpretación sobre las normas y limitaciones sobre imposición y rechazo de nombres propios que se contienen en los fundamentos IV a VI de la resolución, sin embargo resulta algo artificiosa la fundamentación recogida en el apartado VII, pues para refutar la argumentación del Juez Encargado del Registro Civil que denegó la imposición de dicho nombre (consideró Lobo como un apellido, lo que podría inducir a confusión, tal y como había resuelto la propia DGRN en el año 2005) el Director General de Registros y el Notariado dice que "acomoda su doctrina a la realidad social actual", ..."  admitiéndolo como nombre precisamente porque no es un apellido específico y la realidad social venía aceptándolo también como nombre propio". Debe ser que el Director de la DGRN vive una realidad social distinta de la del resto de los españoles, pues no teníamos constancia de que la sociedad española venía aceptando "Lobo" como nombre propio, a diferencia de "Vega" o "León" a los que equipara en su recurso, que claramente sí que se vienen utilizando desde hace tiempo como nombres propios. Hubiera bastado, Sr. Director General, con afirmar que "Lobo" no constituye de forma específica un apellido. 

Pero más allá de compartir o no la resolución del recurso, el daño ya está hecho. Y es que como dijimos en otro post el problema no está en si se acepta o no dicho nombre propio, o si han cambiado los usos sociales, sino en que tras la polémica surgida porque un Juez Encargado de Registro Civil haya denegado la imposición de este nombre propio a un recién nacido, remitiéndose a la doctrina elaborada por la DGRN, y el Ministerio Fiscal le haya apoyado en la denegación de la imposición de dicho nombre, el Sr. Director General de Registros y del Notariado saliera a los medios de comunicación para afirmar que en vía de recurso aceptará dicho nombre. De esta forma el Director de la DGRN puso en la picota de forma pública  la autonomía e independencia en el ejercicio de la función registral, lo que a nuestro juicio le inhabilita para el ejercicio del cargo que ostenta. 

Los nuevos expedientes de nacionalidad: los buenos momentos duran poco, o la esencia en frasco pequeño.

La pequeña victoria que “parece” logramos los trabajadores y las ciudadanas al paralizar la privatización del registro civil, cuando el Ministro de Justicia derogó en abril de este año el proyecto de ley que acordaba entregar la encomienda de su gestión a los registradores de la propiedad (por cierto declarado inconstitucional recientemente), pudiera parecer una cortina de humo diseñada por el mismo para continuar con sus planes. 

Efectivamente, y como “buen profesional de la política”, lo que el pueblo diga, y si el pueblo quiere su registro civil, no lo privatizo, actúo con discreción y externalizo sus funciones para conseguir el mismo objetivo. 

La Ley 19/2015 de 13 de julio 2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, contiene una disposición final séptima en la cual se determina que el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española tendrá carácter electrónico, y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Remite a un Real Decreto, por el que se aprueba el reglamento que regulará la tramitación de ese expediente. Las novedades principales son: para acreditar el grado de integración en la sociedad española se requiere la superación de dos pruebas que diseña el Instituto Cervantes (conocimiento básico de la lengua española y de la constitución española y de la realidad social y cultural españolas previo pago de 85 euros por la primera y 124 euros por la segunda); el procedimiento está sujeto al pago de una tasa de 100 euros. 

A simple vista, para evidente que el Ministerio de Justicia trata de facilitar al ciudadano extranjero su camino hacia la obtención de la nacionalidad española, derecho legalmente reconocido, y al que muchas veces se ve advocado, por la incertidumbre que le genera las dificultades cada vez mayores para obtener o renovar su permiso de residencia. 

Sin embargo, un examen más detallado de la nueva regulación permite extraer algunas ideas: 

La DGRN, a la deriva. (O sobre cómo el Director de la DGRN se pronunció sobre la posibilidad de poner a un niño el nombre propio de "Lobo")

Desde hace ya unos cuantos años el prestigio que para muchos tenía la Dirección General de Registros y del Notariado ha ido cayendo en picado. Tiempos atrás muchos funcionarios de los Registros Civiles esperábamos como agua de mayo la publicación de los Boletines de Información del Ministerio de Justicia, con las resoluciones de los recursos interpuestos contra resoluciones de los Registros Civiles, las instrucciones y las consultas elevadas a la DGRN, de donde extraíamos la doctrina a aplicar en nuestro día a día en los Registros Civiles, desde los nombres de los recién nacidos hasta las declaraciones de nacionalidad española con valor de simple presunción; con las mismas se fue formando un cuerpo doctrinal que nos ha servido para completar la magnífica obra legislativa de los años 50, nacida bajo los auspicios de Pere Raluy, y realizar con eficacia nuestro trabajo en los Registros Civiles, seguros de que la DGRN nos cubría las espaldas en las decisiones que tomábamos día a día (pues al fin y al cabo quien da la cara ante el público y resuelven realmente suelen ser los funcionarios de los Registros Civil). 

Sin embargo, ya desde hace unos años, quizás sobrepasados por el elevado número de recursos y consultas a resolver, la calidad de las resoluciones y disposiciones normativas de la DGRN fue decayendo. Empezamos a observar cómo sobre cuestiones prácticamente idénticas, incluso publicadas en un mismo Boletín, las resoluciones de los recursos podían ser dispares y contradictorias. Al final ya no estaba claro si determinadas grafías incorrectas de nombre propios pasaban a admitirse, si cabía o no la inscripción de determinados matrimonios celebrados en el extranjero presumiblemente de conveniencia, o el régimen de apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Pero al menos había un intento desde la DGRN de resolver el atasco que se producía como consecuencia del elevado número de recursos elevados para resolución, incrementados con los matrimonios de conveniencia y las opciones de nacionalidad derivadas de la Ley de Memoria Histórica, y dar salida a los miles de expedientes de nacionalidad que llegaban para resolución. 

Pero en esto llegó el PP al Gobierno, finales del año 2011. Dicen las malas lenguas que Rajoy designó a determinado Registrador de la Propiedad y Mercantil como Director General de Registros y del Notariado antes de nombrar a Ruiz Gallardón como Ministro de Justicia, al que le impuso su nombramiento. Y así llegó a la DGRN el equipo de Registradores y sus asesores cuyo objetivo principal era (y es) privatizar el Registro Civil, asignando su llevanza a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, no defendiendo los intereses generales de los ciudadanos sino los corporativos propios.

Francia suprimió en 2013 a los Conservateurs des hypothèques, equivalente a los Registradores de la Propiedad de España, sustituyéndolos por Jefes del servicio de la publicidad inmobiliaria, sujetos a las reglas generales del estatuto de la función pública.

Se suprime su régimen privilegiado y son sustituidos por funcionarios sujetos al régimen general de la función pública

Su salario se convierte en tasa a ingresar directamente en el Tesoro

La Ley de finanzas para 2010 (la de Presupuestos en nuestro sistema) de 30 de diciembre de 2009 habilitó al Gobierno a adoptar en el plazo de seis meses por vía de ordenanza las disposiciones necesarias para la abrogación programada del régimen de los “conservateurs de hypothéques”. Se trata del venerable cuerpo de funcionarios a cuyo cargo estaba, desde su creación, la llevanza de las Contadurías de hipotecas y luego de los registros de publicidad inmobiliaria, en un régimen de privilegio cobrando de los particulares que usaban su registro una pequeña cantidad en concepto de salaire du conservateur, que se embolsaban, razón por la que en la Administración francesa con el tiempo estos oficios se concedían como gabelas a los funcionarios a punto de retiro a quienes se quería recompensar. El régimen de los conservateurs, es decir la explotación privada con responsabilidad a su cargo del oficio y la percepción directa de cantidades de los usuarios de los registros, se extendió por la mayoría de los países de corte romanista, aunque ya han desaparecido por obsoletos de todos ellos pasando la llevanza de estos libros a funcionarios estatales del régimen ordinario e ingresándose las tasas por registrar directamente en el tesoro Publico. 

La supresión fue recomendada por el Tribunal de Cuentas (Cour des compts) en aras de una mejor organización del personal administrativo. El Gobierno estimó además que el régimen específico de estos funcionarios no constituía un servicio eficiente y moderno. No había razones, añade la ley, para conservar un mandatario legal personalmente responsable de la buena ejecución del servicio de publicidad inmobiliaria.

La supresión será efectiva el 1 de enero de 2013, por lo que no se nombrarán más conservateurs a partir de 2012. El cargo u oficio del conservateur será sustituido por el de Jefe del servicio de la publicidad inmobiliaria, sujeto a las reglas generales del estatuto de la función pública. 

La ley prevé la creación, a partir del 1 de enero de 2013, de una tasa que percibirá directamente el Tesoro Público, a cargo de los usuarios de los servicios de publicidad inmobiliaria (Registro Público) suprimiéndose lo que, como salario, cobraban de los usuarios los conservateurs. 

El mandato legal fue ejecutado dentro del plazo concedido por la ley mediante la Ordenanza nº 2010-638 dictada el 11 de junio de 2010. Con estas parcas reglas se escribe la desaparición de este romántico y venerable cuerpo del que trajeron causa tantos otros encargados de la publicidad inmobiliaria de tantos países...!

La tramitación electrónica de las nacionalidades o cómo se busca justificar su presentación por medio de Gestores con falsedades e inexactitudes que parten del Ministerio de Justicia

La realización de trámites administrativos o registrales a través de profesionales no merece atajos. O el Ministro de Justicia no tiene ni idea, o desinforma a posta, o busca privilegiar la realización de trámites por medio de profesionales que cobran por sus servicios. La información que se ofrece sobre la tramitación electrónica de las solicitudes de nacionalidad por residencia da para pensar en todo ello. 

Sabido es que el Colegio de Gestores Administrativos de España ha firmado un Convenio con el Ministerio de Justicia que posibilita el establecimiento de una plataforma electrónica por medio de la cual este colectivo pueda presentar las solicitudes de nacionalidad española de los extranjeros que lo deseen, previo pago de sus servicios. Al efecto, aparece en El Derecho un artículo firmado por Marc Giménez, Doctor en Derecho y Gestor Administrativo, en el que informa someramente sobre la tramitación electrónica de la nacionalidad por residencia que van a realizar los Gestores Administrativos. 

Al efecto, no supone nada nuevo que la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia se haga por medio de Gestores Administrativos o Abogados, pues así se ha venido realizando desde hace ya mucho tiempo. Ello, en realidad, no solía suponer acelerar la tramitación de los expedientes de nacionalidad, pues al fin y al cabo siempre había que pasar por el filtro de la instrucción en el Registro Civil correspondiente (más o menos ágil, en función de la localidad) y sobre todo por el de los trámites a realizar en la DGRN, donde todos los expedientes acababan durmiendo invariablemente el sueño de los justos. 

Sin embargo el artículo, en aras de justificar y vender la tramitación por medio de Gestores Administrativos que, como es lógico y como profesionales que son, cobrarán por sus servicios, contiene ciertas afirmaciones incorrectas, incompletas o inexactas, posiblemente por información incorrecta facilitada por el Ministerio de Justicia. A continuación, en cursiva, damos cuenta de lo que dice el artículo y lo que sucede en la realidad:

¡¡¡Lo que faltaba!!! Ahora los Notarios quieren registrar ellos mismos en el Registro Civil los actos que autoricen ellos.

La almoneda que el Ministerio de Justicia de Mariano Rajoy y Catalá ha convertido la llevanza del Registro Civil, con grave desprecio a quienes hasta la fecha han sido sus servidores, está sirviendo para que todo el que pueda se autopostule para llevarse un trozo de nuestro servicio público. El último el Vicepresidente del Consejo General del Notariado, que reclama para su colectivo la potestad de acceder directamente al Registro Civil y registrar por sí solos todos los actos que los Notarios autoricen. 

Según informe Elderecho.com se está celebrando la Universidad Internacional Menendez Pelayo un seminario en el que, un año después de su entrada en vigor, el Consejo General del Notariado analiza el alcance y utilidad de la nueva normativa de Jurisdicción Voluntaria, aprobada por Ley 15/2015 y que dedica la mitad de su articulado a cuestiones ajenas a dicha Jurisdicción. En virtud de esta Ley competencias que hasta entonces eran propias de la Administración de Justicia fueron asumidas por los Notarios, unas de forma exclusiva (declaraciones de herederos ab intestato de colaterales, pues ya tenían los de línea recta y cónyuge) y otras de forma compartida con la propia Administración de Justicia (separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad, monitorios, subastas, expedientes de matrimonio a partir de junio de 2017, etc), siendo los grandes beneficiados de esta ley, que con la excusa de " descarga de trabajo para los tribunales y una agilización del trámite" (se ve que los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores colapsaban el funcionamiento de los juzgados) encontraron una nueva y sustancial fuente de ingresos que quieren consolidar. Ya hemos comentado en este blog lo que nos parece la Ley 15/2015, y a ello nos remitimos. 

Salvador Torres Ruiz, vicepresidente del Consejo General del Notariado, en la inauguración del seminario "Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales", reclamó que la adecuada aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria precisa llevar a cabo algunas iniciativas, como "el incremento de la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el CGN y el Consejo General del Poder Judicial". "Esta colaboración es especialmente urgente en todas aquellas materias relacionadas con el Registro Civil. Matrimonios, separaciones, divorcios, constancia del régimen económico-matrimonial, cuya inscripción telemática prevé la ley, deberían poderse inscribir ya de este modo. Los notarios deberíamos contar con un acceso telemático al Registro Civil, no sólo para inscribir estos casos, sino para inscribir otros, como el nombramiento de tutores o los poderes preventivos; así como para obtener telemáticamente certificaciones cuando lo requiera nuestra función", apuntó el vicepresidente del Notariado.

Es decir, el Vicepresidente del Consejo General del Notariado defiende que ellos mismos inscriban en el Registro Civil las capitulaciones que otorguen, los matrimonios que celebren, los apoderamientos preventivos, los nombramientos de tutor en caso de devenir incapaz, los patrimonios protegidos, y por qué no, el reconocimiento de filiación no matrimonial otorgado ante Notario, o las juras de nacionalidad previa encomienda. 

Ya de paso, los sacerdotes deberían poder acceder directamente al Registro Civil e inscribir los matrimonios que ellos autoricen, los Jueces las sentencias de separación, divorcio, incapacidad y resoluciones sobre tutelas; los padres los nacimientos de sus hijos, las funerarias las defunciones y cada uno las inversiones de sus propios apellidos. ¿Por qué no?

Pues por una razón muy sencilla: La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos, de forma que se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Para acceder un hecho o un acto al Registro Civil alguien imparcial, que es el Encargado del Registro Civil, debe calificar, debe comprobar de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos. Es esta calificación objetiva e independiente sobre los hechos y actos inscribibles lo que configura a las inscripciones del Registro Civil como la prueba plena de los hechos inscritos. 

Por esto los Notarios no pueden registrar a su vez los actos en los que intervienen. Porque alguien distinto al Notario otorgante tiene que calificar si el hecho es inscribible (no lo son los simples apoderamientos, las liquidaciones del régimen económico matrimonial ni los nombramientos de tutores para hijos no incapacitados, que más de una vez hemos recibido en los Registros), si el documento cumple con las formalidades extrínsecas para ello (apoderamientos preventivos comunicados en un folio simple, no en copia autorizada o testimonio en relación), o en el futuro la posible existencia de un matrimonio de conveniencia. Sólo desde la independencia del Registrador es admisible el valor probatorio pleno que se otorgan a las inscripciones del Registro Civil. 

Por tanto, Sr. Vicepresidente del Consejo General del Notariado, se equivoca al reclamar para su colectivo la posibilidad de registrar por sí mismos los hechos en que intervienen. No me lo imagino reclamando a sus "hermanastros" registradores de la propiedad y mercantiles el registro de las compraventas en que intervienen o las sociedades que constituyen. Sólo en la provisionalidad y desprecio que Rajoy y Catalá han dejado al Registro Civil se pueden atrever a hacer postulados como éstos. Estamos de acuerdo en que accedan telemáticamente a las inscripciones de Registro Civil como el resto de Administraciones públicas y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, para comprobar on line las inscripciones que tengan relación con los actos que ustedes autoricen, pero de ahí a que ustedes registren directamente dichos actos va un trecho. Al final hasta los curas van a pedir lo mismo.

El ministro de Justicia en funciones favorece en la concesión de la nacionalidad a los extranjeros que puedan pagar los servicios de Gestores Administrativos que las presenten en su nombre

CCOO denuncia que el Ministerio sigue en su plan de desmantelar el servicio público del Registro Civil, y que incumple lo dispuesto en el Real Decreto 1004/2015 al no querer regular la tramitación electrónica desde los Registros civiles pero sí desde otros operadores privados.

La firma de un convenio entre el Ministerio de Justicia y los Gestores Administrativos para presentar las solicitudes electrónicas de nacionalidad por residencia anunciada en la página web del Ministerio de Justicia con fecha 14 de julio, sin haber desarrollado previamente la tramitación electrónica desde los Registros Civiles tal y como establece la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, supone a juicio de CCOO un paso más en la labor del Ministerio de Justicia de desvirtuar el servicio público que se presta desde los Registros Civiles, de desmantelar las funciones que en tramitación de expedientes han tenido desde su creación y de atribuir a operadores privados competencias hasta ahora de administraciones públicas objetivas e independientes. 

CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia del Partido Popular sigue en su programa de quitar competencias a los Registros Civiles, favoreciendo a colectivos profesionales que cobran sus honorarios por sus servicios y desvirtuando el servicio público y gratuito que se presta desde los Registros Civiles. El hecho de estar en funciones no les impide avanzar en sus objetivos de desmantelar el servicio público que se ha venido prestado desde los Registros Civiles mediante la atribución de parte de sus competencias a operadores privados que de esta forma ven ampliadas sus posibilidades de hacer negocio. 

El Ministerio de Justicia firma un convenio con los Gestores Administrativos para presentar las solicitudes electrónicas de nacionalidad por residencia sin regular previamente la tramitación telemática desde los Registros Civiles

El Ministerio de Justicia sigue erre con erre en su plan de privatización. Lo negarán, pues dirán que lo que se está regulando es la posibilidad de presentación electrónica de unas solicitudes que ya se hacían en formato papel, pero lo cierto es que el Ministerio de Justicia abre dos vías para la tramitación de los expedientes de nacionalidad: una rápida, de pago, que es la presentada a través de Colegios Profesionales y sus plataformas electrónicas que se conectarán con la propia del Ministerio de Justicia (la presentación telemática con Dni digital por los propios interesados apenas funciona, pues son enormes sus dificultades técnicas) y otra lenta, pero gratuita, que serán las que recibamos hasta octubre de 2017 en los Registros Civiles. Ciudadano extranjero: si quieres que tu solicitud de nacionalidad española vaya ágil y se tramite en el tiempo más corto posible, ya sabes, además de pagar la tasa de 100 euros, y las tasas de los exámenes CCSE y DELE A2, hay que pagar a un Gestor Colegiado para que te tramite la solicitud electrónica de adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Así es. Aparece publicada en la web del Ministerio de Justicia una noticia titulada "El Ministerio de Justicia firma un convenio con los Gestores Administrativos para presentar las solicitudes electrónicas de nacionalidad por residencia". Según la citada noticia, y en virtud de este convenio, el Consejo General de Gestores Administrativos de España pondrá a disposición de los colegios profesionales y de sus colegiados la infraestructura informática necesaria para que estos últimos puedan presentar por vía telemática las solicitudes de nacionalidad por residencia. El Consejo, a través de sus colegios profesionales, comprobará la adecuación entre los archivos electrónicos presentados y los documentos originales, así como la validez de la colegiación del gestor que presenta los expedientes. El Ministerio de Justicia no regula los honorarios que los gestores administrativos perciban de quienes decidan recurrir a sus servicios ya que queda fuera de su ámbito de competencia.

Desde este blog, tal y como ya manifestamos en otras ocasiones, no tendríamos nada que objetar a la presentación telemática de solicitudes de nacionalidad a través de Colegios Profesionales siempre y cuando también fuese posible la tramitación telemática desde los Registros Civiles, y tal y como establece la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, que regula la presentación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles hasta el 30 de junio de 2017 , estableciendo que “la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General". 

Pero el Ministerio de Justicia ha hecho hasta la fecha caso omiso de lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria, y a fecha de hoy no es posible la tramitación telemática de los expedientes de nacionalidad desde los Registros Civiles. De esta forma se perjudica el servicio público en beneficio de unos operadores privados: la vía del servicio público que se presta desde los Registros civiles va a venir lastrada por la falta de digitalización de los expedientes, lo que supondrá el retraso en su resolución frente a los presentados telemáticamente y previo pago a través de profesionales. Resulta escandaloso, y demuestra que el interés que subyace en todo esto es meramente la privatización del inicio del procedimiento administrativo para adquirir la nacionalidad española por residencia, que los interesados puedan, previo el correspondiente pago al profesional, presentar de forma electrónica su solicitud de nacionalidad antes de que puedan hacerlo gratuitamente (sin contar con las tasas que ya han pagado) a través de los Registros Civiles.

Esto es lisa y llanamente un escándalo. 

Registro Civil año cero: el lobby de registradores proprivatización mueve ficha

Queda menos de un año para la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, según resulta de la Disposición Final Décima en la redacción dada por la Ley 15/2015, que felizmente derogó la privatización del Registro Civil pretendida por Rajoy y auspiciada por un colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se reúnen bajo los auspicios de la Asociación Arbo. 

Desde la derogación de la privatización del Registro Civil, el supuesto proceso de negociación que anunció el Ministro Catalá con todas las partes implicadas, "en busca de alternativas y soluciones compartidas para el Registro Civil, con el objetivo de alcanzar el mayor grado de consenso en la elaboración de la reforma legislativa que cumpla con el mandato parlamentario de la norma aprobada en 2011 que obliga a la desjudicialización de los registros", no se ha producido hasta la fecha. Pasa el tiempo, se celebran las elecciones generales por dos ocasiones y una vez que el lobby proprivatización del Registro Civil ve la luz al final del túnel tras los buenos resultados del compañero Rajoy, se lanzan de nuevo a por el Registro Civil. 

¿ Y cómo lo hacen? A través de su página web. En un primer post publicado con fecha 27 de junio, el lobby resalta las excelencias del Registro de la Propiedad, poniendo especial incapié en que tan bien realizan su función que "el Registro de la Propiedad desempeña otras muchas funciones que iniciándose como colaboraciones han quedado enmarcadas como auténticas funciones en el ámbito registral, por la extensión de los principios de eficiencia, rapidez y calidad de gestión en los mismos, que preside el sistema Registral Español". Es decir, que mientras al Registro Civil (y a otras administraciones) les quitan competencias que siempre han tenido (por ejemplo, expedientes de nacionalidad) los operadores privados (Registradores en este caso) asumen, previo pago, funciones públicas que inicialmente no eran propias de la función registral. De esta forma venden su gestión y se ofrecen al mejor postor, es decir, al compañero registrador Rajoy, para lo que haga falta. Previo pago, no se olvide. 

Y así enumeran estas funciones añadidas, a la que sólo desde el descaro cabe calificar como " funciones en el ámbito registral", entre las que están: