¡¡¡Lo que faltaba!!! Ahora los Notarios quieren registrar ellos mismos en el Registro Civil los actos que autoricen ellos.

La almoneda que el Ministerio de Justicia de Mariano Rajoy y Catalá ha convertido la llevanza del Registro Civil, con grave desprecio a quienes hasta la fecha han sido sus servidores, está sirviendo para que todo el que pueda se autopostule para llevarse un trozo de nuestro servicio público. El último el Vicepresidente del Consejo General del Notariado, que reclama para su colectivo la potestad de acceder directamente al Registro Civil y registrar por sí solos todos los actos que los Notarios autoricen. 

Según informe Elderecho.com se está celebrando la Universidad Internacional Menendez Pelayo un seminario en el que, un año después de su entrada en vigor, el Consejo General del Notariado analiza el alcance y utilidad de la nueva normativa de Jurisdicción Voluntaria, aprobada por Ley 15/2015 y que dedica la mitad de su articulado a cuestiones ajenas a dicha Jurisdicción. En virtud de esta Ley competencias que hasta entonces eran propias de la Administración de Justicia fueron asumidas por los Notarios, unas de forma exclusiva (declaraciones de herederos ab intestato de colaterales, pues ya tenían los de línea recta y cónyuge) y otras de forma compartida con la propia Administración de Justicia (separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad, monitorios, subastas, expedientes de matrimonio a partir de junio de 2017, etc), siendo los grandes beneficiados de esta ley, que con la excusa de " descarga de trabajo para los tribunales y una agilización del trámite" (se ve que los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores colapsaban el funcionamiento de los juzgados) encontraron una nueva y sustancial fuente de ingresos que quieren consolidar. Ya hemos comentado en este blog lo que nos parece la Ley 15/2015, y a ello nos remitimos. 

Salvador Torres Ruiz, vicepresidente del Consejo General del Notariado, en la inauguración del seminario "Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales", reclamó que la adecuada aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria precisa llevar a cabo algunas iniciativas, como "el incremento de la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el CGN y el Consejo General del Poder Judicial". "Esta colaboración es especialmente urgente en todas aquellas materias relacionadas con el Registro Civil. Matrimonios, separaciones, divorcios, constancia del régimen económico-matrimonial, cuya inscripción telemática prevé la ley, deberían poderse inscribir ya de este modo. Los notarios deberíamos contar con un acceso telemático al Registro Civil, no sólo para inscribir estos casos, sino para inscribir otros, como el nombramiento de tutores o los poderes preventivos; así como para obtener telemáticamente certificaciones cuando lo requiera nuestra función", apuntó el vicepresidente del Notariado.

Es decir, el Vicepresidente del Consejo General del Notariado defiende que ellos mismos inscriban en el Registro Civil las capitulaciones que otorguen, los matrimonios que celebren, los apoderamientos preventivos, los nombramientos de tutor en caso de devenir incapaz, los patrimonios protegidos, y por qué no, el reconocimiento de filiación no matrimonial otorgado ante Notario, o las juras de nacionalidad previa encomienda. 

Ya de paso, los sacerdotes deberían poder acceder directamente al Registro Civil e inscribir los matrimonios que ellos autoricen, los Jueces las sentencias de separación, divorcio, incapacidad y resoluciones sobre tutelas; los padres los nacimientos de sus hijos, las funerarias las defunciones y cada uno las inversiones de sus propios apellidos. ¿Por qué no?

Pues por una razón muy sencilla: La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos, de forma que se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Para acceder un hecho o un acto al Registro Civil alguien imparcial, que es el Encargado del Registro Civil, debe calificar, debe comprobar de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos. Es esta calificación objetiva e independiente sobre los hechos y actos inscribibles lo que configura a las inscripciones del Registro Civil como la prueba plena de los hechos inscritos. 

Por esto los Notarios no pueden registrar a su vez los actos en los que intervienen. Porque alguien distinto al Notario otorgante tiene que calificar si el hecho es inscribible (no lo son los simples apoderamientos, las liquidaciones del régimen económico matrimonial ni los nombramientos de tutores para hijos no incapacitados, que más de una vez hemos recibido en los Registros), si el documento cumple con las formalidades extrínsecas para ello (apoderamientos preventivos comunicados en un folio simple, no en copia autorizada o testimonio en relación), o en el futuro la posible existencia de un matrimonio de conveniencia. Sólo desde la independencia del Registrador es admisible el valor probatorio pleno que se otorgan a las inscripciones del Registro Civil. 

Por tanto, Sr. Vicepresidente del Consejo General del Notariado, se equivoca al reclamar para su colectivo la posibilidad de registrar por sí mismos los hechos en que intervienen. No me lo imagino reclamando a sus "hermanastros" registradores de la propiedad y mercantiles el registro de las compraventas en que intervienen o las sociedades que constituyen. Sólo en la provisionalidad y desprecio que Rajoy y Catalá han dejado al Registro Civil se pueden atrever a hacer postulados como éstos. Estamos de acuerdo en que accedan telemáticamente a las inscripciones de Registro Civil como el resto de Administraciones públicas y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, para comprobar on line las inscripciones que tengan relación con los actos que ustedes autoricen, pero de ahí a que ustedes registren directamente dichos actos va un trecho. Al final hasta los curas van a pedir lo mismo.

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