El BOE publica la 5ª encomienda de gestión del Ministerio de Justicia a los Registradores, ahora para resolver los expedientes presentados en el segundo semestre de 2015 por el procedimiento antiguo, por un precio de 1.854.640 €

Aparece publicada en el BOE de hoy la Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica una nueva encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del segundo semestre de 2015.

La quinta encomienda de gestión a los Registradores de la Propiedad se suscribió el pasado 20 de septiembre de 2017, para resolver los expedientes de adquisición de nacionalidad española por residencia recibidos en la DGRN en el segundo semestre de 2015 y tramitados conforme el extinto procedimiento regulado en el Reglamento de Registro Civil, y establece como contraprestación un precio de 1.854.640 €.

La encomienda supone volver a contratar, esto es, privatizar, la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, ante la incapacidad declarada del organismo que preside el Sr. Gómez Gálligo, Director General de Registros y del Notariado, de realizar las tareas de instrucción y tramitación de dichos expedientes hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleva el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil.

La encomienda, según la cláusula Segunda.1, tiene por objeto los expedientes de nacionalidad por residencia de procedimiento antiguo que hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número total de 69.549. Es decir, quedan excluidas las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia presentadas conforme el nuevo procedimiento establecido en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015. 

Esta encomienda debería ser punto final a la vergonzosa actuación del Ministerio de Justicia desde finales del año 2011, que primero permitió la acumulación de miles de solicitudes de nacionalidad española sin darles trámite, luego impulsó su resolución supuestamente gratuita por los Registradores de la Propiedad en una materia absolutamente ajena a su función y como primer paso para el intento de regalarles la gestión del Registro Civil,  y ha continuado, una vez frustrada la privatización del Registro Civil, con el pago de cuantiosas sumas del erario público para realizar el trabajo que el Ministerio de Justicia ha sido incapaz de llevar a cabo. 

En la actualidad son numerosos los ciudadanos extranjeros que han recibido en los últimos meses las cartas enviadas por el Ministerio de Justicia indicándoles su número de registro; nos consta también que los Registradores de la Propiedad están resolviendo sin excesiva celeridad (se quejan de que sólo les pagan 25 € por expediente tramitado) los expedientes que les remiten. Sin embargo, el Ministerio de Justicia apenas está dictando resoluciones concediendo o denegando las nacionalidades. ¿Qué pasa en el Ministerio de Justicia?

Queda ahora por resolver cómo pretende la Dirección General de Registros y del Notariado, máximo culpable de los históricos retrasos acumulados en la resolución de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia, instruir los expediente presentados a partir de noviembre de 2015 conforme el nuevo procedimiento. Una encomienda a los Registradores para su instrucción sería, a nuestro juicio, escandalosa, y la solución pasa por desconcentrar dicha instrucción respecto de la Dirección General de Registros del Notariado, otorgándole la misma a órganos de la administración pública con implantación en toda España que puedan realizar esta labor de forma profesional, coordinada, rápida, atenta con los ciudadanos y con pleno respeto a los principios y derechos establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Y estos órganos, deben ser, a nuestro juicio, los Registros Civiles. 

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