El Registro Civil debe ser un servicio público cercano a los ciudadanos, con implantación en todos los partidos judiciales y con Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas (II)

¿Encargado del Registro Civil con dedicación exclusiva o compartiendo su labor con otras tareas procesales?

Una de las cuestiones más delicadas, y que con gran probabilidad tendrá su reflejo en la extensión de la planta de los Registros Civiles, es si sus Encargados-Letrados deben tener dedicación exclusiva a las tareas registrales o pueden compartir éstas con otras de carácter procesal. En función de la respuesta que se dé a este interrogante podrá o no mantenerse un modelo de Registro Civil similar al actual, con Oficinas Generales en cada uno de los 431 partidos judiciales de España. Si el Encargado debe tener exclusividad en su función, o se amplía extraordinariamente el número de funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o se reducen drásticamente el número de oficinas generales del Registro Civil, lo que implicará la pérdida de servicios en la mayor parte de las poblaciones que no sean capital de provincias. A todos nos gustaría que se pudiesen mantener las 432 Oficinas de Registro Civil con Encargados dedicados en exclusividad pero ello económicamente no parece sostenible porque supondría crear más de 400 nuevas plazas de Letrados, mucho de los cuales se cruzarían de brazos durante gran parte de su jornada laboral.

En el post anterior ya adelantábamos que para nosotros el Encargado del Registro Civil (Letrados de la Administración de Justicia) debería poder asumir otras funciones jurisdiccionales (de  jurisdicción civil), y que sólo en el caso de las ciudades más grandes el Letrado - Encargado del Registro Civil se dedicaría  con exclusividad a dicha función. Ahora vamos a intentar explicar por qué.

El vigente artículo 27.1 de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial (cuya derogación prevé la Disposición Derogatoria de la Ley 20/2011, de Registro Civil, cuando ésta entre en vigor), establece que “las plazas de Jueces o Magistrados encargados con exclusividad del Registro Civil serán las del Registro Civil Central de Madrid y las demás previstas en el Anexo VI. En las poblaciones que cuenten con más de 500.000 habitantes y en aquellas otras en que se juzgue conveniente en atención al volumen de población y al alto número de actuaciones de esta naturaleza, podrán establecerse mediante Orden ministerial otras plazas de Jueces o Magistrados encargados con exclusividad del Registro Civil.

En la actualidad existen 431 Registros Civiles principales, uno por partido judicial, al que hay que añadir el Registro Civil Central. Como desarrollo del art. 27 de de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de los 432 Registros Civiles principales sólo en 16 sus Jueces Encargados se dedican con carácter exclusivo al Registro Civil. Todos los demás se encuentran a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un Letrado de la Administración de Justicia que realizan actividades registrales de forma parcial, compartiendo dicha función con otras de carácter civil e incluso penal, sin que por ello su funcionamiento desmerezca respecto de los Registros Civiles exclusivos. Por lo tanto la exclusividad en las tareas registrales en España es la excepción, no la norma.


¿Y si sólo hubiese Oficinas de Registro Civil en las capitales de provincia, como si fuese un juzgado especializado? Según la estadística de población del INE, a 1.1.2016 había 20 provincias en España cuya población no llega a los 500.000 habitantes, utilizando el parámetro establecido en la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Si utilizamos como dato de población el del Partido Judicial de Vigo (337.846 habitantes según el informe de cartografía de dicho partido judicial publicado en la web del Ministerio de Justicia), a 1.1.2016 había 16 provincias españolas cuya población no supera la del partido judicial de Vigo. Es decir, muchas de las provincias españolas no cumplen los parámetros establecidos en la Ley de Demarcación y Planta Judicial para tener su registro civil exclusivo, aun agrupando todas las oficinas registrales en una sola provincial. Por de pronto, siguiendo este esquema, habría que crear cerca de 50 nuevas plazas de Letrados para dedicarse en exclusiva a tareas registrales (las de las provincias que no tienen registro civil exclusivo más los registros civiles de Ceuta, Melilla, Menorca, etc). Las Oficinas provinciales no garantizan un mejor funcionamiento del Registro Civil, que estaría irremisiblemente alejado de gran parte de la población, y siguiendo los parámetros de la Ley de Demarcación y Planta Judicial posiblemente muchos Encargados de Registro Civil estarían infrautilizados.

Vayamos a la planta aprobada por la Ley 20/2011, sin olvidar que recibió muchas críticas por la fuerte reducción de oficinas de Registro Civil, críticas que fueron utilizadas por los Registradores de la Propiedad para vender las bondades de su proyecto pues suponía un mayor despliegue de oficinas.
El artículo 22 de la Ley 20/2011 establece lo siguiente. En cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía se ubicará al menos una Oficina General del Registro Civil. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia podrán crear en sus respectivos ámbitos territoriales, además, una Oficina General del Registro Civil por cada 500.000 habitantes. Excepcionalmente, por razón de la singular distribución de la población o por las características del territorio, se podrán crear otras tres Oficinas Generales en cada Comunidad Autónoma. En atención a las dificultades de acceso derivadas del carácter insular de sus territorios, Canarias y Baleares contarán en todo caso con al menos una Oficina General del Registro Civil en cada una de las islas en que exista un Registro Civil al entrar en vigor la presente Ley.

Siguiendo este artículo, este es el número total de Oficinas Generales de Registro Civil que podría haber como máximo:

Comunidad Autonoma
Poblacion a 1.1.2016
Oficinas por ley
Oficinas por población
Total
Andalucía
8.405.303
4
16
20
Aragón
1.318.738
4
2
6
Asturias
1.041.026
4
2
6
Baleares
1.135.633
4+2
2
8
Canarias
2.135.722
4+4
4
12
Cantabria
582.548
4
1
5
Castilla Leon
2.454.858
4
4
8
Castilla La Mancha
2.454.858
4
4
8
Cataluña
7.408.853
4
14
18
C.Valenciana
4.933.051
4
9
13
Extremadura
1.085.115
4
2
6
Galicia
2.720.544
4
5
9
Madrid
6.424.843
4
12
16
Murcia
1.466.507
4
2
6
Navarra
637.540
4
1
5
Pais Vasco
2.164.144
4
4
8
La Rioja
312.815
4
0
4
Ceuta
84.663
1
0
1
Melilla
84.777
1
0
1




160

¿Podría haber tan sólo 160 Oficinas Generales de Registro Civil en España, para que todas ellas fueran servidas por Encargados dedicados en exclusiva al Registro Civil? Ello implicaría crear cerca de 150 nuevas plazas de Letrados – Encargados de Registro Civil, con un coste económico considerable, y por mor de la exclusividad desaparecían otras 160 oficinas actuales. Es decir, Encargados dedicados en exclusividad, muchos de ellos infrautilizados,  a cambio de alejar el Registro Civil de millones de ciudadanos. Y si ya nos quejamos muchas veces el personal de los Registros Civiles sobre lo poco que trabajan algunos Encargados y Letrados de Registro Civil, qué diríamos entonces…

Todo ello demuestra que salvo incremento importante del número de Letrados de la Administración de Justicia y que el Gobierno esté dispuesto, en tiempo de crisis, a que  muchos no tengan la carga de trabajo que justifique su salario, resulta poco operativo  que los Letrados Encargados de Registro Civil se dediquen en todo caso con exclusividad a las tareas registrales, siendo la solución más sencilla que compartan en muchos supuestos, sea cual sea el ámbito de las Oficinas de Registro Civil (comarcal, partido judicial, etc) dichas tareas con otras de índole procesal. Ello, realmente, no ha supuesto mayores inconvenientes hasta la fecha, pues en casi todos los partidos judiciales existen funcionarios de la Administración de Justicia que gestionan el día a día del Registro Civil sin realizar otras tareas procesales: más que Encargados exclusivos lo que debe haber es suficiente personal auxiliar para atender la Oficina de Registro Civil en su tarea habitual, (inscripciones, certificados, expedientes). Salvo en algunos partidos judiciales de mucha población no nos consta que haya habido problemas en cuanto a la gestión del Registro Civil por parte de los Jueces de 1ª Instancia o de 1ª Instancia e Instrucción que no tienen dedicación exclusiva al Registro Civil, más bien los problemas que ha habido han sido por la insuficiente dotación del personal de la Administración de Justicia que algunos partidos sirven al Registro Civil. Lo importante no es la exclusividad del Encargado en su función, sino el conocimiento suficiente y adecuado de la materia, la especialidad, la formación inicial sobre Registro Civil tras aprobar las oposiciones, la formación continua. No intentemos construir el Registro Civil por el tejado, sino desde su base.


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