El Registro Civil debe ser un servicio público cercano a los ciudadanos, con implantación en todos los partidos judiciales y con Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas (I)

En la reunión que tuvieron las organizaciones sindicales con los responsables del Ministerio de Justicia el pasado 21 de diciembre, la Secretaria de Estado de Justicia confirmó el planteamiento hecho por el Sr. Ministro de Justicia ante el Congreso de los Diputados el 5 de diciembre, y es que el proyecto del Ministerio de Justicia sobre el Registro Civil pasa por su llevanza 100 % pública, integrados en la Administración de Justicia, con Letrados de la Administración de Justicia como Encargados de las Oficinas Generales de Registro Civil y servidos íntegramente por personal de la Administración de Justicia. 

En dicha reunión, según fuentes sindicales, la Secretaria de Estado aceptó que hay que “retocar” la Ley 20/2011 del Registro Civil que entrará sí o sí en vigor en julio de 2017 (no habrá, por tanto, más prórrogas ni vacatio legis) y que hay que mejorar los programas y medios informáticos. También que, a través de la urgente negociación colectiva con los representantes sindicales, el Ministerio asume su predisposición a que sea el personal de la administración de justicia quien siga asumiendo la llevanza de este servicio público que deberá constituir una oficina específica con personal allí destinado y con una relación de puestos de trabajo propia y diferenciada del resto de la oficina judicial y fiscal, tanto en los registros civiles exclusivos como en los radicados actualmente en los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Mixtos o Juzgados de Paz.

Sin embargo, en dicha reunión la Secretaria de Estado de Justicia mostró ciertas dudas del Ministerio sobre cuál debe ser el despliegue de las Oficinas Generales de Registro Civil, y en concreto qué sucede con los Registros Civiles hoy adscritos a los Juzgados de Primera Instancia o mixtos una vez se consume la desjudicialización. 

El Registro Civil debe ser un servicio cercano a los ciudadanos como ha sido siempre. Nadie entendería que siendo hoy posible obtener un certificado de nacimiento, una fe de vida, o iniciar un expediente en cualquier municipio de España, por mor de la modernidad en el día de mañana ya no fuera posible. La modernización del Registro Civil, el Registro Civil electrónico, la registro individual de cada ciudadano, no debe implicar la pérdida de servicios que hoy se prestan, sino que deben ser compatibles. Los Juzgados de Primera Instancia, Mixtos o Juzgados de Paz no deben servir únicamente como registro de escritos y documentos, como prevé la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011 respecto de los Juzgados de Paz, sino para mucho más. 

Vamos a exponer en este post, que irá dividido en varias partes, cuál debería ser a nuestro juicio el despliegue del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia. Nuestra propuesta es que la planta de las Oficinas Generales de Registro Civil coincida con la de los partidos judiciales, como oficinas singularizadas, y el mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas de Registro Civil, por ser la mejor forma de mantener el Registro Civil como un servicio público cercano a los ciudadanos y con un coste perfectamente asumible. 

Oficinas singularizadas

Compartiendo las palabras del Sr. Ministro ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado día 5 de diciembre, consideramos que debe haber Oficinas de Registro Civil singularizadas, de la misma forma que existen Oficinas Civiles o Penales. De igual forma se manifestó la Secretaria de Estado de Justicia, diferenciando la Oficina de Registro Civil respecto de las oficinas judiciales y fiscales. 

Esta singularidad debe suponer que el personal de la Administración de Justicia que preste sus servicios en dichas Oficinas lo debe ser de forma exclusiva, sin realizar otras funciones jurisdiccionales ni interferir en el funcionamiento de las oficinas judicial o fiscal que haya en el territorio. No obstante, sí que se deben beneficiar de los servicios comunes que pueda haber implantados en el partido judicial (archivo, correo, etc). Esta singularidad debe alcanzar tanto a los hoy Registros Civiles exclusivos como a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que tienen funciones de Registro Civil. Para los primeros no existe problema alguno; para los segundos bastaría con crear Oficinas Registrales en cada partido judicial, con su RPT, y ofrecer sus plazas a los funcionarios hoy destinados en los Juzgados que tienen adscrito el Registro Civil, o destinar a dichas oficinas a los funcionarios ya adscritos tras RPT a funciones registrales (RPTs de Cataluña), limitando en el catálogo de funciones de cada cuerpo a las relativas a la llevanza del Registro Civil. La singularidad no puede alcanzar a los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, pues estas oficinas judiciales deben compartir las tareas de Registro Civil (de por sí, ya limitadas) con otras de carácter procesal (embargos, lanzamientos, emplazamientos, citaciones, conciliación, etc) que justifican su existencia como oficina con dotación de personal de la Administración de Justicia. 

Mucho más problemático es que los Letrados – Encargados del Registro Civil se dediquen con exclusividad al Registro Civil. Ese es el planteamiento de la Ley 20/2011, con apenas 130 oficinas generales con sus respectivos Encargados dedicados en exclusiva al Registro Civil. Esto supondría el cierre de alrededor de 300 oficinas de Registro Civil actuales, y conllevaría un alejamiento del Registro Civil respecto de la ciudadanía que, a nosotros, nos parece inasumible. Aunque en siguientes apartados de este documento trataremos de este tema, para nosotros el Encargado del Registro Civil (Letrados de la Administración de Justicia) debería poder asumir otras funciones jurisdiccionales (de jurisdicción civil), y tal y como sucede en la actualidad sólo en el caso de las ciudades más grandes el Letrado - Encargado del Registro Civil se dedicaría con exclusividad a dicha función. La llevanza actual del Registro Civil por los Jueces de 1ª Instancia o Jueces de 1ª Instancia o Instrucción es y ha sido perfectamente compatible con su función jurisdiccional, sin apenas interferencias, y los problemas que hayan podido surgir no han sido por interferencias en la labor jurisdiccional sino por la falta de medios personales necesarios, de personal de la Administración de Justicia, para poder llevar a buen término el incremento de trabajo que se produjo en los últimos 10 años respecto de los expedientes de nacionalidad. 

En cuanto a su encuadre dentro de la Administración de Justicia las Oficinas Generales de Registro Civil deben definirse en la Ley 20/2011 como Oficinas de la Administración de Justicia, al igual que existen hoy las Oficinas Fiscales tal y como resulta de la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio. Serían pues tres los tipos de oficinas independientes que se integrarían dentro de la Administración de Justicia (Oficinas Judiciales, Oficinas Fiscales y Oficinas de Registro Civil) que podrían compartir servicios comunes. Las Oficinas de Registro Civil constituirían un centro de destino propio, al igual que hoy lo son las Oficinas Fiscales. El artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, extendiendo inequívocamente su aplicación a los Registros Civiles al configurarlos expresamente como centros de destino, al igual que existen las Oficinas Fiscales. Las Oficinas de Registro Civil deben ser centros de destino diferenciados de las Oficinas Judiciales y Fiscales, todas ellas Oficinas integradas dentro de la Administración de Justicia.

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