Hasta octubre de 2015 la tramitación de las solicitudes de
adquisición de la nacionalidad española por residencia venía regulada en los
artículos 220 a 224 y 365 del Reglamento del Registro civil. Conforme dichas
disposiciones, el expediente para la adquisición de la nacionalidad española
tenía una doble fase de instrucción previa a su resolución: la primera,
atribuida al Registro Civil del domicilio del solicitante, en que se recibía la
solicitud y documentación y se practicaba como principal diligencia una
audiencia por el Encargado “para comprobar el grado de adaptación a la cultura
y estilo de vida españoles” (art. 221 RRC); finalizada la práctica de las
diligencias, y recabado informe del Ministerio Fiscal, el expediente se elevaba
con auto-propuesta del Encargado del Registro Civil a la Dirección General de
los Registros y del Notariado. La segunda fase de instrucción era competencia
de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, y consistía en
recabar “los informes oficiales que estime precisos y siempre del Ministerio
del Interior” (art. 222 RRC), tras lo cual la Subdirección elevaba propuesta de
resolución al Director General del Registro y del Notariado, quien por
delegación del Ministro de Justicia resolvía sobre la concesión o no de la
nacionalidad española.
Respecto a la primera fase de instrucción, la
correspondiente a los Registros Civiles, en la mayoría de los casos se
desarrollaba en un periodo corto de plazo desde que el promotor acudía al
Registro Civil para informarse sobre los trámites y documentación precisas. Sin
embargo, en algunos Registros Civiles, ante la avalancha de peticiones por el
incremento de la población extranjera en España sin que se dotara de medios
personales y materiales a dichos Registros Civiles para hacer frente al elevado
incremento de solicitudes, se implantaron sistemas de cita previa que acabaron
dilatando la presentación de solicitudes hasta 4 años, lo que dio lugar a
numerosas quejas de las que se hizo eco el Defensor del Pueblo en sus informes
anteriores al año 2016. A este respecto hay que señalar que las quejas por el
retraso en la cita para la presentación de la solicitud de nacionalidad no era
generalizada a los 431 Oficinas principales de Registro Civil, sino que se
concentraban en los Registros Civiles de las Comunidades autónomas de Madrid (excepto el de su capital), Valencia,
Andalucía, Canarias y Cataluña (Informe del Defensor del Pueblo 2015, pag. 153).
Otro motivo de queja, mucho
menos frecuente que el anterior, respecto de la primera fase de instrucción de los expedientes de
nacionalidad era la relativa al examen de integración que había que hacer al
peticionario conforme el art. 221 RCC para comprobar su grado de adaptación a la cultura y estilo de
vida españoles. Los cuestionarios que al efecto utilizaban diversos Registros
Civiles para constatar dicha adaptación fueron objeto de críticas y quejas por la
dificultad de sus preguntas o porque las mismas en modo alguno tenían que ver
con la finalidad de la diligencia, careciendo los Registros Civiles de un examen
de integración homogéneo o de instrucción al respecto por la DGRN que evitara la
disparidad de criterios entre los diferentes encargados de los Registros.
En cuanto a la segunda fase de instrucción, que
correspondía a la Subdirección General del Nacionalidad y Estado Civil y que
abarcaba desde que el Encargado del Registro Civil remitía el expediente a
dicha Subdirección General hasta que el el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección
elevaba el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente,
conforme al artículo 367 RRC, el retraso en su tramitación y resolución era (y
es) constante y fue objeto de numerosas quejas tanto ante el Ministerio de
Justicia como ante el Defensor del Pueblo. En el año 2011 el tiempo medio de
tramitación de un expediente ante la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, desde su entrada hasta su resolución, rara vez era inferior a 2
años.
La situación empeoró tras las elecciones del año 2011. El
nuevo Ministro de Justicia prescindió del equipo de personas contratadas por la
DGRN que tramitaban las solicitudes de nacionalidad y elevaban la propuesta
para su resolución. Durante el primer semestre del año 2012 apenas se
resolvieron expedientes de nacionalidad por residencia, acumulándose por miles
en los archivos de la Subdirección General sin darles curso.
En ese contexto, el 25 de junio de
2012, según informa la página web del Ministerio de Justicia, los entonces Ministro
de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el Decano del Colegio de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Inmuebles, Alfonso Candau Pérez, firmaron
la encomienda “por la que los más de mil
registradores de España se comprometían -sin contraprestación económica alguna-
a poner todos sus recursos humanos y técnicos al servicio de dicha encomienda
con el objetivo de poner fin a este retraso administrativo en el plazo de un
año”, Por todo ello, se puso en marcha el Plan Intensivo de Tramitación, “para atajar definitivamente esta situación y
sus negativas consecuencias para las personas que se encuentran detrás de cada
una de estas solicitudes”.
Para ello se firmaron 5 encomiendas de gestión con el
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. El objeto de estas encomiendas
ha sido la realización por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
por medios electrónicos, de las actividades destinadas a la tramitación de los
expedientes de nacionalidad por residencia que correspondían a la Subdirección
General de Nacionalidad y Estado Civil, hasta el momento inmediatamente
anterior a aquel en que la Subdirección elevaba el preceptivo informe-propuesta
de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del
Registro Civil. En las primeras encomiendas se incluía la digitalización y el
metadatado de los expedientes remitidos a la Subdirección General. Las
encomiendas firmadas fueron las siguientes:
- Encomienda de 25 de junio de 2012 (no
publicada en el BOE): Abarca los expedientes recibidos en la DGRN entre
los años 2010 y 2012, que se estimaron en 450.000. No se estableció
compensación alguna
- Encomienda de 19 de abril de 2013 (addenda de
la primera, no publicada en el BOE): Abarca los expedientes recibidos en
el Colegio de Registradores en el año 2013.
- Encomienda de 26 de febrero de 2015 (BOE de 7
de abril de 2015): Abarca los expedientes
recibidos en la DGRN o en el Colegio de Registradores desde el 1 de
enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, que se estimaron en 150.000.
Se estableció una compensación al Colegio de Registradores por importe de
4.000.000 €.
- Encomienda de 3 de agosto de 2016 (BOE de 15
de abril de 2017) : Abarca los expedientes recibidos en la DGRN desde el 1
de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, que se estimaron en 75.000.
Se estableció una compensación al Colegio de Registradores por importe de
2.000.000 €.
- Encomienda de 20 de septiembre de 2017 (BOE de
2 de noviembre): Abarca los expedientes recibidos en la DGRN desde el 1 de
julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, que se estimaron aproximadamente en 69.549.
Se estableció una compensación al
Colegio de Registradores por importe de 1.854.640 €.
Según aparece en la página web del Ministerio de Justicia,
durante el desarrollo de este Plan Intensivo de Nacionalidad, a fecha 1 de
junio de 2018 se han resuelto 789.783 expedientes de adquisición de la
nacionalidad española por residencia.
La tramitación de los
expedientes de nacionalidad por los Registradores de la Propiedad, si bien dio
lugar a que se resolvieran miles de solicitudes de nacionalidad, también
ocasionó problemas que hasta entonces no había tenido el Ministerio de Justicia
que afrontar. El entonces Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil,
en el I Congreso de Nacionalidad Española y Estado Civil celebrado en noviembre
de 2016 , informó que la Dirección General de Registros y del Notariado estaba prácticamente
bloqueada resolviendo los más de 40.000 recurso interpuestos contra
denegaciones de nacionalidad española tramitadas por los Registradores de la
Propiedad e informadas desfavorablemente por éstos, sin que por la Dirección
General de Registros y del Notariado se hubiese realizado una comprobación de
las propuestas de resolución desfavorables hasta ese momento. Durante el
desarrollo de las tres primeras encomiendas de gestión el número de
requerimientos para presentar documentación adicional, mucha de ella ya en
poder de la propia Administración, se incrementó sustancialmente , así como las
denegaciones de nacionalidad. Así se llegó a la cifra de 40.000 recursos
interpuestos contra denegaciones de nacionalidad (y los que no se interpusieron
por falta de información, ignorancia o desidia de los solicitantes). El trabajo
que tuvo que realizar el Ministerio de Justicia para resolver estos recursos
fue ingente, dando lugar que para tratar de resolver el atasco de resolución de
los expedientes de nacionalidad los registradores crearon un nuevo atasco con
los recursos interpuestos contra denegaciones mal fundamentadas o con defectos
fácilmente subsanables.
Según estadísticas del propio Ministerio de Justicia, el
número de expedientes resueltos desde el año 2012, en que comenzó el Plan
Intensivo de Nacionalidad, ha sido el siguiente
Año
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
Concesiones
|
115.366
|
261.030
|
101.649
|
88.633
|
106.642
|
22.582
|
Denegaciones
|
13.257
|
35.580
|
24.314
|
13.736
|
19.261
|
4.346
|
Total resueltos
|
128.623
|
296.610
|
125.963
|
102.369
|
125.903
|
26.928
|
% Denegaciones sobre el total
|
10,31 %
|
12,00 %
|
19,30 %
|
13,42 %
|
15,29 %
|
16,14 %
|
A fecha agosto de 2018, las solicitudes de adquisición de
la nacionalidad española por residencia tardan más de 3 años en resolverse. Es
decir, pese a la firma de las cinco encomiendas de gestión al Colegio de
Registradores de la Propiedad, y el pago de 7.854.640 € por una encomienda que
inicialmente no iba a tener coste alguno al Ministerio de Justicia, el estado
de tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la
nacionalidad española por residencia es peor que el que había a finales de
2011.
En el reciente II
Congreso de Nacionalidad Española celebrado en mayo de 2018, la Subdirectora Adjunta
de Nacionalidad y Estado Civil informó que se están resolviendo en la
actualidad los expedientes presentados conforme el “antiguo” procedimiento en
el año 2015. Ya no son la totalidad de Registradores los que resuelven estos
expedientes, sino únicamente aquellos que de forma voluntaria así lo solicitan,
por lo que el número de resoluciones es sensiblemente inferior al de años
anteriores. La Subdirectora General informó que “en este momento ya se ha concluido con la
tramitación y resolución de todos los expedientes anteriores al segundo
semestre del año 2015 (donde se incluyen expedientes que llegaron a la DGRN con
el viejo procedimiento y con el nuevo procedimiento -meses de octubre y
noviembre de 2015). Aquellos expedientes anteriores a 2015 que aún no se han
resuelto es porque necesitan documentación adicional, están pendientes de
aclaración de detenciones policiales o cancelación de antecedentes penales o
son objeto de investigación del Centro
Nacional de Inteligencia (CNI”).
Esta afirmación, sin embargo, es incorrecta: quedan sin resolver numerosos
expedientes de años anteriores al año 2015 y del primer semestre del año 2015
en que no se ha requerido documentación adicional alguna ni se cree que estén
pendientes de investigación por el CNI.