El PP menosprecia a los españoles nacidos en el extranjero, la gran mayoría extranjeros nacionalizados a través de nuestros Registros Civiles

El Partido Popular sigue en su particular lucha para hacer más difícil la integración de los extranjeros en nuestra sociedad. Ya no basta con dificultar su acceso a la nacionalidad española, mediante el establecimiento de una tasa de 100 € para todos los casos, y la superación de uno o dos exámenes para los mayores de 18 años, uno de los cuales (idioma castellano) no podrán realizar hasta abril del próximo año. Ahora además menosprecia a los españoles nacidos en el extranjero, que en su mayor parte son personas nacionalizadas españolas cuya tramitación hemos realizado desde los Registros Civiles: la vicepresidenta del Gobierno, ayer en el debate a cuatro, trató de justificar la fuerte emigración de españoles a otros países como consecuencia de la crisis afirmando que la gran mayoría de los que se han ido eran "españoles no nacidos en España". Se ve que para el PP hay españoles "pata negra" y españoles "de usar y tirar". Estos últimos son los antes extranjeros nacionalizados españoles, respecto de los que el PP les da igual que marchen fuera de España para tener un trabajo digno que no encuentran en nuestro país. No les importa lo mucho que nos han dado y nos han aportado, su integración en nuestra sociedad (acreditada para obtener la nacionalidad española), ni sus hijos ya nacidos en España. Que una persona, tras más de 10 años en España, con nacionalidad española obtenida tras una dura y lenta tramitación como consecuencia de la negligencia del Ministerio de Justicia, tenga que abandonar nuestro país por no poder encontrar trabajo es un fracaso estrepitoso de nuestra sociedad, y en especial de nuestros dirigentes políticos, en especial de los que nos gobiernan. 

Nueva metedura de pata del Ministerio: se debe requerir a los extranjeros que completen la documentación en el plazo de tres meses, pero los primeros exámenes de idioma español son en abril de 2016

No hay forma de que hagan algo bien. Tras la aprobación de la regulación del pago de las tasas por expediente de nacionalidad y colgar el modelo en la página web del Ministerio de Justicia, y la aprobación del modelo oficial a utilizar en las solicitudes que se presenten de forma presencial, a la Dirección General de Registros y del Notariado le restaba, entre otras cosas, una instrucción para informar a los Registros Civiles sobre cómo debemos proceder. Y aquí la han vuelto a liar. 

La Dirección General de Registros y del Notariado ha colgado en la aplicación INFOREG una nueva nota, dirigida a los Encargados de los Registros Civiles y los Letrados de la Administración de Justicia (se olvida, como siempre, del personal de los Registros Civiles que son los que realmente utilizan la aplicación), por la que nos informa sobre las publicaciones del BOE del pasado viernes, que las solicitudes no se pueden presentar a través de los Registros Civiles delegados, y que debe aplicarse en sus estrictos términos lo dispuesto en el art. 10.2 del Reglamento de Nacionalidad, que establece que si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, indicándole que en caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo de tres meses desde que se le notificó el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.

Las notas del Director General de Registros y del Notariado anteriores a la publicación del Reglamento establecían que los Registros Civiles debían recoger las solicitudes de nacionalidad que se presentasen y una vez publicado el Real Decreto por el que se aprobara el Reglamento requerir a los interesados para que paguen la tasa y aporten la documentación que les reste "en los términos que se establezcan". Y así lo han hecho hasta ahora los Registros Civiles: recoger la documentación (para evitar sobre todo la caducidad del certificado de antecedentes penales extranjero) y requerir (normalmente sine die) para que aporten el resto de la documentación, toda vez que ni estaba regulado el pago de la tasa ni es posible examinarse del idioma español antes de abril de 2016. 

También así lo establece la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, donde no se establece plazo para la presentación de la documentación que falte. Y si bien resulta razonable el establecimiento de un plazo para que se presente la documentación, dicho plazo no puede implantarse todavía porque en la actualidad no es posible acceder a uno de los requisitos para solicitar la nacionalidad española: la superación del examen DELE A2, de idioma español. 

Y aquí es donde surge el problema, del que parece que no se ha enterado el Director General de Registros y del Notariado pese a las numerosas comunicaciones dirigidas por organizaciones sindicales y las notas informativas publicadas en webs dedicadas a extranjería: el primer examen de español no podrá realizarse hasta abril de 2016, para lo que faltan 5 meses. Y esto supone un grave problema, dado que inexplicablemente el Ministerio de Justicia se ha desentendido de cómo y cuándo se realizan las pruebas ahora obligatorias: si requerimos a los que ya han presentado su solicitud y que tengan que hacer el examen de español su solicitud les caducará; si requerimos a quienes presenten nuevas solicitudes en los tres meses siguientes para que justifiquen la superación del examen de castellano, la solicitud les caducará. Y que caduque la solicitud implica la necesidad de volver a obtener el certificado de antecedentes penales, traducirlo y legalizarlo. ¿Pero es que no hay nadie en el Ministerio que tenga algo de sensatez???

La entrega por fascículos de la nueva tramitación de la nacionalidad; regulado el pago de las tasas, queda pendiente aprobar el modelo oficial de solicitud, dictar la instrucción sobre digitalización de los documentos en los registros civiles, etc, etc

¡Animo, Catalá, que ya queda menos, tras regular las tasas a pagar por querer hacerse español! Después de que el Gobierno el pasado viernes aprobase por fin el Reglamento sobre el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia y demostrar cómo lo que hasta hace poco era una tramitación sencilla y gratuita, aunque no ágil por culpa principalmente del propio Ministerio de Justicia, y ahora es una tramitación para los ciudadanos extranjeros más compleja (pues hay que aprobar uno o dos exámenes), mucho más cara (de 100 a 300 €), y que la agilidad o no del nuevo procedimiento dependerá de los medios que ponga el Ministerio a disposición de la DGRN para llevar a cabo la instrucción de los expedientes, aun restan unas cuantas tareas para poner en marcha de forma definitiva el nuevo procedimiento, que vamos a recordar:

- En una semana el Ministerio ha modificado el modelo no oficial para solicitar la nacionalidad que estaba colgado en su página web; el nuevo ya no se puede rellenar en formato pdf. El nuevo modelo oficial debe ser aprobado cuanto antes, y debe un modelo que se pueda cumplimentar con el ordenador, para mayor legibilidad del mismo. Lo del Real Decreto XXX que ponía el modelo no oficial ha pasado a la historia de los despropósitos del Ministerio de Justicia.

- La DGRN tiene que regular las condiciones en que los Registros Civiles podrán digitalizar los documentos, que imaginamos incluirá su indexación y medatación. Resultaría absurdo impedir que lo hagan los Registros Civiles pero que sí lo puedan hacer los abogados, procuradores, gestores, etc, previo pago por los servicios prestados. 

- El Ministerio de Justicia tiene que dictar la Orden por la que se determinarán los requisitos y condiciones para suscribir los convenios con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada. Total, unos 200 € mínimos a sumar a los otros 200 ó 300 € que se tienen que gastar los extranjeros mayores de 18 años, eso sí, los primeros de forma optativa. Flaco favor se ha hecho a estos profesionales pues tras el pago de la tasa y los derechos de los exámenes pocos tendrán ganas de seguir gastando dinero en el procedimiento de nacionalidad ¿Sigue diciendo el Ministro eso de que "todo lo que hoy es gratis en el Registro Civil lo va a seguir siendo", que afirmó hace menos de un año?

- Dada la errática redacción de todo lo relativo a la eficacia de la resolución y el mantenimiento de la buena conducta cívica hasta el juramento del art. 12, de la forma en que llega al Registro Civil el conocimiento de que a una persona se le ha concedido la nacionalidad española, de la no necesidad de juramento de nacionalidad de los militares que ya lo han prestado pese a que el Código Civil no los excluye (¿y si tienen que renunciar a la nacionalidad de origen? ¿y qué pasa con la posibilidad de conservar los apellidos, o de la información de la posibilidad de que sus hijos opten por la nacionalidad española?, etc), de las dudas que suscita si debe seguir tramitándose en todo caso el expediente de autorización cuando el solicitante sea un menor de 14 años, de si tienen los menores que aportar o no su pasaporte a la vista de lo que informa la página web el Ministerio, etc, una instrucción de la DGRN se hace absolutamente necesaria. 

Regulado el pago de las tasas por solicitar la nacionalidad española: todos los solicitantes, sin exclusión alguna, deben pagar por ello

La Disposición Adicional Séptima de La Ley 19/2015 acabó con la gratuidad del Regsitro civil. Dicha disposición, que regula el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y cuya instrucción hasta el 15 de octubre era competencia del Registro Civil, crea una tasa cuyo hecho imponible es la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. Esta tasa al principio de la tramitación parlamentaria de la Ley de nacionalidad de los sefardíes era de 75 € pero por el camino el PP la incrementó a 100 €. De nada vale la Disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 18/2014, según la cual "A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo", porque no ha entrado en vigor la totalidad de la Ley 20/2011 y la tramitación de los expedientes de nacionalidad salen fuera del ámbito del Registro Civil. Una trampa de trileros. 

El pago de la tasa se ha regulado mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones, publicada en el BOE de 12 de noviembre. 

La regulación del pago de la tasa es muy escueta. No obstante destacamos tres aspectos:

- En todo caso el pago de la tasa se realizará con carácter previo al envío de la solicitud al Ministerio de Justicia. Por tanto, cuando se presente la solicitud de adquisición de nacionalidad española por medio de los Registros Civiles éstos no deben remitir la solicitud hasta que se justifique el pago de la tasa correspondiente. 

- La tasa se abonará, preferentemente, de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica. No obstante también se puede pagar de forma presencial ante cualquier entidad bancaria a través del Modelo 790-Código 026 que figura como anexo de la Resolución y que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia (no sabemos cuándo, en este momento todavía no está disponible). No obstante, hasta que no se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la AEAT (todavía no está colgado el modelo de pago de la tasa), el pago se deberá realizar de forma presencial.

- No se regula ninguna exención o bonificación al pago de la tasa. Da igual que se solicite la nacionalidad para un menor de edad, un parado, o una familia numerosa. El Ministerio ha decidido hacer caja con las nacionalidades y todos los solicitantes sin exclusión deberán pagar la tasa por solicitar ser españoles. A mucha gente le parecerá que pagar 100 € no es excesivo, pero cuanto apenas tienes ingresos o la familia es numerosa, o cuando a los 100 € hay que añadir los más de 120 € por examen de castellano y los más de 80 € por examen de conocimiento de España, añadir otros 100 € supone un más que importante esfuerzo económico. 

Este es el Gobierno que no ha dejado tirados a ningún ciudadano durante la crisis, sólo los ha dejado y los quiere dejar arruinados. 

El nuevo Reglamento de nacionalidad dificulta el acceso de los extranjeros a la nacionalidad española, establece un coste abusivo y limita las funciones de los Registros civiles

* CCOO acusa al Gobierno de intentar vacíar las competencias de los Regsitros Civiles de manera velada con las distintas modificaciones legislativas, para poder retomar su objetivo de reducir los servicios que prestan y poder concentrarlos e incluso privatizarlos con bajo coste. 

* CCOO ha presentado escritos dirigidos al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Director General de los Registros y del Notariado para que se regule de forme urgente las condiciones en que pueda realizarse la digitalizacion y remisión eletrónica de las solicitudes y documentos en los registros civiles.

El Gobierno procedió el pasado viernes 6 de noviembre a aprobar por fin el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, mediante Real Decreto 1004/2015, y ello tras tres semanas de retraso desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015, lo que ha provocado que durante 15 días no se hayan podido tramitar las nuevas solicitudes de nacionalidad. Visto su contenido se confirman nuestros temores:el Ministerio de Justicia deja a los Registros Civiles como meros puntos de presentación de las solicitudes de nacionalidad, como si fuese un órgano administrativo más; y se estipula un procedimiento que dificulta y encarece el acceso de los ciudadanos y ciudadanas extranjeras a la nacionalidad española.

En cuanto a los Registros Civiles, la Disposición Transitoria Segunda permite a los interesados que puedan seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil de su domicilio sólo hasta el 30 de junio de 2017. En tales casos, el Registro civil no realiza ningún acto de instrucción como hasta la fecha, sino que se limitará a realizar al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

No obstante, la misma Disposición habilita a los Registros Civiles para que la remisión de documentos a la Dirección General de los Registros y del Notariado se lleve a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos en las condiciones que determine la referida Dirección General. A tal efecto CCOO ha presentado en el día de hoy un nuevo escrito dirigido al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Director General de los Registros y del Notariado para que se regule de forme urgente las condiciones en que pueda realizarse esta remisión y se dote a los registros civiles de los medios técnicos (escáneres) para ello.

Para CCOO esta es una cuestión esencial. Configurado el nuevo procedimiento como un procedimiento enteramente electrónico, y aun cuando el Ministerio de Justicia haya puesto fecha de caducidad a la intervención de los Registros Civiles en las solicitudes de nacionalidad española por residencia, éstas seguirán pudiendo presentarse por medio de los órganos de las Administraciones Públicas conforme las normas generales de procedimiento, y sin duda alguna los Registros Civiles lo son, lo que evitaría la fecha de caducidad establecida en el Real Decreto del que, en cualquier caso, CCOO propondrá su modificación al nuevo gobierno que salga de las elecciones el próximo 20 de diciembre. 

CCOO exige a los partidos políticos, ante las próximas elecciones generales, un compromiso claro contra las privatizaciones de los Registros Civiles y otros servicios de la Administración de Justicia

Los poderes públicos están obligados a dotar de recursos humanos y medios materiales suficientes (medios personales, infraestructuras, edificios judiciales, medios tecnológicos, etc.) a la Administración de Justicia de forma que los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y otros servicios puedan desempeñar sus funciones constitucionales con imparcialidad y celeridad. 

CCOO comparte con la inmensa mayoría de la opinión pública que los órganos jurisdiccionales de nuestro país no atienden con la calidad ni con la eficacia suficientes las demandas ciudadanas y manifestamos que es solo el esfuerzo personal de los trabajadores y la trabajadoras de la Administración de Justicia lo que está permitiendo un mínimo funcionamiento de este servicio público abandonado a su suerte históricamente por los sucesivos gobiernos.

CCOO apuesta por una Administración de Justicia entendida como un servicio público, universal, gratuito, cercano a la ciudadanía y atendido en exclusividad por empleadas y empleados públicos. 

Con estos criterios, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO a iniciativa del Sector de Justicia ha planteado a todos los partidos políticos que concurren a las elecciones generales del 20 de Diciembre:

1.- Una oposición frontal a cualquier tipo de privatización y la recuperación para el ámbito público de aquellos servicios que hayan sido privatizados, en concreto:

- El mantenimiento de los Registros Civiles públicos, gratuitos, cercanos a la ciudadanía y atendidos por personal de la Administración de Justicia, abandonándose definitivamente el proyecto de su asignación a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

- La derogación de todas las disposiciones vigentes que han venido asignando a los Notarios y Registradores de la Propiedad determinadas actuaciones del Registro Civil, como los expedientes de nacionalidad y de matrimonio civil.

Pídele a Ciudadanos que el Registro Civil siga siendo público, gratuito y que permanezca dentro de la Administración de Justicia

Adjuntamos por su interés la petición formulada a través de Change.org por una compañera de Galicia a Albert Rivera, candidato de Ciudadanos a la Presidencia del Gobierno, por un compromiso por un Registro Civil, público, gratuito y dentro de la Admón de Justicia.

Adjuntamos enlace para firmar la petición Compromiso por el Registro civil. 

La petición es la siguiente:

El Registro Civil se encuentra en precario. Después de la temida privatización, iniciada y paralizada por este Gobierno, hasta el 2017, ni los funcionarios del Registro Civil ni el público en general sabe lo qué va a pasar con él. El Registro Civil funciona, y puede funcionar mejor; solamente se necesita voluntad política de equipamiento, de innovación, de perfeccionamiento tecnológico. Hasta el año 2003 era el Patito feo de la Admón de Justicia, y fue en ese año cuando se empezó a informatizar; ha mejorado sustancialmente, pero falta perfeccionar esa aplicación de Inforeg y permitir que desde cualquier Registro se puedan dar certificados de otros Registros; sólo hay que permitirlo por el que corresponda, el que tiene ese Poder de decisión, puesto que todas las inscripciones escaneadas, que son las de a partir del año 1950, se pueden visualizar en cualquier Registro informatizado (la inmensa mayoría). Sólo queremos un compromiso político de Ciudadanos de que el Templo de todos los ciudadanos no se privatice y que siga funcionando dentro de la Administración de Justicia. Gracias. Manuela

El PSOE se opone a la privatización de los Registros públicos y desmontará las reformas del poder judicial realizadas por el PP

El PSOE desmontará, si gobierna, todo el entramado de reformas del Poder Judicial emprendidas por el PP durante la pasada legislatura. El partido de Pedro Sánchez suprimirá, entre otras, la ley mordaza, la prisión permanente revisable, las tasas para el acceso a la justicia y recuperará el principio de jurisdicción universal, limitado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Los socialistas prometen ayudas para que estudiantes con pocos recursos preparen las oposiciones a juez y frenar la privatización de los registros públicos.

El documento del PSOE sobre la justicia para las elecciones del próximo 20 de diciembre, que el partido presentará hoy, es una enmienda a la totalidad de las políticas del Gobierno en esta materia. Según la formación progresista, el Ejecutivo ha aprovechado la crisis económica y la mayoría absoluta para propiciar un “retroceso de las libertades públicas”, especialmente con las reformas de Ley de Seguridad Ciudadana —la llamada popularmente ley mordaza— y el Código Penal. Uno de los cambios prometidos es la supresión del delito de coacción para iniciar o continuar una huelga.

Los socialistas afirman que la introducción de la prisión permanente revisable, que ellos consideran una cadena perpetua, “abandona drásticamente la finalidad de reinserción social que la Constitución exige para todas las penas”. El documento recuerda que esta reforma, aprobada solo con los votos de la mayoría absoluta del PP, ni era necesaria ni venía avalada por estudios, y la derogarán “de forma inmediata”. “En España la criminalidad baja de modo sostenido desde 2003 y, paradójicamente, contamos con la tasa de población reclusa más altas de Europa”, apuntan.

Publicado el Real Decreto que regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia. ¡¡¡ Vaya lío !!!

Aparece publicado en el BOE de 7 de noviembre, por fin, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Este nuevo procedimiento entró en vigor el pasado 15 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2015, aunque por motivos ignorados el Gobierno ha tardado tres semanas desde la entrada en vigor de la citada Ley para desarrollarla, lo que ha originado que durante tres semanas los ciudadanos extranjeros no pudieran presentar sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española. Aunque visto lo que ahora se publica no se han perdido nada, porque el nuevo Reglamento más que simplificar lo lía más, y es tal el cúmulo de obstáculos que hay que superar hasta obtener la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil que más bien parece que el Gobierno quiere reducir el número de extranjeros que accedan a la nacionalidad española.

Tras una primera lectura del Real Decreto, dudamos sinceramente que el procedimiento que se diseña vaya a hacerlo más ágil. Será más ágil para la administración, pues se suprime el trámite del examen de integración que realizaban los Registros Civiles y se establece una tramitación electrónica, pero también será mucho más difícil para el ciudadano extranjero cumplir todos los requisitos para poder acceder a la nacionalidad española. O si no, vean: superación de una o dos pruebas para los mayores de 18 años, imposibilidad todavía de pagar la tasa, modelo de nacionalidad para su presentación presencial sin aprobar todavía, confusión sobre en qué supuestos será precisa la tramitación previa de expediente de autorización para menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente, lío en la digitalización y tramitación electrónica de las solicitudes a través de una plataforma electrónica hoy inexistente, etc. Lo que el Gobierno ve como agilidad en la tramitación de estos expedientes nosotros lo vemos como mayor complejidad para acceder a la nacionalidad española. Más bien parece que el Gobierno busca reducir drásticamente el número de solicitudes de adquisición de nacionalidad española.

El Real Decreto parte de una premisa falsa: afirma que el procedimiento vigente hasta el 15 de octubre tenía un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, llevados actualmente por los Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración, y que este carácter mixto haya provocado que la media de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia sea excesivamente larga. En primer lugar, tal y como reconoce el Tribunal Constitucional, en materia de Registro Civil los Jueces no actúan investidos de potestad jurisdiccional, sino como un órgano administrativo más, por lo que todo el procedimiento era puramente administrativo si bien con dos fases de instrucción diferenciadas, una la realizada desde los registros civiles y otra la llevada a cabo por la DGRN. En segundo lugar, si bien es cierto que en la primera fase de instrucción, la realizada en los Registros Civiles, ha existido cierto o mucho retraso por la dificultad de atender a todos los ciudadanos extranjeros con falta de personal suficiente para ello, este problema no es generalizado a todos los Registros Civiles sino sólo a unos pocos; lo que sí es generalizado es el gran retraso que acumula la DGRN en la fase de instrucción que le correspondía, vengan de donde vengan los expedientes de nacionalidad, y en la resolución de los expedientes. Pues bien, al órgano que en todo caso es culpable del retraso no inferior a un año (a día de la fecha no inferior a dos años) en la resolución de los expedientes remitidos desde los Registros Civiles se le atribuyó por la Ley 19/2015 toda la instrucción de los Expedientes nacionalidad. Como diría un castizo, es como meter la zorra en el gallinero.

Vayamos a los pormenores del reglamento. 

Al fin!!!! El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento del Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia

Tras tres semanas de absoluto ridículo, finalmente hoy 6 de noviembre de 2015 el Consejo de Ministro de España ha aprobado el Reglamento que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado el pasado día 14 de julio de 2015 y que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015. 

Así lo acaba de anunciar la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría en rueda de prensa, acompañado del Ministro de Justicia Rafael Catalá. 

De esta forma se desbloquearán todas las solicitudes pendientes desde el 15 de octubre, pues no se sabía qué hacer, y se podrá informar adecuadamente a los ciudadanos extranjeros acerca de todos los trámites. 

Una vez se publique el Real Decreto en el BOE haremos una evaluación sobre su contenido.

El Gobierno ciega todas las vías para pedir la nacionalidad con un reglamento imaginario

El Ministerio de Justicia invoca el "Real Decreto xx" en sus formularios al no haber aprobado aún la norma que desarrolla la ley de ciudadanía.

Miles de solicitantes de la nacionalidad española viven atrapados desde hace casi tres semanas en un limbo legal por las prisas e improvisación del Gobierno a la hora de reformar la nueva Ley del Registro Civil, que establece la nueva normativa y exámenes para acceder a la ciudadanía.

Esa legislación, que se publicó en el BOE el 13 de julio, entró en vigor el pasado 15 de octubre. Pero inexplicablemente, el Ministerio de Justicia no había previsto que era indispensable, tal y como establece la nueva Ley 19/2015, la aprobación inmediata de su reglamento, sin el cual no hay cauce formal para pedir la nacionalidad, ya que es en ese texto en el que deberán constar todos los trámites y requisitos.

Ante esta contingencia, a los técnicos de Justicia no se les ha ocurrido otra solución que inventarse por completo el "Real Decreto xx", tal y como se invoca en sus formularios oficiales para reclamar el pasaporte por residencia.

Esos documentos en los que se cita una ley ficticia, tal y como vienen denunciando funcionarios y abogados ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, son los únicos disponibles en la Administración. Esos formularios, como ha podido comprobar este periódico, son los únicos que se distribuyen en la página web del Ministerio de Justicia, en los que, además, se advierte de que son documentos "pendientes de aprobación".

Juristas expertos en Extranjería explican que el problema radica en que esos formularios y cualquier solicitud que en ellos se formule son "nulos de pleno derecho", pues en ellos se invoca textualmente que se pide la ciudadanía en virtud del "Real Decreto xx de 23 de octubre de 2015 por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia". Y ese decreto no existe, como tampoco los trámites que se solicitan.

La situación, si cabe, es aún más kafkiana porque tampoco los solicitantes pueden recurrir a los viejos trámites y formularios, porque éstos redirigen a una ley derogada desde el 15 de octubre. Tampoco -explican los juristas- el problema se solucionaría quitando la mención al decreto imaginario, porque es la propia Ley 19/2015 la que de manera taxativa fija en su disposición final octava, titulada "habilitación reglamentaria", que será Justicia "mediante Real Decreto" la que apruebe el reglamento "por el que se regule el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia".

La Comisión de Extranjería del ICAB reprueba la demora en la publicación del Reglamento sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia

La Comisión de Extranjería del Colegio de la Abogacía de Barcelona reprueba la demora en la publicación del Reglamento de desarrollo del nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia por la inseguridad jurídica que está generando e insta al Gobierno a su pronta publicación para poner fin a esta situación.

La puesta en funcionamiento de un nuevo procedimiento de concesión de la nacionalidad española por residencia desprovisto de su reglamento de desarrollo está generando una situación de inseguridad jurídica, ya que se desconocen cuestiones trascendentales como cuál es el régimen transitorio del procedimiento y los lugares de presentación de la solicitud.

Esta inseguridad jurídica se acentúa por la incertidumbre que se produce ante el desconocimiento de la suerte de las solicitudes presentadas sin acreditar el conocimiento básico de la lengua española, de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. También se suma el hecho de que los solicitantes no puedan cumplir en plazo el requerimiento dado que no pueden inscribirse a tiempo en una convocatoria de examen y/o por la tardanza en la resolución de las pruebas.

La Comisión de Extranjería del ICAB también reitera su preocupación por el hecho de que los extranjeros que deciden solicitar la nacionalidad deberán pagar una tasa de 100 euros para poder iniciar el expediente de tramitación, hecho que hasta ahora no pasaba, ya que la gestión en el Registro Civil era gratuita.

Antecedentes

El 14 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 19/2015, de medidas para la reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia, que contempla en su disposición final séptima el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

La disposición final séptima prevé que el procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil y en el reglamento que lo desarrolle. El procedimiento entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015, pero no el reglamento que lo debe desarrollar.

CCOO solicita al Ministerio de Justicia que los Registros Civiles sean parte fundamental en la nueva tramitación de las nacionalidades y no un mero punto de presentación de instancias

CCOO ha presentado en el día de hoy un escrito dirigido al Ministro de Justicia por el que insta al Ministerio de Justicia al desarrollo reglamentario del nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en que de forma expresa solicita que los Registros Civiles no sean meros puntos de presentación de instancias como cualquier otro registro administrativo, sino que tengan otras funciones acordes con la formación y experiencia del personal de los Registros Civiles en esta materia. Al efecto CCOO solicita:

- Que los Registros Civiles sean punto de información de los trámites de nacionalidad para todos los ciudadanos y ciudadanas extranjeras que quieran iniciar los trámites para adquirir la nacionalidad española o informarse sobre el estado de su solicitud. 

- Que se les permita matricular a las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que así lo soliciten en las pruebas de idioma y CCSE , habilitando un acceso específico para ello, pues no todos los ciudadanos extranjeros tienen conocimiento o acceso a internet.  

- Que se les permita completar los metadatos de las solicitudes presentadas a través de los Registros Civiles para su tramitación electrónica, con acceso a la plataforma electrónica de tramitación de las solicitudes. 

- Que tengan capacidad de autenticación de los documentos que se acompañen a la solicitud tras su escaneo, evitando con ello la presentación de los originales una vez concedida la nacionalidad. 

- Que se extienda la colaboración de los Registros Civiles en la tramitación de los expedientes de nacionalidad más allá del 30 de junio de 2015.

- Y que cualquier acto de instrucción del expediente que no vaya a ser realizado directamente por la Dirección General de Registros y del Notariado se realice por los Registros Civiles.

CCOO, 04.11.2015

CCOO pone de manifiesto la puesta en precario del nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia

* CCOO denuncia que todavía no se ha aprobado el desarrollo reglamentario, habiendo entrado en vigor el nuevo procedimiento el pasado 15 de octubre. 

* La Ley 19/2015 introduce una abusiva tasa de 100 € para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por lo que CCOO exige que, dentro de la misma, se entiendan incluidos los derechos de los exámenes que obligan a realizar. 

* CCOO reclama, y así se lo hará saber al Ministerio de Justicia, que los Registros Civiles sean parte esencial en la tramitación de los nuevos expedientes de nacionalidad, y no sólo puntos de presentación de las instancias. 

La entrada en vigor, desde el 15 de octubre, del nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establecido en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, está siendo un auténtico despropósito. Por más cara amable que quiera presentar el Gobierno a través de los medios de comunicación con primeras personas extranjeras que han superado el primer examen sobre conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas (en adelante CCSE), la realidad es bien distinta: desde el 15 de octubre no se pueden tramitar los expedientes para adquirir la nacionalidad española por residencia

El nuevo procedimiento de nacionalidad española por residencia fue introducido vía enmienda del PP en el Congreso al proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, relativo al registro de nacimiento y defunciones desde los hospitales, sin posibilidad alguna de debate parlamentario y sin informe del Consejo de Estado o cualquier otro organismo. Introducido como Disposición Final Séptima, modifica radicalmente los expedientes de nacionalidad atribuyendo su instrucción a la Dirección General de los Registros y del Notariado ( y no a los Registros Civiles, como sucedía hasta el 15 de octubre), establece el pago de una tasa de 100 € por presentar la solicitud (inicialmente se regulaba en la Ley de nacionalidad de los sefardíes y era de 75 €) e introduce la necesidad de superar con carácter general dos pruebas o exámenes: uno de idioma castellano (diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior) y otro de conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas (en adelante CCSE). 

Conforme la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 (publicada en el BOE 14/07/2015) el Gobierno debía desarrollar reglamentariamente el procedimiento de adquisición (apartado 1), qué documentos y pruebas deben aportarse y practicarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos para obtener la nacionalidad española (apartado 3), el diseño de las dos pruebas o exámenes (apartado 3) y la regulación del pago de la tasa (apartado 4 de la DF 7ª). Pues bien, pasados más de 15 días desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015 CCOO denuncia que el Gobierno no ha aprobado todavía dicho desarrollo reglamentario, lo que en la práctica supone que no se puede tramitar ningún expediente de nacionalidad. Además el Instituto Cervantes ya ha empezado a realizar las pruebes del CCSE sin aprobarse por el Gobierno el diseño de dicha prueba. Resulta absolutamente injustificado que con una vacatio legis de 3 meses el Gobierno haya sido incapaz de desarrollar reglamentariamente los preceptos de la Ley 19/2015, lo que está causando un grave deterioro al servicio público, y al buen funcionamiento de los Registros Civiles al no poder informar cómo debe procederse para tramitar los expedientes, viéndose obligados numerosos Registros Civiles a suspender la recogida de las solicitudes de nacionalidad por falta de instrucciones sobre qué documentación tiene que aportarse lo que provoca un gran desconcierto, y un grave perjuicio, para las personas extranjeras que no saben a que atenerse. 

Ante tamaño dislate, la Dirección General de Registros y del Notariado ha instruido a los Registros Civiles para que recojan las solicitudes de nacionalidad cuales quieran que sean los documentos que se presenten, y que luego se requerirá a las y los solicitantes para que aporten la documentación que reglamentariamente se establezca. Sin embargo, la propia página web del Ministerio de Justicia establece que antes de presentar la solicitud las y los ciudadanos extranjeros deben superar las pruebas del Instituto Cervantes. 

CCOO denuncia además cómo se van a realizar estas pruebas: 

- La solicitud para el examen CCSE sólo se puede hacer por Internet. Por tanto las personas extranjeras que no tengan acceso a internet o no sepan manejarse con los ordenadores no van a poder matricularse por ellas mismas 

- El examen CCSE, en la actualidad, no se oferta en todas las provincias, ni siquiera en todas las comunidades autónomas, y su coste es de 85 €

- El examen DELE A2, de idioma castellano, tampoco podrá realizarse en todas las provincias. Su coste dependerá del centro en que se realice, con un mínimo de 124 € que es la tarifa que cobra el Instituto Cervantes. 

- El primer examen de DELE A2 no podrá realizarse hasta abril de 2016. 

A la vista de lo anterior, CCOO reitera su rechazo al cobro de cualquier tasa o tarifa para poder acceder a la nacionalidad española, pero una vez establecida en la Ley 19/2015 exigimos cuanto menos que las tasas para poder realizar estos exámenes se entiendan incluidas dentro de los 100 € de tramitación de los expedientes de nacionalidad. Asimismo exigimos que las personas extranjeras puedan realizar las pruebas en todas las provincias de España y que se oferten convocatorias con una frecuencia no superior a 2 meses. 

Pero, además, para CCOO es imprescindible que el Gobierno regule de manera clara cuál va a ser la función de los Registros Civiles en la tramitación de los expedientes de nacionalidad, pues el Ministerio de Justicia simplemente ha avanzado que, conforme una de las Disposiciones del Real Decreto que tiene que aprobar, los Registros Civiles seguirán siendo competentes para recoger los expedientes de nacionalidad hasta junio de 2017, como si de cualquier otro registro administrativo se tratara.

CCOO exige que los Registros Civiles no sólo sean punto de presentación de las solicitudes de nacionalidad, sino que se les permita completar los metadatos de las mismas para su tramitación electrónica, que se les permita el acceso a la plataforma electrónica mediante la cual debe realizarse su tramitación, que tengan capacidad de certificación de la veracidad de los documentos tras su escaneo, que se les permita matricular a las y los ciudadanos extranjeros que así lo soliciten para la realización de los dos exámenes, y que cualquier acto de instrucción del expediente que no vaya a ser realizado directamente por la Dirección General de Registros y del Notariado se realice por los Registros Civiles, y no por vía encomienda por los Registradores de la Propiedad u otros. 

A tal efecto CCOO va a presentar una carta al Ministro de Justicia y al Director General de Registros y del Notariado para que a la mayor brevedad posible se apruebe y publique el desarrollo reglamentario de la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015; y para que dicho Real Decreto y las Instrucciones complementarias que se dicten al efecto incluyan las propuestas que ahora se realizan, a fin de que la adquisición de la ciudadanía española por aquellas personas que cumplen los requisitos legalmente establecidos pueda realizarse de forma accesible, sencilla y barata, y que el personal de los Registros Civiles, que al fin y al cabo son los que han estado tramitando estos expedientes desde siempre, puedan colaborar en su tramitación dotándoles con las herramientas precisas para ello. 

El Gobierno sigue sin aprobar el Real Decreto relativo a la tramitación de los expedientes de nacionalidad

Una semana más, los hechos desmienten las misivas del Director General de los Registros y del Notariado. Según la reseña del Consejo de Ministros recién publicada tampoco ha sido aprobado en el Consejo de Ministros de hoy 30 de octubre el Real Decreto que debe regular la tramitación de los nuevos expedientes de nacionalidad. 

Tanto retraso ya es harto sospechoso y los grandes perjudicados son los ciudadanos extranjeros, que no saben a qué atenerse; gestores y abogados que se dedican a tramitar este tipo de expedientes; y el personal de los Registros Civiles, los cuales ya no sabemos qué decir a los anteriores que uno día sí y otro también acuden a nuestros Registros para saber qué tienen que hacer para adquirir la nacionalidad española. Eso sí, los telediarios de RTVE nos sacan imágenes de extranjeros contentos de haber hecho ya los primeros exámenes de cultura española, pero ni palabra de los miles que no saben ni dónde ni cuándo podrán examinarse, ni de que existen numerosas provincias en España en que no será posible examinarse, obligado a los extranjeros a un desplazamiento a otras ciudades lo que incrementará aún más el coste de hacerse español. Ni tampoco cuentan que hasta abril de 2016 !!! no se podrán realizar los primeros exámenes de castellano. 

Al final lo que será noticia será la publicación de un Real Decreto en una legislatura de locura, con multitud de cambios en las leyes procesales este último año: son capaces de cambiar 10 veces la LEC y 7 la LECrim pero incapaces de aprobar un Real Decreto. Catalá, eres un genio.

La página web del Ministerio de Justicia nos adelanta algunas cuestiones relativas a los trámites de nacionalidad pero sigue sin informar a los Registros Civiles sobre los nuevos trámites

Sorprendente. El Ministerio de Justicia, que en las últimas semanas se ha aficionado a colgarnos notas y cartas del Director General de Registros y del Notariado sobre el registro de nacimientos desde los hospitales y el retraso en la aprobación del Real Decreto que regule la tramitación de los expedientes de nacionalidad pero es incapaz de remitirnos el borrador de dicho Real Decreto que, se supone, será aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes 30 de octubre (¿qué oculta el Ministerio? e Instrucciones complementarias, sí que informa en su página web sobre la nueva documentación que habrán de presentar los ciudadanos extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad por residencia y ha colgado ya el nuevo modelo de formulario, que está pendiente de aprobación, pudiéndose también solicitar on line. Mientras el personal de los Registros Civiles llevamos dos semanas dando la cara por el Ministerio de Justicia, mientras los extranjeros formulan con toda la razón del mundo sus quejas sobre el mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Quejas que luego serán utilizadas por algún político impresentable para justificar que el Registro Civil salga de la Administración de Justicia, cuando realmente la queja no es sobre el deficiente funcionamiento de los Registros Civiles sino por el del Ministerio de Justicia. Esto es la lealtad que tiene el Ministerio de Justicia con quienes trabajan para él. 

¿Qué nos adelanta la página web? Algunas novedades significativas y otras ausencias injustificadas:

- El expediente podrá presentarse tanto en los Registros Civiles como en cualquier Registro administrativo, on line o a través de mandatario, sin especificar quiénes pueden ser éstos ni qué documentos sirven para acreditar dicho mandato.

- Se omite cualquier referencia sobre quién puede digitalizar los documentos para su presentación on line.

- Pese a lo que establece el Código Civil en el art. 20, en el supuesto de solicitudes de adquisición de la nacionalidad española de menores de 14 años no será con carácter general necesaria la autorización del Encargado del Registro Civil previo expediente tramitado al efecto, sino que éste expediente sólo será necesario cuando haya desacuerdo entre los padres, cuando el niño tenga que renunciar a la nacionalidad de origen (y eso que el código civil exime de tal renuncia a los menores de 14 años) o cuando no lo presente el padre sino el tutor o guardador de hecho. ¿No es preciso para ello modificar previamente el código civil?

- Si el solicitante está casado debe aportar certificado de matrimonio (desde la Instrucción de la DGRN de 2 de octubre de 2012 ya no se tenía que aportar salvo que estuviera casado con español/a). Cuando un extranjero se nacionaliza español puede luego solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil, pero si aporta el certificado de matrimonio en el expediente de nacionalidad o bien obtiene un nuevo certificado (con su coste) o bien solicita al Ministerio de Justicia su desglose del expediente presentado (tarda casi un año en la actualidad). 

- El solicitante no tiene que presentar el certificado de nacimiento de sus hijos menores de edad, y eso pese a que luego se pueden beneficiar de la nacionalidad española por opción si cuando la adquiere su progenitor están sujetos a su patria potestad. 

- Seguimos sin saber dónde, cómo y cuándo se pagará la tasa. Tampoco quiénes estarán eximidos de pagar la tasa o tendrán que pagar una tasa inferior, o si quienes hayan iniciado antes del 15 de octubre procedimiento para autorización de solicitud de adquisición de la nacionalidad española deberán pagar la tasa o no. 

- Se omite cualquier referencia qué certificados no precisan de traducción ni apostilla (certificados plurilingües expedidos conforme el Convenio de Viena) ni cuáles no precisan de legalización, por existir convenios bilaterales con España. 

- Se omite la posibilidad de que los ciudadanos de la Unión Europea puedan presentar certificado de antecedentes penales de su país, expedido por el Ministerio de Justicia de España conforme la Decisión Marco 2009/315/JAI.

- Los menores de 18 años tendrán que aportar Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen; sin embargo no se menciona esta segunda alternativa para los mayores de 18 años.

- Ya no será preciso acreditar que el ciudadano extranjero cuenta con medios suficientes para vivir en España.

- Sigue omitiéndose cualquier información sobre qué se considera "buena conducta cívica", o en qué supuestos la existencia de antecedentes penales o policiales implican no tenerla. 

Posiblemente el Real Decreto, cuando por fin se publique, o las Instrucciones que en su desarrollo se dicten resolverán muchas de las dudas aquí expresadas, e incluso puede que corrijan algunos de los errores u omisiones ya detectados. Mientras tanto, seguiremos esperando y diciendo a los ciudadanos extranjeros esa frase tan manida y que inmortalizó Mariano José de Larra de "vuelva usted mañana".

El Registro Civil de Zaragoza suspende las citas para la nacionalidad

El Registro Civil de Zaragoza no atiende desde ayer las citas previas para solicitar la nacionalidad española. El anuncio, colgado en la web del Gobierno de Aragón ayer mismo, pilló por sorpresa a los inmigrantes que acudieron a entregar sus documentos para la tramitación, ya que afecta a todos salvo a los menores de 14 años. Según explicaron fuentes del Servicio de Atención y Orientación Jurídica a Inmigrantes (Saoji) del Colegio de Abogados de Zaragoza, la suspensión puede generar problemas administrativos por la caducidad de la documentación que han de presentar para la obtención de la nacionalidad.

La directora general de Justicia, Mariángeles Júlvez, confirmó que el aviso se dio ayer mismo, por parte del Ministerio de Justicia. Deriva de la entrada en vigor, el pasado 15 de octubre, de la ley de reforma del Registro Civil, que lo vacía de competencias tanto en esta materia como en la inscripción de los bebés. Para estos el centro de referencia es el Hospital Clínico, en Zaragoza, pero para la nacionalidad no hay protocolo.

Y es que el reglamento que debía desarrollar esta reforma, y que debería estar en vigor desde esa fecha, aún no está desarrollado. El ministerio espera tenerlo listo para este jueves, 29 de octubre, pero de momento, hasta nueva orden, las citas previas para estas solicitudes están suspendidas. Cuando entre en vigor el reglamento se avisará de adónde han de dirigirse, ya que sus solicitudes serán remitidas a la Dirección General de los Registros y el Notariado.

La nueva legislación de nacionalidad implica dos grandes novedades, tampoco solventadas aún: el pago de tasas --cuyos impresos aún no están disponibles-- y un examen de lengua y cultura españolas. Este, ahora mismo, tendría que pasarse en Madrid. Fuentes consultadas indicaron que la Universidad de Zaragoza está negociando un convenio para celebrarlos en la ciudad, o para la comunidad entera, pero no hay nada cerrado.

El problema, indicó la directora general de Justicia e Interior, también se plantea para la Administración. Porque en los últimos tiempos, y dado el volumen de solicitudes, se habían incorporado hasta una decena de funcionarios de refuerzo para las nacionalidades e inscripción de recién nacidos, que ahora quedan sin atribuciones concretas. Algo similar sucede con la jueza de refuerzo.

El escandaloso retraso en la aprobación del Real Decreto que desarrolla la tramitación de los expedientes de nacionalidad. ¿Qué está tramando el Ministerio de Justicia? (I)

Si para todos los que de alguna forma tenemos que ver con los expedientes de adquisición de nacionalidad española por residencia (personal de los Registros Civiles, abogados, gestorías, asociaciones de extranjeros y ciudadanos extranjeros en general) resultó bochornoso que entrase en vigor el día 15 de octubre la Ley 19/2015, que establece un nuevo procedimiento para la tramitación de dichos expedientes, sin el desarrollo reglamentario oportuno; y resultó inaceptable que anunciando el Director General de Registros y del Notariado su aprobación para el viernes 16 de octubre ello no se realizase, habiendo transcurrido una semana en que los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles hemos tenido que dar la cara por la falta de aprobación de dicha norma, ahora resulta simplemente escandaloso que el Consejo de Ministros de este viernes 23 de octubre tampoco haya aprobado el Real Decreto que desarrolla la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Para más inri, el Director General de Registros y del Notariado ha colgado al mediodía de hoy, en la aplicación INFOREG, una carta dirigida a Encargados del Registro Civil  y Letrados de la Administración de Justicia (al personal que realmente manejamos la aplicación, que nos zurzan) diciendo ahora que la aprobación del Real Decreto está previsto para el viernes 30 de octubre, y entrada en vigor el 2 de noviembre, festivo en numerosas comunidades autónomas. El Director General nos instruye para que, pese a no estar publicado el citado Real Decreto, recojamos las solicitudes de adquisición de nacionalidad por residencia en el formulario que se ha venido utilizando hasta el 15 de octubre (en su anterior misiva parecía que el formulario a utilizar era el nuevo cuya descarga sólo era posible con firma electrónica o pin 24 horas), y que una vez publicado el Real Decreto procedamos a requerir a los interesados para que aporten la documentación que falta (justificación del pago de tasa, etc) en los términos que se establezcan. Y que una vez publicado el Real Decreto se irán aprobando y publicando las Instrucciones de desarrollo del Real Decreto así como el modelo de solicitud de nacionalidad y el modelo y normas sobre gestión de la tasa. Mientras la información que ofrece desde su página web es absolutamente insuficiente, y dice que "en primer lugar, deberá realizar las pruebas de idioma e integración en la sociedad española en el Instituto Cervantes". ¿En qué quedamos, podemos coger la solicitud con la documentación que aporten o primero tienen que pasar por el Instituto Cervantes?. 

¿Qué está tramando el Ministerio de Justicia? ¿Cómo es posible que una ley que ha tenido una vacatio legis de tres meses no haya sido desarrollada antes de su entrada en vigor, perjudicando a miles de extranjeros que están pendientes de la misma para ver en qué condiciones pueden solicitar ahora la nacionalidad española y a decenas de funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles, que ignoran qué papel van a tener ahora en los nuevos expedientes de nacionalidad por residencia?

Porque a fecha de hoy son muchos, muchísimos, los interrogantes que hay sobre la nueva tramitación de los expedientes de nacionalidad. ¿Habrá excepciones o reducciones en las tasas a pagar por tramitar el expediente? ¿Se podrá presentar la solicitud y documentación que caduca antes de la superación de los exámenes? ¿Quiénes tendrán que realizar el examen de cultura castellana? ¿Cuándo y dónde se realizarán estos exámenes y los de castellano, y cuánto habrá que pagar por ellos? ¿Qué sucede con las solicitudes de nacionalidad de menores de 14 años cuyos expedientes de autorización a los padres se hayan promovido antes del 15 de octubre, tendrán que pagar tasas? ¿Qué papel reserva el Ministerio de Justicia a Notarios, Abogados y Graduados Sociales en la tramitación de los expedientes de nacionalidad? ¿Podrán digitalizar, certificar y introducir metadatos de los expedientes el personal de los Registros civiles? ¿Quién va a instruir realmente los expedientes de nacionalidad? ¿Se va a asignar algún papel a los Registradores de la Propiedad en la tramitación de los expedientes? 

El Ministerio de Justicia bien podría haber remitido a los Registros Civiles el borrador del Real Decreto, para que informásemos a los ciudadanos extranjeros que se acercan todos los días para preguntar sobre los nuevos trámites, como hizo con el borrador de instrucción relativa al registro de nacimientos remitidos desde los hospitales, pero en esta materia está obrando con absoluta opacidad, y salvo ciertos comentarios hecho por personal del Ministerio de Justicia en una charla que tuvo en el Colegio de Abogados de Barcelona y la información que proporciona el Instituto Cervantes nada ha trascendido de la nueva tramitación de los expedientes de nacionalidad. 

Este retraso en la nueva regulación de los expedientes de nacionalidad, que ya fue establecida por la Ley 19/2015, es harto sospechosa, y salvo que el Ministerio de Justicia esté intentando enmendar la chapuza legislativa que dicho Ministerio propició con la nueva regulación de los expedientes de nacionalidad, mucho nos tememos que su desarrollo reglamentario no responda al interés público que tiene la materia sino a satisfacer intereses corporativos ajenos a la misma y seguir vaciando de competencias a los Registros Civiles para posibilitar finalmente su privatización. Sobre todo ello escribiremos en la segunda parte de este post.

"Mi familia y yo tendremos que pagar 800 euros para obtener la nacionalidad española"

Mario y su familia, de origen rumano y ucraniano, llevaban dos años intentando conseguir la nacionalidad española después de vivir aquí más de 12 años. "Pero siempre pasaba algo...", lamenta. A las dificultades previas se añade ahora un nuevo obstáculo: un coste mínimo de 180 euros para cumplir los trámites requeridos, y un máximo de cerca de 300 euros. "Somos tres. Tendremos que pagar casi 800 euros", lamenta.

Este jueves entró en vigor la reforma del Registro Civil que modifica los trámites para la obtención de la nacionalidad por residencia: la norma acaba con la gratuidad de estos e incluye como requisito un test oficial para acreditar el conocimiento de la Constitución y de la sociedad española, así como un examen de idioma exclusivo para aquellos cuya lengua materna no sea el castellano.

Los extranjeros interesados en obtener la nacionalidad tendrán que pagar una tasa inicial de 100 euros sólo por iniciar el procedimiento y con independencia de cual sea el resultado final. A ello se suma el coste de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) que asciende a 85 euros por cada intento. Aquellos que no procedan de un país donde el castellano sea lengua oficial, tendrán que pagar la matrícula de la prueba de idioma del Instituto Cervantes: 121 euros.

Estos 306 euros son los que tendrán que pagar Mario y su mujer, a lo que se añade las tasas para los trámites de su hijo menor, exento de la prueba de idiomas y del test de "integración". "Si le sumamos el abogado, al que he tenido que acudir porque a través de la web o la oficina del registro civil siempre me encontraba problemas que nadie me solucionaba, nos costará unos 2.000 euros en total", añade en un castellano perfecto.

"Es demadiado... Lo pagaremos, pero parece que el Gobierno quiere castigar a los trabajadores de clase media", critica. "Mientras que a aquellos que pueden comprarse un piso caro les dan facilidades -añade en referencia a víde de tramitación de la residencia para las personas que invierten en España-. El hombre de origen rumano ha estudiado un grado superior en este país y en la actualidad trabaja como conserje en un hotel. "No solo hablo español, también inglés, francés, rumano y ruso", corre a explicar mientras habla de la prueba de idioma que deberá superar para obtener la nacionalidad.

CSIF exige al Ministro de Justicia que ponga fin a la inseguridad que están viviendo los trabajadores de los Registros Civiles tras la entrada en vigor de la Ley 19/2015

CSIF ha remitido escrito al Ministro de Justicia denunciando la inseguridad que están viviendo los trabajadores de los Registros Civiles tras la entrada en vigor de la Ley 19/2015 en lo referente a la tramitación de los expedientes de obtención de nacionalidad por residencia, exigiendo que ponga fin de manera inmediata a la misma.
                             
Para CSIF, una mera nota informativa no puede derogar lo dispuesto en un reglamento y, por lo tanto, mientras no se apruebe y publique el Reglamento del nuevo procedimiento no podrá ponerse en marcha el mismo. Los principios de seguridad jurídica, publicidad de las normas y de certeza son parte esencial de nuestro ordenamiento que no se pueden quebrar.
 
Para CSIF, la necesaria reforma del Registro civil no se puede hacer de espaldas a los funcionarios de Justicia. No es de recibo que desde la propia página web del ministerio se recomiende a los solicitantes que acudan a particulares (abogados, procuradores y graduados sociales) para que faciliten la información y resuelvan las dudas a los ciudadanos negando esa información a los funcionarios de Justicia para que puedan hacer ese trabajo gratis. El nuevo Registro civil necesita ser gestionado por funcionarios expertos, formados y con el potencial suficiente para afrontar el reto de esa mejora y estos son los funcionarios de Justicia.