Aparece publicada en el BOE de ayer la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y
condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la
presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia
en representación de los interesados.
Esta Orden es desarrollo de lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento por el que se regula el procedimiento
para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el
Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que permite la presentación
electrónica de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por
residencia, en representación de los interesados, por abogados, Gestores, Procuradores,
Graduados Sociales y otros profesionales colegiados previa suscripción de un
convenio entre el Ministerio de Justicia y los pertinentes Colegios.
CCOO no tendría nada que objetar al
desarrollo del artículo 7 del Reglamento de Nacionalidad, si no fuera porque la
Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, que regula la
presentación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a
través de los Registros Civiles hasta el 30 de junio de 2017 , establece que “la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del
Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático,
previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la
referida Dirección General”, y
la Dirección General hasta la fecha no ha determinado dichas condiciones pero
sí que ha tenido tiempo para desarrollar cómo se podrá presentar la
nacionalidad española a través de profesionales que, como es lógico, cobrarán
por sus servicios. Además,
teniendo en cuenta que la presentación telemática, debidamente indexada
y metadatada, de las solicitudes de nacionalidades
facilitará la resolución de los expedientes, si el Ministerio de Justicia no
desarrolla previamente la posibilidad de remisión telemática de dichas solicitudes
desde los Registros Civiles, estaría abriendo dos vías: una, la de pago,
que será la rápida, a través de los profesionales cuyos Colegios suscriban
el Convenio; y otra, la gratuita pero lenta, que será la que se realice a
través de los Registros Civiles.
De esta forma, una
vez más, se perjudicaría un servicio público en beneficio de unos operadores
privados: la vía del servicio público que se presta desde los Registros
civiles vendría lastrada por la falta de digitalización de los expedientes, lo que
supondría el retraso en su resolución frente a los presentados telemáticamente
y previo pago a través de profesionales. Y todo ello mientras que los
ciudadanos, tras casi nueve meses desde la aprobación del Real Decreto
1004/2015, no pueden presentar por sí sus solicitudes de forma telemática,
simplemente porque el enlace colgado en la página web del Ministerio de
Justicia da error.
CCOO no comparte en
absoluto la tramitación de las adquisiciones de nacionalidad española por
residencia establecida en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, y desarrollada en el
Real Decreto 1004/2015, empezando por asignar la instrucción de los expedientes a la
Dirección General de Registros y del Notariado, culpable directo y fundamental
del retraso en la resolución de los Expedientes, cuando su instrucción debería corresponder a los Registros Civiles
y ello sin perjuicio de que los ciudadanos puedan presentar sus solicitudes en
papel o de forma electrónica, personalmente o por medio de profesional; siguiendo
por la acreditación de la integración en la sociedad española mediante un
examen absurdo de cultura general que no acredita nada, y acabando por el
establecimiento de tasas para la superación de las pruebas y presentación de
las nacionalidades, de forma que el coste de las nacionalidades está entre 100
y algo más de 300 €, lo que está suponiendo que haya ciudadanos extranjeros que
cumplen los requisitos para acceder a la nacionalidad española no lo hagan por
no poder afrontar su coste. Pero dado que el actual Gobierno está en funciones,
y que a nuestro juicio es precisa la derogación, o cuanto menos modificación,
de la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 y del Real Decreto 1004/2015,
CCOO está a la espera de que constituya un
Gobierno al que dirigirse y que pueda adoptar las decisiones legislativas y
reglamentarias necesarias para poner coto a tanto despropósito que ha
provocado una caída en el número de solicitudes presentadas y que tanto
perjuicio está causando a los ciudadanos que quieren adquirir la nacionalidad española.
Pero si el
Ministerio, pese a estar en funciones, quiere desarrollar lo dispuesto en el
Real Decreto 1005/2015, por donde debe empezar es, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda ya citada, en regular las
condiciones en que desde los Registros Civiles se puedan remitir las
solicitudes de nacionalidad y documentos
a la Dirección General de los Registros y del Notariado de modo
telemático, previa digitalización de los documentos. Y ello ya no sólo
porque así lo establece el Real Decreto 1005/2015, sino también la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que utiliza el
Ministerio de Justicia para amparar la firma de convenios para la presentación
de las nacionalidades por parte de operadores privados, y la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y que entrará en vigor el 2 de octubre, que establece en su artículo
70.2 que los expedientes administrativos serán electrónicos.
A juicio de CCOO sería escandaloso, y demostraría que
el interés que subyace en todo esto es meramente la privatización del inicio
del procedimiento administrativo para adquirir la nacionalidad española por
residencia, que los interesados pudieran, previo el correspondiente pago al
profesional, presentar de forma electrónica su solicitud de nacionalidad antes
de que puedan hacerlo gratuitamente (sin contar con las tasas que ya han
pagado) a través de los Registros Civiles. A tal efecto CCOO va a dirigir una carta al Ministro de
Justicia y al Director General de
Registros y del Notariado para que, tras casi 9 meses en que no se ha hecho
nada al respecto, se regulen de una vez las condiciones en que desde los
Registros Civiles se puedan remitir metadatadas e indexadas las solicitudes de
adquisición de la nacionalidad española por residencia, y que en tanto en cuanto no sea posible la remisión telemática a
través de los Registros Civiles no se pueda realizar tampoco a través de
profesionales de Colegios que hayan suscrito los oportunos convenios de
habilitación.
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